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Ideas Propias

El Tribunal Constitucional entra en pandemia

Ideas Propias Martín Pallín

El día 11 de marzo de 2020 la Organización Mundial de la Salud declaró el Estado de pandemia ante la preocupante difusión el virus del covid-19. En el mismo comunicado se recuerda que pandemia no es una palabra que deba utilizarse a la ligera, ya que usada de forma inadecuada puede provocar un miedo irracional. Recuerda a todos los países que deben encontrar un delicado equilibrio entre la protección de la salud, la minimización de los trastornos sociales y económicos y el respeto a los derechos humanos. La mayoría de los países han hecho frente a esta preocupación de forma racional y solidaria, aparcando el natural debate político que debe existir en todas las democracias. Tenemos ejemplos en todo nuestro entorno y quiero destacar, por su cercanía y profunda sensibilidad democrática, la declaración del líder de la oposición portuguesa, Rui Rio, en la Asamblea de la República. Merece la pena reproducir sus palabras, para contrastarlas con las actitudes que hemos vivido en nuestro país: "Señor primer ministro, cuente con la colaboración del PSD. Todo lo que nosotros podamos, ayudaremos. Le deseo coraje, nervios de acero y mucha suerte. Porque su suerte es nuestra suerte".

Nuestro Gobierno de coalición, por Real Decreto de 14 de marzo de 2020, declaró el Estado de alarma para la gestión de la situación de la crisis sanitaria ocasionada por el covid-19. Después de su aprobación y prórroga por una mayoría abrumadora (321 votos a favor, 0 en contra y 28 abstenciones) comenzaron a surgir los enfrentamientos y, como no podía ser menos en nuestra práctica política, toda clase de denuncias, querellas y recursos ante el Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional, culminadas por una esperpéntica querella en la que se acusa a todo el Gobierno del delito de prevaricación.

El recurso de inconstitucionalidad presentado por Vox contra el Real Decreto que declara el Estado de alarma, como es lógico, es de obligada tramitación. Parece, según las informaciones que se han filtrado a los medios de comunicación, que ha llegado el momento de su resolución y el Magistrado Ponente propone declarar su inconstitucionalidad, por estimar que la medida de confinamiento domiciliario y perimetral solo puede acordarse previa declaración del Estado de excepción.

La propuesta, si es cierta, me parece incongruente y contraria a los criterios de interpretación de las normas conforme a los parámetros constitucionales y a la ponderación de los intereses en conflicto.

Nuestra Constitución, como otras muchas, contempla la posibilidad de suspender o limitar derechos fundamentales en situaciones excepcionales que justifiquen la declaración de los Estados de alarma, excepción o sitio. Todo ello de conformidad con una ley orgánica, reguladora de los supuestos y formas de aplicación de estas medidas. No se establece un sistema gradual sino que se especifica, de forma clara y terminante, cuáles son los motivos, absolutamente diferenciados, que pueden justificar la toma de las decisiones pertinentes.

El Estado de excepción requiere la existencia de una grave alteración del orden público y permite actuaciones especialmente invasivas de muchos derechos fundamentales. Por su parte, el Estado de sitio exige la concurrencia de una actuación insurreccional o acto de fuerza contra la soberanía o independencia de España, su integridad territorial o el ordenamiento constitucional que no pueda resolverse por otros medios. Según la Ley Reguladora (1981), las medidas a adoptar en los estados de alarma, excepción y sitio serán, en cualquier caso, las estrictamente indispensables para asegurar el restablecimiento de la normalidad. Su aplicación se realizará de forma proporcionada a las circunstancias.

El Decreto de 14 de marzo de 2020 que declara el Estado de alarma advierte que las medidas adoptadas son las imprescindibles y resultan proporcionales para hacer frente a la situación ante la extrema gravedad de la crisis sanitaria y no suponen la suspensión de ningún derecho fundamental, tal y como prevé el art. 55 de la Constitución. En esta línea regula la limitación de la libertad de circulación de las personas por las vías de uso público estableciendo numerosas excepciones y una cláusula abierta que concede una gran flexibilidad. Si se pretende calificar estas medidas como una suspensión de la libre circulación, se entra en un terreno interpretativo ajeno a las pautas marcadas por las leyes y una reiterada jurisprudencia. Si aplicamos los criterios tradicionales de la interpretación de las normas, es decir su contenido literal y su motivación lógica, no se puede llegar a otra conclusión que no sea la de considerarlas ajustadas a una realidad innegable, la pandemia, que exige, según criterios científicos, evitar en lo posible los contactos propiciados por la libre circulación de personas.

La propuesta de declarar inconstitucionales las medidas restrictivas de la libre circulación de personas sólo se puede alcanzar con una distorsionada lectura de la ley. El Estado de excepción exige, como requisito imprescindible, la existencia de una situación de grave y violenta alteración del orden público, motivada por acciones violentas realizadas por grupos de ciudadanos que pretenden sembrar el caos y alterar la paz pública. Por supuesto no es el caso de la pandemia, salvo que se confundan clamorosamente los conceptos de virulencia con los de violencia. Los efectos del covid-19 son de una gran virulencia pero en absoluto afectan al orden público, tal como se define por la ley reguladora. El Tribunal Constitucional, si acepta la propuesta del Magistrado Ponente, se pronunciaría en contra de la opinión científica internacional, expresada por la Organización Mundial de la Salud, la Comisión Europea y la totalidad de las Universidades y Centros de investigación. No alcanzo a comprender cómo se puede asimilar la angustia personal y comunitaria que estamos viviendo a una algarada o motín que pone en jaque la convivencia social. Habría que tensar la cuerda con el inevitable riesgo de romper cualquier hilo argumental razonable.

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Es innegable que una restricción de la libertad de movimientos crea un clima de tensión e incomodidad que es perfectamente comprensible, pero creo que la mayoría ha comprendido que no existen otras opciones para tratar de reducir los contagios. Si la propuesta que se ha anunciado termina imponiéndose, el Tribunal Constitucional se habrá saltado los principios generales del derecho, introduciendo un concepto de violencia absolutamente manipulado. No podrá evitar la sensación de haber pronunciado una sentencia militante con la finalidad de anular una decisión del Gobierno ajustada estrictamente a la legalidad y avalada abrumadoramente por el Congreso de los Diputados. El Estado, y no el Gobierno, tendrá que hacer frente a un aluvión de reclamaciones que no tienen justificación. Si se llega a esta decisión, el que se desautoriza y deslegitima es el Tribunal Constitucional y no el Gobierno que, con aciertos y errores, ha seguido las pautas marcadas por la ciencia, la lógica y la evolución de la pandemia. Se han restringido derechos fundamentales, pero en ningún caso se han suspendido.

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José Antonio Martín Pallín es abogado. Ha sido Fiscal y Magistrado del Tribunal Supremo y comisionado español de la Comisión Internacional de Juristas (Ginebra)

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