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'Caso Fernández Díaz': el falso testimonio en comisión parlamentaria, un delito que sale gratis

El exministro del Interior Jorge Fernández Díaz en la comisión de investigación de 'Kitchen'.

El ministro del Interior, Jorge Fernández Díaz, quiso dejarlo meridianamente claro aquel viernes de diciembre de 2012. De ahí que repitiese la misma frase una y otra vez: "Esta conversación no ha existido". El problema es que uno de sus interlocutores era el comisario José Manuel Villarejo, aficionado a grabar todos y cada uno de los encuentros que mantenía. Y, casi una década después, el audio de aquella reunión al final ha visto la luz. La grabación, desvelada por El País, muestra cómo la llamada policía patriótica acordó con el ministro presentar varias denuncias contra dirigentes independentistas. Y pone al descubierto sus mentiras tanto en entrevistas como en sede judicial o en el seno de una comisión de investigación parlamentaria. Un falso testimonio que, en un órgano de estas características, está castigado con hasta un año de cárcel. Sin embargo, lo cierto es que este tipo penal nunca llega a aplicarse.

El audio, que pertenece al material requisado al expolicía y que no consta que esté incorporado al caso Tándem, recoge una reunión celebrada en Interior. En ella participan el entonces ministro, el comisario jubilado y el entonces jefe de la Policía, Eugenio Pino. Los tres hablan largo y tendido sobre la posibilidad de judicializar asuntos vinculados con el independentismo catalán. En concreto, mencionan a Jordi Pujol y Artur Mas. "Hay materia para la Audiencia Nacional. Por los datos que hay, por las cuentas...", explica el comisario jubilado, que se compromete a llevar ese mismo día una denuncia junto al jefe de la Unidad de Delincuencia Económica y Fiscal (UDEF). "Con el fiscal jefe del Estado se ha hablado, ¿eh?", llega a apuntar Fernández Díaz durante la charla.

El entonces ministro del Interior no quiere de ningún modo que la reunión salga a la luz. Es algo que trata de dejar claro en repetidas ocasiones. "El ministro no sabe nada, ¿eh? Está claro, ¿verdad? Y digo esto porque sé que estoy hablando con servidores del Estado. Está claro, ¿verdad? Por tanto, yo negaré incluso bajo tortura que esta reunión ha existido", señala mientras Villarejo ríe. Y así fue. Durante años, Fernández Díaz ha negado en repetidas ocasiones haber tenido una estrecha relación con el comisario jubilado. Siempre ha hablado de conversaciones cortas y muy puntuales. "Yo lo he visto dos veces y he hablado con él dos minutos", aseguraba en septiembre de 2020 en una entrevista con Vanity Fair. Solo la cita cuyo audio ha salido ahora a la luz, según el medio que la ha publicado, dura alrededor de un cuarto de hora.

Solo un mes más tarde, declaró en sede judicial en el marco de Kitchen. "Ni una sola relación con él", dijo Fernández Díaz ante el magistrado de la Audiencia Nacional Manuel García-Castellón. Entonces comparecía como investigado, una condición que le permite mentir para defenderse. Otra cosa bien diferente es lo que tiene que ver con las comisiones de investigación parlamentaria, donde ha seguido al milímetro ese mismo relato. "En los cinco años que he ejercido de ministro del Interior jamás he despachado nada con el señor Villarejo", aseguró en abril de 2017 en el seno de una comisión del Congreso. "¿Por qué yo me atrevo a decir que no oirán ustedes ninguna grabación mía con el señor Villarejo? Porque no podía haberla, porque no he despachado nunca", sostuvo el pasado mes de diciembre en otra sobre la Kitchen.

Falta de jurisprudencia

Un falso testimonio que Unidas Podemos, al igual que diferentes partidos soberanistas, pretende que no quede impune. En un escrito registrado el pasado jueves, el grupo confederal ha pedido a la Mesa del Congreso que "tome las medidas que sean necesarias para que se cumpla" tanto el reglamento de la Cámara Baja como el Código Penal. Porque la ley, en su artículo 502.3, castiga con penas de prisión de seis meses a un año o multa de uno a dos años a quien convocado ante una comisión de investigación parlamentaria "faltare a la verdad en su testimonio". El problema es que se trata de un delito olvidado. "No se suele perseguir", asevera al otro lado del teléfono Javier Álvarez, catedrático de Derecho Penal en la Universidad Carlos III de Madrid.

El jurista no es el único que lo dice. De hecho, es algo que ya se encargaron de deslizar los servicios jurídicos del Senado antes de que estallara la pandemia. Lo hicieron en un informe redactado a petición del Grupo Parlamentario Popular tras las mentiras detectadas en la comisión de investigación de la Cámara Alta sobre la financiación de los partidos políticos, entre las que se encontraban las desveladas por infoLibre del entonces tesorero de Ciudadanos, Carlos Cuadrado. El documento reconocía "el resultado infructuoso" de la "búsqueda" en las "bases jurídicas de datos" de "jurisprudencia" sobre este tipo penal. Y la "escasa" atención prestada a este delito "tanto en el campo del constitucionalismo como en el de la doctrina penal".

Uno de los análisis más exhaustivos sobre este artículo es el realizado por la catedrática de Derecho María del Mar Carrasco, incluido en el Tratado de Derecho Penal español (Tirant lo Blanch, 2016) que dirigió Álvarez. En él, la jurista explica que el tipo ha sido sumamente criticado por lo que supone de quiebra "de los principios de mínima intervención y última ratio del derecho penal". Y señala que su introducción en el Código Penal fue "fruto más de la carambola política que de la reflexión jurídica". Su origen se sitúa en una enmienda de IU. La propuesta, en principio, no cuajó ni en la Ponencia ni en las Comisiones de Justicia e Interior. Hubo que esperar al debate en el Pleno, donde los socialistas plantearon una transaccional que prosperó en la que se tipificaba el falso testimonio en comisión de investigación.

"Alteración sustancial de la verdad"

La jurista considera que el delito se puede cometer tanto por acción como por omisión. Es decir, tanto por lo dicho como por lo no dicho. En esto último, sin embargo, hay matices. Mientras que Carrasco no ve encaje en los casos de "ausencia total de declaración" –cuando el compareciente no abre la boca– o cuando se manifiesta falsamente "no saber" o "no recordar" algo, sí que considera que tiene encaje en este tipo delictivo la "omisión de información relevante" –silenciar datos importantes para la adecuada comprensión de los hechos, ya sea en el relato o en la respuesta a preguntas–.

Ahora bien, el catedrático de Derecho Penal de la Universidad Carlos III avisa que para este delito se exige "una alteración sustancial de la verdad". Además, tiene que incidir, recuerda la catedrática de Derecho Penal, "sobre aspectos esenciales para la investigación". No obstante, incluso encontrándonos con una comparecencia en la que se cumplen todos estos requisitos, hay otro matiz clave a tener en cuenta: la existencia de dolo. Es decir, el sujeto tiene que ser plenamente consciente de la falsedad que está declarando. "Si cree que lo que está manifestando se corresponde con la verdad material, cuando no es así, no habrá falso testimonio por ausencia de dolo", detalla en su artículo Carrasco.

Un escollo importante a la hora de perseguir este delito al que hay que sumar otro: la situación en la que se encuentre el compareciente. ¿Por qué? Porque, como recoge el informe de los servicios jurídicos de la Cámara Alta, si "tuviera la condición de acusado en un proceso penal" estaría "excluido del ámbito de aplicación" de este artículo. Es decir, el Senado prima el derecho constitucional a no declarar sobre sí mismo. Esto es importante en el caso de Fernández Díaz. Cuando el ministro negó haber "despachado nunca" el pasado mes de diciembre, ya estaba procesado en Kitchen. Solo quedaría, por tanto, agarrarse a lo que dijo en la comisión de investigación de 2017. Sin embargo, el delito prescribe a los cinco años. Es decir, que habría dejado de poder perseguirse el pasado mes de abril.

"Carecen de relevancia para la investigación"

Rara vez los falsos testimonios se judicializan. Y cuando eso ocurre, los casos no tardan en ser archivados. El ejemplo perfecto es el que afectó a uno de los expresidentes del Gobierno. Podemos denunció en su momento a José María Aznar al entender que había mentido en la comisión de investigación del Congreso sobre la financiación irregular del PP. En concreto, la formación ponía el foco sobre el exlíder del Ejecutivo por haber afirmado en sede parlamentaria que no conocía o había mantenido una relación de amistad con el considerado cabecilla de la trama GürtelFrancisco Correa, a pesar de haber sido uno de los invitados a la boda de su hija. Pero no solo eso. También, por negar la participación de soldados españoles en la Guerra de Irak de 2003 o la existencia de una caja B en el PP, a pesar de la sentencia de la Gürtel.

El exministro Fernández Díaz dirigió junto a Villarejo la 'operación Cataluña' contra Pujol

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La denuncia, sin embargo, fue archivada por el juzgado de Instrucción número 35 de Madrid. Podemos recurrió. Y la Audiencia Provincial de Madrid lo desestimó. En aquel auto, los magistrados alegaron que la conducta descrita no tenía cabida en este tipo penal al entender que las respuestas dadas o bien "son opiniones o interpretaciones del compareciente sobre una resolución judicial o un acontecimiento" o bien "carecen de relevancia para la investigación, siendo hechos notorios y conocidos públicamente".

También fue llevada ante la justicia la comparecencia de una doctora del SAMU durante la comisión en Les Corts del accidente del Metro de Valencia. En junio de 2016, la jueza que investigaba el siniestro, en el que murieron 43 personas, pidió que otro juzgado estudiase si las declaraciones de la facultativa asegurando haber visto los cuerpos del maquinista y de la interventora dentro de la unidad siniestrada y no en las vías, donde los ubicaban policías y testigos, podían ser constitutivas de un delito de falso testimonio.

El caso cayó en el Juzgado de Instrucción número 9 de Valencia, cuyo titular decidió remitir a la Audiencia Nacional las diligencias abiertas. Esta decisión acabó siendo revocada por la Audiencia provincial. “[Los hechos] no revisten en los actuales momentos ninguna apariencia delictiva […] mientras no exista una sentencia o auto que ponga fin al procedimiento judicial en el que se haga constar la verdad formal sobre el lugar que ocupaban los cuerpos después del siniestro”, señalaron los magistrados, quienes destacaron también la “intrascendencia de la manifestación supuestamente falsa” tanto para la investigación judicial como para la parlamentaria.

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