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Caso Maracena

El informe forense desmiente al secuestrador que acusó a un dirigente del PSOE andaluz de darle cocaína

El ya ex secretario de Organización del PSOE-A, Noel López (i), implicado por un juez de instrucción en el caso del secuestro de Maracena (Granada).

El escándalo del secuestro de una concejal de Maracena (Granada) a manos del que había sido novio de la actual alcaldesa en funciones, la socialista Berta Linares, acaba de tropezar con un dato que pudiera provocar un giro en la investigación: el informe forense del Instituto Nacional de Toxicología ha venido a desmentir uno de los principales argumentos usados por el secuestrador, Pedro Gómez Rosa, para inculpar a dirigentes socialistas. Los análisis no han detectado rastro de cocaína, sustancia de la que, según el autor del rapto y como consta en el auto judicial, le había dado "una bolsita" la alcaldesa "de parte" del número 3 del PSOE andaluz, Noel López, para que se atreviera a perpetrar el secuestro. El mismo secuestrador declaró que justo antes de salir de casa la mañana de los hechos "se toma la cocaína".

Noel López se vio forzado a dimitir. El informe que desmiente ahora al secuestrador lleva fecha del 29 de mayo, es decir, del día después de las elecciones municipales y autonómicas (estas últimas celebradas en buena parte del país pero no en Andalucía). infoLibre no ha logrado recabar la versión del abogado de Pedro Gómez sobre el informe de toxicología. Tras dos llamadas a su despacho, este diario le envió un mensaje por whatsapp donde hacía constar que el informe niega que su cliente hubiese consumido cocaína. El letrado se limitó a responder que no va a hacer comentarios.

Las noticias sobre la supuesta entrega de cocaína por parte del alto dirigente socialista andaluz a través de la alcaldesa de Maracena se auparon a portadas de periódicos y cabeceras de informativos el 25 de mayo, a las mismas puertas de las elecciones, perjudicando al PSOE en un momento clave. Se basaban en un auto fechado y difundido ese mismo día, es decir, tres jornadas antes de las elecciones autonómicas y municipales del 28M, sin esperar al informe forense. Se trata de un auto del juez que hasta ese momento había instruido las diligencias del caso y que consideraba que la versión del secuestrador constituía un indicio a tener en cuenta. En consecuencia, pedía al Tribunal Superior de Andalucía (TSJA) que investigase al secretario de organización regional del PSOE, Noel López, como "inductor de un delito de detención ilegal".

Según la versión del secuestrador, la alcaldesa de Maracena, Berta Linares, le había entregado "de parte de Noel" López, el número 3 del PSOE andaluz, cocaína para que se "envalentonase" y raptase a la que había sido concejal de Urbanismo. Y que tomó la droga la mañana en que finalmente la raptó. Según el secuestrador, los socialistas a los que involucra temían que la víctima, Vanessa Romero, pudiera perjudicarles publicitando asuntos turbios relacionados con expedientes urbanísticos. El secuestro de la edil se produjo el 21 de febrero. La víctima, a la que el secuestrador encerró en el maletero de un coche, logró escapar esa misma mañana.

Emitido por el Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses –órgano oficial–, el análisis encuadra en la categoría de "resultados positivos" el hallazgo de fármacos ansiolíticos y antidepresivos. Y en el apartado de "resultados negativos" menciona la cocaína, los compuestos opiáceos, los cannábicos, la metadona "y su metabolito EDDP". Esos "resultados negativos –se lee en el texto, al que ha accedido infoLibre– "ponen de manifiesto que no ha habido consumo de cocaína, heroína, cannabis, metadona ni compuestos anfetamínicos durante el periodo de tres meses anteriores a la toma de la muestra y en caso de que hubiera habido algún consumo se encuentran por debajo de los cut-off [el punto de corte que en última instancia determina si el resultado es negativo o positivo] establecidos". Se trata de un informe que ataca directamente uno de los elementos básicos –y seguramente el más impactante– de la declaración del secuestrador.

"Los análisis de cabellos –agrega Toxicología– solo informan sobre el consumo medio de sustancias estupefacientes durante el tiempo de crecimiento del mechón analizado; por lo tanto, no permiten determinar si un individuo se encontraba en un determinado momento o día, en estado de intoxicación plena o bajo la influencia del síndrome de abstinencia a causa de su dependencia de tales sustancias".

Las muestras de cabello obtenidas para el análisis de drogas y medicación llegaron desde el Instituto de Medicina Legal al Instituto Nacional de Toxicología el 28 de marzo. El informe precisa que "el pelo de un adulto crece aproximadamente 1 centímetro cada mes como promedio". Y que, por tanto, "el segmento de tres centímetros analizado es representativo de un periodo del crecimiento capilar durante tres meses, contados consecutivamente a partir del momento en que se obtuvo la muestra, suponiendo que esta haya sido cortada lo más cerca del cuero cabelludo". El informe lo firman Manuel Salguero, director del departamento de Sevilla del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses de Sevilla, y otros dos miembros del organismo.

Sobre el consumo de cocaína, infoLibre pidió opinión a un abogado y antiguo juez de lo penal experto en drogas, Antonio Martín González, y a una fuente policial con una dilatada trayectoria en la Udyco, el Grupo Central de Estupefacientes. Este medio envió a ambos el párrafo del informe toxicológico que arranca descartando que el secuestrador hubiese consumido cocaína y que, en su tramo final, puede generar dudas al mencionar lo que sigue: que "en caso de que hubiera habido algún consumo, las concentraciones medias de los distintos compuestos [de cocaína y otras drogas cuya potencial presencia se analizó en el test de cabello] se encuentran por debajo de los cut-off establecidos por la Society of Hair Testing [en español, Sociedad de Pruebas Capilares] en el Consensus of the on Drugs of Abuse (DoA) Testing in Hair [Consenso sobre la detección de drogas de abuso en el cabello] (Revision 2021)".

Desde el campo académico, un destacado profesor del área de toxicología y criminología a quien infoLibre envió el párrafo del informe que niega la posibilidad de que el secuestrador hubiera consumido cocaína. La fuente pidió de forma expresa no ser citada por su nombre pero facilitó una respuesta inequívoca: "Si en el apartado de resultados dice que todo es negativo, este párrafo explica que no ha habido consumo de las principales drogas".

¿Pero cabe concluir que el test de cabello no habría detectado el consumo por parte de Pedro Gómez si este se hubiera reducido a lo que se conoce como una raya de cocaína? La respuesta del abogado y el policía fue inmediata y coincidente: lo habría detectado sí o sí. "Si hubiera habido consumo tanto esporádico como continuado, habría dado positivo [en el análisis de pelo] sin duda", sostiene el abogado Martín González. Y lo habría dado "incluso si hubiera esnifado solo una raya".

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La fuente policial consultada va más lejos en las explicaciones: "Cut-off significa el umbral o nivel considerado para asegurar que no ha habido consumo, es un nivel acordado por la asociación internacional. Es el punto de corte que describe el límite de sensibilidad en el que una prueba rápida de drogas pasa de negativa a positiva en la evaluación de resultados. Si la concentración de droga en el material de la muestra está por debajo del punto de corte (cut-off) o no hay presencia de droga, la prueba muestra un resultado negativo. Si la concentración de droga en el material de la muestra supera este límite de decisión, la prueba mostrará un resultado positivo. El punto de corte de una prueba de drogas se indica en ng/ml [nanogramos por mililitro]".

Y prosigue así: "Debido a la alta sensibilidad de las pruebas rápidas de drogas actuales, se establece un valor de corte en el análisis de narcóticos. Esto se selecciona para que la contaminación accidental, como fumar pasivamente un cigarrillo de cannabis o tocar billetes contaminados con drogas, no conduzca a un resultado positivo. Según el ámbito de aplicación de una prueba, el punto de corte para una misma sustancia puede elegirse de forma diferente. En el tráfico vial, el límite para el cannabis (THC), por encima del cual habría que esperar sanciones, es de sólo 1 ng/mL. En un análisis normal de drogas, el punto de corte es mucho más alto, 50 ng/mL. Dependiendo de la aplicación y del material de la muestra, el punto de corte puede variar". ¿Eso significa que el análisis habría detectado una sola raya de cocaína consumida por el investigado en los tres últimos meses? "Por supuesto", responde. El análisis del cabello –remata– gana en eficiencia al de orina porque el marco temporal sobre el que permite la detección de droga alcanza los tres meses. En lo que a la cocaína respecta, el de orina "se queda en cuatro días".

El relato del secuestrador incluye otro episodio también relevante: que tanto la alcaldesa como Noel López y el actual concejal de urbanismo de Maracena, Antonio Leyva, le transmitieron el plan para secuestrar a Vanessa Romero durante un encuentro en un bar de Maracena, la Taberna del Ángel. El auto judicial que puso a López en manos del TSJA cita esa parte de la declaración de Pedro Gómez. Y páginas adelante incluye un párrafo donde reproduce la que hicieron los dueños del mesón del Ángel: esa reunión, datada por el secuestrador en enero de este año, nunca se celebró.

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