Así funcionan en Dinamarca, Reino Unido o Alemania los comités especiales que dibujan la cúpula judicial

Imagen de las manos de jueces, con la toga negra que visten en las vistas orales.

Diecisiete días. Ese es el plazo máximo que se ha dado el Gobierno en su último intento para desbloquear la renovación del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ). Si las conversaciones no llegan a buen puerto, el Ejecutivo llevará al Congreso de los Diputados una reforma para revisar el peso del órgano constitucional en el diseño de la cúpula judicial. En Moncloa creen que ese poder a la hora de nombrar a los altos cargos de la judicatura es el "incentivo perverso" que hace que el PP se niegue a desbloquear la situación. De ahí que vean esta reforma como una posible vía para acabar con cinco años de anomalía constitucional. Por el momento, no hay nada concreto. Solo la intención de revisar la fórmula de nombramientos para hacerla más objetiva y transparente.

El Consejo General del Poder Judicial, en la actualidad, tiene la capacidad para designar de forma discrecional tanto a los magistrados del Tribunal Supremo como a los diferentes cargos gubernativos –presidentes de la Audiencia Nacional, Tribunales Superiores de Justicia o Audiencias Provinciales, así como de las diferentes Salas de la Audiencia Nacional, Tribunales Superiores y Supremo–. El procedimiento se rige por un reglamento de hace más de una década. En él se especifican los méritos a valorar, aunque sin establecerse una baremación de los mismos. Y la necesidad de que los candidatos se sometan a una entrevista previa ante una Comisión de Calificación. Ahora bien, la última palabra, la decisión final sobre una designación, la tiene el Pleno del CGPJ.

Reino Unido: una oposición con varias fases

El jefe del Gobierno, Pedro Sánchez, ha dejado claro desde Turquía que el Ejecutivo no pretende asumir dicha potestad. Y que se están "inspirando en algunas propuestas que se han puesto encima de la mesa". Una de ellas es la que ha trasladado a las Cortes Generales el actual presidente del Consejo General del Poder Judicial, Vicente Guilarte. El abogado también considera necesario introducir modificaciones en materia de nombramientos para que el órgano de gobierno de los jueces deje de resultar tan atractivo para los partidos. Designaciones en las que, en no pocas ocasiones, el mérito y capacidad de los aspirantes terminan relegándose a un segundo plano frente a su proximidad afectiva o adscripción ideológica o asociativa.

La llamada vía Guilarte plantea, entre otras cosas, que los cargos gubernativos los elijan los jueces del territorio afectado o la Sala correspondiente y que la de los magistrados del Supremo quede en manos de una "comisión cualificada". Una fórmula que, de hecho, se usa en algún país de nuestro entorno. Es el caso de Reino Unido. Allí, los procesos de selección están en manos de la Comisión de Nombramientos Judiciales (JAC, por sus siglas en inglés). Se trata del órgano público e independiente ubicado en el Ministerio de Justicia que propone nombres para ocupar puestos en los distintos niveles de la judicatura hasta la High Court. Fuera queda, sin embargo, la Corte Suprema, cuyos magistrados son elegidos por un panel de selección del que forma parte, eso sí, el presidente de la JAC.

La constitucionalista Rosa María Fernández, no obstante, recuerda en que todas esas propuestas deberán ser posteriormente ratificadas o rechazadas por las correspondientes autoridades. Sin embargo, lo que dice el órgano suele ir a misa. "El peso y la eficacia de las propuestas de la JAC a través de los años le han conferido cierta auctoritas que, más que un órgano de propuesta o recomendación, ha hecho de él en un verdadero órgano de nombramiento", dice la profesora de Derecho Constitucional en "Proponer y nombrar a los jueces. Lord Chancellor (LC), Lord Chief Justice (LCJ) y la Judicial Appointments Commission (JAC)". Sólo en sus primeros ocho años de vida, según los datos aportados por la constitucionalista, de las casi 3.500 recomendaciones puestas sobre la mesa de la autoridad competente, solo cinco no se tradujeron en cargos.

La Comisión de Nombramientos Judiciales la conforman quince comisarios, entre los que hay abogados, jueces y personas que no forman parte de la judicatura –pueden ser desde cirujanos hasta profesores universitarios–. Doce de ellos son designados a través de un concurso público. En cuanto a los procesos de selección, estos arrancan con la convocatoria de la plaza vacante. Y suelen continuar con un test de preguntas cualificadas al que tienen que hacer frente los candidatos. Quienes logren superarlo y tengan un perfil que se ajuste al puesto, serán convocados al llamado Selection Day, una jornada en la que deberán enfrentarse a una entrevista, una batería de preguntas sobre posibles supuestos relacionados con la plaza a cubrir o una especie de simulacro.

Cuando los puestos vacantes son de órganos judiciales superiores a la High Court, explica Fernández en su artículo "El modelo británico de nombramientos judiciales", se crean pequeñas comisiones ad hoc presididas por Lord Chief Justice –el o la jefa de la judicatura– de las que forman parte, además, otros dos jueces senior, el presidente de la JAC y otro miembro de la Comisión de Nombramientos Judiciales. Y cuando lo que se quieren nombrar son magistrados para el Supremo, el panel de cuatro miembros lo integran tanto el presidente como el vicepresidente de dicho tribunal, quien lidera la JAC y los presidentes de los órganos equivalentes de Escocia e Irlanda del Norte.

Alemania: una comisión con influencia política

Otro país en el que juegan algún papel los comités de expertos es, como recuerda Guilarte en el documento que ha enviado a las Cortes, Alemania. En suelo germano, la elección de los jueces de los tribunales federales supremos –el Supremo, el Contencioso-Administrativo, el Fiscal, el de Trabajo y el de lo Social– la lleva a cabo el ministro federal competente junto a una comisión específica, de la que forman parte tanto los ministros competentes de los diferentes länder como un número igual de miembros elegidos por el Bundestag –en total, 32 personas– "con experiencia en la vía jurídica". Para ello, cada grupo político hace una propuesta y en función de los votos obtenidos se van designando a estos representantes elegidos por el Parlamento.

Tanto el ministro federal como los integrantes del comité pueden proponer aspirantes que cumplan con los requisitos. Luego, el consejo presidencial del tribunal emite un dictamen sobre la idoneidad o no de los candidatos que, aunque no es vinculante, suele respetarse. Tras eso, el comité decide por mayoría simple y el ministro federal da el visto bueno. "En la práctica, los estados federados elaboran listas de nombres y, luego, los partidos acuerdan en el comité los cupos de los estados federados y los de los partidos, que frecuentemente tienen mucho que ver con la proximidad partidista y poco con la cualificación profesional de los propuestos", explican el catedrático Walter Perron y el presidente del Tribunal Regional de Heidelberg Helmut Perron en "El acceso a la judicatura en Alemania".

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A diferencia de lo que sucede en España, el Domstolsstyrelsen danés, el equivalente a nuestro Consejo General del Poder Judicial, no puede hacer nombramientos. De eso se encarga la reina bajo recomendación del ministro de Justicia en función de la propuesta que le ha hecho previamente el llamado Consejo de Nombramientos Judiciales. Este órgano, creado a finales de los años noventa para intentar dotar de mayor transparencia la provisión de puestos en la judicatura, tiene capacidad para presentar recomendaciones sobre la provisión de todos los cargos judiciales, con la única excepción de la Presidencia del Tribunal Supremo.

Dicho consejo lo conforman media docena de personas, tres de ellos miembros judiciales y tres de fuera de los tribunales: un juez del Supremo, un juez regional, un juez de distrito propuesto por la Asociación Danesa de Jueces, un abogado propuesto por el Colegio de Abogados de Dinamarca y dos representantes públicos designados por la Asociación Danesa de Autoridades Locales y el Consejo Danés de Información Pública.

De nuevo, en este caso el proceso de selección comienza con una convocatoria y una solicitud, que se acompaña de hoja de calificaciones, de currículum, de declaraciones de antiguos y actuales empleadores... Tras esto, se prepara una lista de candidatos y se solicita opinión al presidente del tribunal donde ese puesto está vacante. Una vez recabada la opinión de dicho órgano, el Consejo comienza su evaluación, que puede incluir una entrevista con los solicitantes, la cual forma parte del estudio que el órgano hace de las "cualificaciones del candidato" para la plaza vacante. Tras esto, decide por mayoría simple y nomina a un candidato. Dicha recomendación debe estar justificada y en ella se tiene que indicar si ha habido "desacuerdo" y las posiciones de cada uno de los miembros.

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