El Constitucional anula las condenas a los expresidentes andaluces Chaves y Griñán por los 'ERE'

Manuel Chaves y José Antonio Griñán, durante el juicio por el caso de los ERE.

El Tribunal Constitucional (TC) ha anulado este martes las condenadas de los expresidente andaluces Manuel Chaves y José Antonio Griñán por el caso de los ERE. Fuentes jurídicas han confirmado a Europa Press que la mayoría del Pleno han avalado los borradores de las ponencias de la vicepresidenta Inmaculada Montalbán, que proponía anular sus condenas y ordenar a la Audiencia de Sevilla que dicten una nueva sin tener en consideración la posible prevaricación cometida entre 2000 y 2001 en el caso del primero y el delito de malversación en el caso del segundo.

Como en los casos anteriores relativos a los ERE, la votación se ha cerrado con siete votos a favor y cuatro en contra. La sentencia cuenta con los votos particulares de los cuatro magistrados del ala conservadora: Ricardo Enríquez, Enrique Arnaldo, César Tolosa y Concepción Espejel.

En concreto, en el caso de Chaves, el tribunal de garantías lo exonera de parte de la prevaricación por la que fue condenado a nueve años de inhabilitación por el "procedimiento específico" de financiación de los expedientes de regulación de empleo (ERE) fraudulentos con cargo a los fondos autonómicos.

El tribunal ha informado que sus magistrados han declarado que se ha vulnerado el derecho a la legalidad penal y por ello ordena retrotraer las actuaciones para que se "dicte un nuevo fallo respetuoso con los derechos fundamentales infringidos".

Por su parte, en el caso de Griñán, exonera al expresidente andaluz toda la malversación por la que fue condenado a seis años de cárcel por el "procedimiento específico" de financiación de los expedientes de regulación de empleo fraudulentos con cargo a los fondos autonómicos.

Cabe recordar que aunque fue condenado a pena de cárcel, su ingreso en prisión quedó suspendido por el cáncer que padece. Al exonerarle del delito de malversación, el TC aleja la posibilidad de que el expresidente andaluz ingrese en un centro penitenciario.

Como ya hiciera sentencias anteriores de los ERE, el TC borra la malversación al considerar que se vulneró el derecho de Griñán a la presunción de inocencia al no precisarse en las sentencias condenatorias en qué medida participó en los hechos que se le atribuyen. Respecto al delito de prevaricación por el que también fue condenado en concurso medial con el de malverasción, el tribunal insiste en que la elaboración de los anteproyectos de ley y su aprobación como proyectos de ley por el Parlamento de Andalucía no puede ser constitutiva de un delito de prevaricación.

Desestima por unanimidad el recurso del exconsejero Márquez Contreras

El Tribunal Constitucional también ha acordado por unanimidad desestimar el recurso de amparo que presentó el exdirector de Trabajo de la Junta de Andalucía Juan Márquez Contreras contra la sentencia de los ERE por la que se le condenó a tres años de cárcel y siete años y medio de inhabilitación por malversación y prevaricación.

Según ha informado la corte de garantías, el Pleno ha considerado que no se ha vulnerado la presunción de inocencia de Márquez Contreras en el "procedimiento específico" de financiación de los expedientes de regulación de empleo (ERE) fraudulentos con cargo a los fondos autonómicos.

Este es el segundo recurso que el tribunal desestima de todos los estudiados hasta ahora relativos a los ERE. El primero fue el del exconsejero de Empleo de Andalucía José Antonio Viera, quien fue condenado a siete años de cárcel por el delito de prevaricación en concurso con malversación. Los magistrados desestimaron el recurso de Viera al considerar un "defecto insubsanable" que no haya argumentado correctamente su petición. Según el TC, el recurso de Viera se expresaba en "términos genéricos" sin explicación alguna o desarrollo argumental, cuando su deber proporcionar una fundamentación jurídica y fáctica que soportase su petición.

Los proyectos de ley no son prevaricación

En las últimas semanas, el Tribunal Constitucional ha explicado en sus resoluciones relativas a los ERE las diferencias entre las actuaciones cometidas entre 2000 y 2001 y las relativas al periodo 2002 y 2009. A diferencia de las del primer tramo, las últimas contaron con el paraguas legal de los anteproyectos y proyectos de ley de presupuestos que se aprobaron en el Parlamento de Andalucía.

Esta interpretación se traduce en una eventual rebaja de las penas, que tendrán que ser acordadas por la Audiencia de Sevilla al limitarse a condenar los hechos relativos a 2000 y 2001.

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El tribunal ya dijo en la sentencia relativa a la exconsejera de Economía andaluza Magdalena Álvarez que el proyecto de ley —mientras es proyecto— no puede someterse a un juicio de legalidad y una vez que se ha aprobado, al haberse convertido en ley, el único juicio que cabe es el de constitucionalidad.

Así las cosas, como el Constitucional no llegó a pronunciarse sobre la constitucionalidad de la norma porque no se recurrió ante el tribunal de garantías, se presume su legalidad y ampara las actuaciones de quienes actuaron bajo su paraguas. En este sentido, el tribunal reitera que la elaboración de los anteproyectos de ley y su aprobación como proyectos de ley por el Parlamento de Andalucía no pueden ser constitutiva de un delito de prevaricación.

La corte de garantías ha abordado los recursos de Chaves y Griñán después de haberse pronunciado sobre otros siete. De momento, sus sentencias han supuesto la libertad de cinco ex altos cargos de la Junta: la exconsejera de Hacienda Carmen Martínez Aguayo —que ya gozaba del tercer grado penitenciario—; el exconsejero de Innovación Francisco Vallejo; el exdirector del IFA/IDEA Miguel Ángel Serrano Aguilar; el exconsejero de Empleo Antonio Rodríguez; y el exviceconsejero de Innovación Jesús María Rodríguez Román.

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