El delito de discriminación, la vía que puede sentar en el banquillo a los responsables de muertes en residencias

Imagen de una marcha de Cibeles a Sol para exigir unas condiciones "dignas" en residencias.

Homicidio imprudente y omisión del deber de socorro. Las denuncias que durante estos más de cuatro años han presentado en los tribunales los familiares de las víctimas de residencias madrileñas incluían siempre estos dos delitos. Entendían que la aprobación de los Protocolos de la Vergüenza que, como desveló infoLibre, impidieron el traslado a los hospitales, derivaron en muertes que quizás una asistencia sanitaria habría evitado. Por eso señalaban a los responsables políticos de los que dependía el Gobierno de Isabel Díaz Ayuso cuando los documentos fueron firmados. Sin embargo, el archivo prácticamente sistemático de las causas —en muchas ocasiones, sin ni siquiera escuchar a las víctimas— ha hecho que las dos organizaciones que aglutinan a gran parte de las familias —Marea de Residencias y 7.291: Verdad y Justiciaden un giro de 180 grados a su estrategia. La nueva fórmula es apuntar hacia la posible comisión de un delito no explorado hasta ahora: el de discriminación.

En concreto, 109 denunciantes en representación de 115 residentes —de los cuales 111 fallecieron entre marzo y abril de 2020— consideran que lo sucedido en las residencias madrileñas supuso una "denegación de la prestación sanitaria por motivos discriminatorios". Apuntan a la vulneración del artículo 511 del Código Penal, que señala lo siguiente: "Incurrirá en la pena de prisión de seis meses a dos años, multa de doce a veinticuatro meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de uno a tres años el particular encargado de un servicio público que deniegue a una persona una prestación a la que tenga derecho por razón de su ideología, religión o creencias, su situación familiar, pertenencia a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, edad, orientación o identidad sexual o de género, razones de género, de aporofobia o de exclusión social, la enfermedad que padezca o su discapacidad".

"Entendemos que las pruebas que se aportan son tan contundentes que el Ministerio Fiscal judicializará nuestra denuncia cuanto antes", sostuvieron las dos organizaciones de familiares este jueves. Para Fernando Flores, director del Instituto de Derechos Humanos de la Universidad de Valencia y profesor de Derecho Constitucional, no hay motivos para lo contrario. "Esta vía debería funcionar. La Fiscalía, como mínimo, debería investigar", sostiene. Hasta ahora se ha negado. El informe realizado por la Comisión Ciudadana por la Verdad en las Residencias de Madrid —redactado precisamente por Flores— denunció que la institución "no ha tenido interés en investigar lo ocurrido" y recordó en concreto que el Ministerio Público tan sólo ha llevado a los tribunales dos denuncias que afectaban a la residencia pública Adolfo Suárez y al centro de Orpea en Carabanchel.

De esta manera, lamenta Flores, ha resultado imposible dirimir si realmente ha habido delitos de homicidio o de omisión del deber de socorro. No es que estuvieran mal argumentados, explica, sino que demostrarlos requiere establecer una relación de causalidad entre la aprobación de los Protocolos de la Vergüenza y los fallecimientos que no siempre resulta sencilla. "En muchos casos sí se podría haber hecho. Hubo muchos mayores que murieron deshidratados o desnutridos porque no fueron atendidos", razona. Y coincide con él la abogada penalista Isabel Elbal. "La omisión del deber de socorro me parece que era un delito bastante bien encajado, y que incluso podría haberse complementado con el contenido en el artículo 511", opina. Pero lógicamente para valorarlo habría que haberlo visto caso por caso, no en términos generales. "Porque algunos tribunales han defendido que no todos los que fueron derivados sobrevivieron, y no todos los que no lo fueron murieron", afirma.

La macrodenuncia presentada este jueves va por ello más allá. La comisión del delito al que se apunta en los 160 folios de pruebas y argumentaciones no depende en este caso de que haya habido un resultado de muerte. Lo que pretenden que se castigue en este caso es la simple denegación de asistencia sanitaria por un motivo de discriminación. "Eso combate muy bien aquel argumento inhumano de Ayuso que defendía que no se derivó porque los ancianos iban a morir igual. Esta denuncia consigue ampliar la aplicación del derecho a conductas crueles. Es decir, no se trataba de morir, sino de hacerlo dignamente", explica Elbal.

Primera discriminación: por edad, enfermedad y discapacidad

Volvamos al Código Penal. Su artículo 511 menciona la edad, la enfermedad y la discapacidad como condiciones que pueden suponer una discriminación, pero es que además estos motivos han sido incluidos por el Tribunal Constitucional dentro del artículo 14 de la Carta Magna, que hace alusión a la igualdad ante la ley. Entran dentro, explica Flores, de eso que la Constitución llama "cualquier otra condición o circunstancia personal o social".

Para el experto resulta sencillo demostrar que esto se ha producido en este caso. Los Protocolos de la Vergüenza, recuerda, establecieron "criterios de exclusión" que apuntaban directamente a esas condiciones. El primero, firmado digitalmente por Mur —denunciado en esta macrocausa— especificaba que no serían derivados los "pacientes co criterios de terminalidad neurodegenerativa (GDS de 7)" o con "deterioro funcional severo (definidos por Barthel Deterioro funcional grave (Barthel 25-40) más deterioro cognitivo moderado (GDS 5)".

El índice Barthel mide la capacidad de una persona para realizar actividades de la vida diaria, mientras que "GDS 7" es la etapa más grave de las demencias. Es decir: el primer protocolo ordena no derivar a los mayores dependiendo de su discapacidad física o mental.

El segundo documento clínico, firmado por Peromingo —también denunciado—, vino a completarlo. En él se incluyó una pequeña ficha con datos del enfermo, que las residencias debían comunicar al hospital para que decidiese si lo podían trasladar o no. En esa ficha figuraban los dos criterios de exclusión utilizados: que el residente tuviera deterioro cognitivo o dependencia física. Otra vez el traslado dependía de eso.

"Es lo que castiga el Código Penal. Puede existir en ciertos ámbitos una discriminación por discapacidad, pero la ley exige que ésta esté muy bien argumentada. Y este no es el caso", señala Flores.

Segunda discriminación: por lugar de residencia y por disponer de sanidad privada

La denegación de la asistencia sanitaria denunciada, en cualquier caso, va más allá de la imposibilidad de traslado a un hospital —que han corroborado incluso los datos aportados en la macrodenuncia presentada este jueves, en los que se observa el descenso de derivaciones en las dos semanas posteriores a la aprobación del Protocolo. Había alternativas, pero tampoco se emplearon. Se pudo, por ejemplo, enviar a los mayores a Ifema, a hoteles medicalizados, a hospitales privados o, incluso, tratarlos en las residencias. Pero los geriátricos no se medicalizaron —aunque se dijo que se haría—, a Ifema sólo se envió a 23 residentes entre marzo y abril de 2020 y el resto de dispositivos tampoco abrieron sus puertas para los usuarios de las residencias. Salvo excepciones.

Los residentes que disponían de un seguro médico privado sí pudieron ser trasladados a una hospital gestionado por la compañía en cuestión, como desveló El País. Pero es que además, los mayores, aunque incumplieran las condiciones físicas y mentales requeridas por los protocolos de la Comunidad de Madrid, sí podían acudir a los centros sanitarios si lo hacían desde sus casas.

Dicho de otro modo: la discriminación no se producía sólo por tener o no cierta dependencia física o mental, sino que también se producía en función del lugar de residencia y de la disposición o no de una póliza privada.

¿Quién es el responsable?

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La macrodenuncia señala a 29 personas, entre las que se encuentran los que fueran directores de Coordinación Sociosanitaria del Gobierno madrileño, Carlos Mur y Francisco Javier Martínez Peromingo, firmante y autor de los dos Protocolos de la Vergüenza. Son, argumentan en su denuncia, aquellos sobre los que "existen pruebas claras o indicios sólidos" de su participación en ese presunto delito de discriminación. Pero podría haber más, por eso piden a la Fiscalía de Madrid que inicie una investigación. ¿Y podrían ser esas personas quienes en el momento de los hechos ocupaban altos cargos del Gobierno de Ayuso?

Flores cree que sí. Y se basa en que los 160 folios incluyen documentos internos del Ejecutivo madrileño que muestran que las consejerías de Políticas Sociales y de Sanidad sabían lo que estaba pasando. Elbal, en cambio, duda de el hecho delictivo pueda escalar de las jerarquías ya incluidas en la denuncia, puesto que el artículo 511 va dirigido, explica, a particulares o funcionarios. Pero en cualquier caso tampoco opina que esto sea un error. Para la experta, las personas denunciadas, aunque ni siquiera fueran las autoras directas de los protocolos, sí son responsables de esa discriminación. "En nuestro país no existe la obediencia debida. Por mucho que existiera una orden los funcionarios o los particulares encargados de ejecutarla podían haberse negado a ello. Al final, se trataba de vulnerar derechos fundamentales", lamenta.

En todo caso, es menos optimista que Flores. El experto en derecho constitucional cree que esta nueva vía es de obligada atención para la Fiscalía, pero la abogada penalista cree, por su parte, que una modificación de la calificación jurídica —es decir, del delito— no implica necesariamente que Lastra cambie su actuación al respecto. "Esto depende de la voluntad, también de la política. Debe ser la Fiscalía General del Estado la que pida a todos los fiscales que actúen bajo criterios de justicia, equidad y no discriminación", sentencia. Marea de Residencias y Verdad y Justicia ya dijeron este jueves que su intención es reunirse con Álvaro García Ortiz y con el ministro de Justicia, Félix Bolaños.

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