El Estado sostiene que no pudo prevenir el accidente de Angrois y descarga toda la culpa sobre el maquinista

Andrés Cortabitarte, con sombrero, protegido por la Policía a la salida de la primera sesión del juicio en octubre de 2022.

David Lombao

"Nadie podía imaginarlo". En el centro de la batalla judicial que se avecina hasta llegar a un fallo firme sobre el accidente de Angrois van a estar los esfuerzos del aparato del Estado para exculpar al exjefe de seguridad de Adif, Andrés Cortabitarte. Por obtener una sentencia definitiva que responsabilice al maquinista, Francisco José Garzón, por la muerte de 79 personas y las lesiones de otras 143, así como por los daños a la propia infraestructura ferroviaria. Y que consolide de una vez por todas la verdad oficial mantenida por los gobiernos de la época desde pocas horas después del accidente y rechazada en sentencia de primera instancia.

El Juzgado Penal número dos de Santiago admitió la semana pasada a trámite los 60 recursos de apelación contra la sentencia, sobre los que ahora deberá decidir la Audiencia Provincial de A Coruña. Junto a los de la Fiscalía y los de los dos condenados, cobra especial relevancia el de la Abogacía del Estado, 134 páginas firmadas por el jefe de esta unidad estatal en A Coruña, Javier Suárez. En ellos se evidencia que el Estado no pudo prevenir lo ocurrido en la curva de A Grandeira ya que fue debido únicamente, argumenta, a una negligencia del conductor de tal magnitud que ningún responsable en este asunto podría haberlo imaginado de antemano, pese a la advertencia de un ingeniero jefe más de un año antes del accidente, algo que desdeña.

Para el abogado del Estado, resulta "increíble" que la sentencia "profundamente desalentadora" emitida por la jueza Elena Fernández Currás "coloque en el mismo nivel de responsabilidad" al maquinista y "la actuación de Cortabitarte o Adif" al condenarlos a ambos por igual a dos años y medio de prisión. Porque en el accidente de Angrois la "causa directa y evidente" fue una "muy grave negligencia" del maquinista, "muy difícil de predecir y muy difícil de comprender" y "cuya relación con lo ocurrido es tan evidente e indiscutible que desplaza" ( ... ) "cualquier otro vínculo causal".

"Lo que hizo Adif en relación con la seguridad" de la línea de alta velocidad Ourense-Santiago fue, "ni más ni menos, lo mismo que se hizo para la puesta en servicio de cualquier otra línea", argumenta la Abogacía del Estado en un escrito en el que rechaza lo que califica como "burdas simplificaciones" de las acusaciones, que "repitieron machaconamente el mantra" de que "Adif no evaluó el riesgo de la curva". "Adif gestionó la seguridad de la línea aplicando la normativa y sus procedimientos internos" y el riesgo que "no fue identificado" y que ni "Adif ni Renfe previeron" fue la conducta del maquinista. Pero no porque hayan ignorado la norma, sino "simplemente porque se trata de un hecho absolutamente impredecible e inusual que carece de precedentes conocidos en la historia del ferrocarril", afirman.

La jueza, defiende el representante legal del Estado, cometió el "tremendo error" de "convertir la conducta del conductor en un simple error o equivocación humana " cuando "se trata de una conducta temeraria y absolutamente impredecible e incomprensible". Al atender la llamada telefónica del revisor del tren incurrió en "una prolongada desatención" de "más de 100 segundos" en los que no percibió "ninguno de los elementos de referencia inequívocos" que, aseguran, "le permitieron saber que se aproximaba a Santiago".

Para la Abogacía del Estado, la jueza dio un "salto al vacío" al culpar a Cortabitarte porque se basa en factores como que las empresas que instalaron el sistema de control, mando y señalización de la línea "identifican el riesgo de exceso de velocidad" y advierten a Adif de que no está "suficientemente controlado" en el punto donde posteriormente se produjo el accidente por estar allí operativo el sistema ASFA, y no el ERMTS de control constante de la velocidad. La magistrada sentenció que Adif, a través de Cortabitarte, "omitió la evaluación del riesgo de exceso de velocidad de los trenes que circulan con ASFA" por la curva de A Grandeira y tampoco adoptó "medidas para evitarlo". Para el Estado, ni la documentación ni los relatos del caso permiten sustentarlo.

Según este recurso, desde que la línea Ourense-Santiago entró en servicio en 2011 y hasta que se produjo el accidente de Angrois en 2013, "es una idea completamente arraigada en todo el sector ferroviario" que "el conductor es el responsable último de la velocidad del tren en tramos intermedios cuando se circula con ASFA" y que este riesgo está "mitigado" por la propia formación de los maquinistas. "Esto no es una ocurrencia del señor Cortabitarte", subraya.

Porque hasta el descarrilamiento del Alvia, sostiene el abogado del Estado, la de Angrois era "una curva más", de las "varias o muchas" de la red ferroviaria del Estado donde "el conductor tiene que frenar". Y "lo que todo el mundo parece ver y postular como evidente tras el accidente, que la curva era muy peligrosa y que es inaudito que no estuviera señalizada ni protegida por una baliza" –que habría frenado el tren automáticamente con el sistema ASFA–, "resulta que nadie, ni siquiera los maquinistas más experimentados y capacitados, avisaron de forma clara y rotunda antes del accidente".

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Lo cierto es que aquellas balizas que hacían imposible que un tren descarrilara si el conductor no frena a tiempo se instalaron en Angrois pocos días después del accidente . ¿Y por qué no estaban antes? La Abogacía del Estado acusa a la jueza de "no tener en cuenta" en la sentencia que "el motivo por el que no se colocó una baliza en la curva de Angrois es porque no había ni una sola curva" en toda la red "protegida por balizas" del sistema ASFA y "esto se debe a la existencia de un consenso incuestionable" en "todo el sector ferroviario" según el cual "al circular con ASFA es responsabilidad del conductor controlar las velocidades intermedias del tren".

En síntesis, la Abogacía del Estado pretende exonerar a Cortabitarte al considerar que para condenarlo la magistrada empezó "la casa por el tejado" porque juzga su conducta "no por sí misma", sino "por el resultado que provocó" y esto está "completamente prohibido por el derecho penal moderno". La jueza, acusa, se basó en una visión de la curva y su protección modelada por lo ocurrido en el accidente, incurriendo en un "caso paradigmático de sesgo retrospectivo". Pero ignorando que el jefe de seguridad de Adif cumplió con todas las normas vigentes en ese momento. El mismo que, han llegado a admitir, no previó lo que acabó pasando en Angrois.

Si bien considera "simplemente increíble" que Cortabitarte pueda ser condenado y pide dejarlo indemne, la Abogacía del Estado cree oportuno aumentar la pena al maquinista. Al igual que la Fiscalía, atribuye a Garzón el delito de daño a la infraestructura provocado por el descarrilamiento, del que la jueza absolvió a ambos imputados.

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