No transcribo íntegramente el artículo 61 de la Constitución por no alargar esta columna. En esencia dice que "el Rey al ser proclamado y el Príncipe heredero al alcanzar la mayoría de edad prestarán juramento para guardar y hacer guardar la Constitución y las leyes". A poco que se razone, este artículo es inconstitucional. El heredero no es un príncipe, sino una princesa y no da opción la Carta Magna a que se prometa la Constitución. Quiere decir esto que los padres de la Constitución, cuando discutieron y aprobaron este artículo y pasó todos los controles hasta el referéndum, pensaron exclusivamente en que la monarquía tenía unas creencias religiosas católicas de siglos y que su herencia era exclusivamente varonil. Y así ha seguido. Desde que la propia princesa Leonor anunciara que tendrá "el honor de jurar la Constitución al cumplir la mayoría de edad", ningún articulista, comentarista —no digamos TVE— han dudado de esa afirmación sino que la han corroborado y propagado.
El alcance del acto no es simbólico sino sustancial, un acto insigne del Estado
Aunque la ceremonia se establece como una costumbre, dada la publicidad del acto y su propaganda, la institucionalidad, su retransmisión por TVE, la presencia de la mayoría de los miembros de las Cortes Generales, el alcance del acto no es simbólico sino sustancial, un acto insigne del Estado.
Con el juramento de Leonor de Borbón de la Constitución no se supera definitivamente el conflicto que pudo existir en esa doble condición de "reina y mujer" , que dice Isabel Burdiel (El País, 29/11), y su juramento no es apartidista, porque su posible reinado será en una Constitución parlamentaria civil.
La Constitución Española, si no laica, es aconfesional, transciende las creencias privadas de los que tienen responsabilidades públicas o han sido elegidos, y con más razón de quien dice la Constitución que encarna la unidad de la nación.
Si Leonor de Borbón prometiera la Constitución, ampliaría mucho más el campo de la sociedad española en la que pretende reinar, modernizaría la monarquía como institución civil al servicio de todos los españoles, se ensamblaría más fuertemente con nuestra Constitución aconfesional.
Lo lógico, lo sensato, lo racional es que se impusiera sobre sus creencias legítimas, pero privadas, y que abrazara juvenil y femeninamente nuestra Carta Magna como una norma civil y no religiosa, pues para eso están los templos y las catedrales. Jurar la Constitución en las Cortes Generales es una anomalía democrática supina, impropia de una heredera monárquica parlamentaria.
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Felipe Domingo es socio de infoLibre.
No transcribo íntegramente el artículo 61 de la Constitución por no alargar esta columna. En esencia dice que "el Rey al ser proclamado y el Príncipe heredero al alcanzar la mayoría de edad prestarán juramento para guardar y hacer guardar la Constitución y las leyes". A poco que se razone, este artículo es inconstitucional. El heredero no es un príncipe, sino una princesa y no da opción la Carta Magna a que se prometa la Constitución. Quiere decir esto que los padres de la Constitución, cuando discutieron y aprobaron este artículo y pasó todos los controles hasta el referéndum, pensaron exclusivamente en que la monarquía tenía unas creencias religiosas católicas de siglos y que su herencia era exclusivamente varonil. Y así ha seguido. Desde que la propia princesa Leonor anunciara que tendrá "el honor de jurar la Constitución al cumplir la mayoría de edad", ningún articulista, comentarista —no digamos TVE— han dudado de esa afirmación sino que la han corroborado y propagado.