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Ninguna religión en la escuela

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Ximo Estal Lizondo

Estos días conmemoramos el 40º aniversario de la Constitución, aprobada en 1978 y refrendada por el pueblo español. En ella en su artículo 16 habla en su apartado 3 “que ninguna religión tendrá carácter estatal”, lo que indica que Estado español es aconfesional constitucionalmente, por lo tanto es necesario, ya que la religión salga de la escuela, y “prudente” pedir que los escolares no sean matriculados en ninguna religión en el ámbito de la enseñanza y menos en la escuela pública.

La escuela ha de servir para aprender, desarrollar capacidades, incluir y no segregar, no discriminar por motivos de raza, sexo, religión, opinión... Las religiones incrustadas en la enseñanza provoca la segregación del alumnado desde los tres años, en función de las convicciones de sus padres y madres o de sus entornos fuera de la escuela. Las cuestiones dogmáticas, la segregación de conciencia vulnera el derecho a la libre conciencia de los menores.

Por ello hay que seguir oponiéndose a cualquier ley de la enseñanza, venga del partido que venga, donde se incida en la impartición de una, religión confesional en la enseñanza.

Existen muchas razones para no matricular a los menores en ninguna religión, pero entre todas ellas, me gustaría hacer hincapié y que reflexionemos juntos en estas siete:

1.- Las religiones provocan la segregación del alumnado, en función de las creencias de sus familias, vulnerando el derecho a la libertad de conciencia.

2.- Elimina horas lectivas de otras materias.

3.- Hay contenidos del adoctrinamiento y proselitismo religioso que entran en contradicción con la razón, la ciencia y con derechos humanos, como la libertad de orientación sexual y la libertad de las mujeres o el origen de la vida y del universo, entre otros.

4.- La educación en igualdad de los menores nno es compatible con algunos de los dogmas religiosos, en donde la mujer es subordinada, dentro del modelo de sociedad patriarcal que fomentan.

5.- Los dogmas religiosos van en contra del pensamiento critico y de la autoridad personal.

6.- Las personas que imparten la materia de religión son designadas por los obispados y otros jefes religiosos, en base a su fe y cumplimiento de su doctrina, financiándose con dinero público en el caso de la religión católica.

7.- El proselitismo y difusión de la doctrina religiosa, se debe hacer en los lugares de culto o en otros ámbitos. Los centros de Enseñanza deben servir para aprender y no para creer.

Es importante recalcar al lector de este artículo que el Tribunal Constitucional, en su día, resolvió que una materia con sus contenidos y como alternativa a la religión, no era posible en la escuela, porque se discriminaba a los escolares cuyos padres y madres eligieran religión. Esta es una de las pruebas más contundentes de la ilegitimidad absoluta de que se imparta una religión y una alternativa en horario lectivo.

A pesar de todo lo que he estoy comentando, de las razones que he expuesto a que no haya religión en la escuela, hay que valorar que, en este momento dentro de la realidad de lo que tenemos y nos encontramos en el ámbito de la enseñanza, la solución menos mala es que las familias opten por la materia de valores sociales y cívicos, tanto en los centros de titularidad pública, como en los privados concertados, sean religiosos o no. A modo de ejemplo orientativo en religión algunos de los contenidos que se están impartiendo son: la importancia de rezar, qué es y que significa el pecado, los milagros, la felicidad y la plenitud solo se alcanza a través de Dios. Mientras en valores sociales y cívicos: Conocerse a sí mismo, la diversidad, la autoestima, la solidaridad, conocer al otro pensando en los demás...

Ante esto mi pregunta que les quiero hacer es ¿los escolares que asistan a religión, no van a aprender y razonar sobre estas cuestiones?

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Si algún lector de este artículo quiere ver cual va a ser el currículo de religión completo , solo tiene que recurrir al BOE 47 del 24/2/2015, a partir de la página 15739, sección 1. Y el currículo de Valores cívicos y sociales de Primaria, en el BOE 52 del 1/3/2014 a partir de la página 19413 Sección 1.

Por todo ello y ahora que estamos celebrando el 40º aniversario de la Carta Magna, a la que tanto, últimamente estamos acudiendo para hablar de convivencia, de derechos, de libertades. Cumplamos uno de sus artículos más importantes como el 16, el de la aconfesionalidad del Estado. Y empecemos por la escuela: Ninguna religión en la escuela. ____________

Ximo Estal Lizondo es socio de infoLibre

Estos días conmemoramos el 40º aniversario de la Constitución, aprobada en 1978 y refrendada por el pueblo español. En ella en su artículo 16 habla en su apartado 3 “que ninguna religión tendrá carácter estatal”, lo que indica que Estado español es aconfesional constitucionalmente, por lo tanto es necesario, ya que la religión salga de la escuela, y “prudente” pedir que los escolares no sean matriculados en ninguna religión en el ámbito de la enseñanza y menos en la escuela pública.

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