Los agujeros constitucionales de la reforma de las pensiones

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Recortar las pensiones a los ya jubilados y aplicar promedios de esperanza de vida a todos los ciudadanos de una misma franja de edad puede ser inconstitucional. También que la fórmula para revalorizar las pensiones afecte a la “suficiencia económica” de sus perceptores puede contravenir la Carta Magna. Así lo creen los constitucionalistas y laboralistas consultados por infoLibre. En un informe para el comité de expertos designado por el Gobierno que elaboró el nuevo mecanismo de ajuste de las pensiones, la Abogacía del Estado ya consideraba “discutible” constitucionalmente aplicar un factor de sostenibilidad sobre las pensiones actuales.

Ninguna duda alberga, en cambio, el catedrático de Derecho del Trabajo de la Universidad de Castilla-La Mancha Joaquín Aparicio Tovar sobre la inconstitucionalidad de tocar las pensiones de quienes ya las están cobrando: “La Constitución prohíbe la retroactividad de las normas lesivas de derechos”, explica, “e introducir una nueva regla de cálculo que afecte al régimen jurídico que dio lugar al nacimiento de un derecho [la pensión] que sigue vivo, constituye una alteración retroactiva”. Distinto sería el caso, precisa, de quienes vayan a jubilarse a partir de ahora.

Para el profesor de Derecho de Constitucional y ex ministro de Justicia Francisco Caamaño, también sería inconstitucional que se hicieran depender las pensiones actuales de los “salarios del futuro”. Eso equivale, aclara, a introducir “cambios retroactivos en un modelo consolidado”.

Suficiencia interpretable

Aparicio Tovar, que comparecerá el 1 de julio en la Comisión del Pacto de Toledo a petición de Izquierda Plural, cree que la revalorización de las pensiones es un “elemento central del mantenimiento de su nivel adquisitivo” y si la nueva fórmula diseñada por los expertos –denominada FRA y que pretende sustituir al IPC– llega a afectar a la “suficiencia” de la prestación, entonces choca con la Constitución. El catedrático llama la atención sobre el hecho de que el informe de los sabios ni siquiera mencione los dos artículos de la Carta Magna –41 y 50– donde se insta a los poderes públicos a garantizar “mediantes pensiones adecuadas y periódicamente actualizadas, la suficiencia económica de los ciudadanos durante la tercera edad”.

El problema, añade, estriba en que la “suficiencia” es un concepto indeterminado” sobre el que aún no se ha abierto un debate en España. Para la profesora de Derecho Constitucional de la UNED Yolanda Gómez, se trata, en efecto, de un “concepto interpretable”. También su compañero Antonio Torres encuadra en el “margen de interpretación del Gobierno y de las Cortes” la adecuación de las pensiones a los tiempos de estrecheces económicas, puesto que los artículos citados no forman parte de los derechos que la Constitución considera fundamentales. Ahí coincide con él el informe de la Abogacía del Estado. En todo caso, sí sería inconstitucional, a juicio de Torres, que la reforma de las pensiones situara a alguna de ellas por debajo del mínimo de subsistencia.

Aparicio Tovar, sin embargo, subraya que la suficiencia, aunque indeterminada, no es “discrecional”. “Cualquier solución no resulta justa, y en este caso la Constitución no habla de mínimos ni de subsistencia, sino de que las pensiones permitan una vida digna”.

Diferencias en la esperanza de vida

Para Yolanda Gómez, el principal argumento contra la constitucionalidad de la reforma en los términos que apunta el informe de los 12 sabios se halla en que atenta contra el principio de igualdad. Aplicar promedios de esperanza de vida a toda una generación, tal y como prevé la primera de las dos fórmulas de los expertos –el denominado FEI– supondría someter a la misma regla de cálculo tanto a hombres como mujeres o a mineros y oficinistas, por poner dos ejemplos. Las españolas tienen una esperanza de vida de 85 años, mientras que los españoles no superan los 79,3. Y los mineros se quedan en 75, según la Consejería de Salud del Principado de Asturias.

Joaquín Aparicio lo explica aludiendo a las peculiaridades de la Seguridad Social, un sistema público cuya razón de ser está en proporcionar “prestaciones individualizadas a personas concretas”. “Es el sujeto protegido el que da sentido al sistema”, continúa, “por lo que aplicar un factor abstracto y de medias a un individuo que no va a llegar a la expectativa de vida de su cohorte es una injusticia”.

Pero Francisco Caamaño discrepa. El ex ministro del último Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero argumenta que si las diferencias entre pensionistas son “razonables y proporcionales” no atentan contra el principio de igualdad consagrado en la Constitución. “De lo contrario, también podría decirse que los jubilados del Régimen del Mar o de Trabajadores Autónomos están discriminados respecto de los pensionistas del Régimen General”.

Transición y muy lenta

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Aparicio Tovar no duda en tachar de “disparate” la pretensión del comité de expertos de aplicar en 2014 el factor de revalorización. Dice que los economistas –la mayoría de los expertos del comité lo son– no entienden la importancia del derecho transitorio en materia de Seguridad Social. “No se pueden cambiar bruscamente las reglas de juego”, asegura, “por el contrario, hay que ir con mucho cuidado porque las modificaciones tienen efectos a muy largo plazo y afectan a quienes ya estaban antes y a quienes llegan mucho después”. Así que aboga por periodos de transición “muy lentos” y recuerda que, por ejemplo, aún hay 400.000 españoles que cobran el Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI), un régimen ya extinto que permite cobrar apenas 403 euros a quienes hayan cotizado antes de 1966.

En la misma dirección apunta también Francisco Caamaño, que clama contra la falta de “sensatez” de los sabios al obviar el tremendo “impacto” de los cambios que proponen. “Hay tal pluralidad de situaciones –viudedad, pensionistas que cotizan en el extranjero, diferentes regímenes…– que sin un periodo de transición el sistema no lo podrá soportar”, advierte. “Y, aun con periodo transitorio, siempre habrá sectores que saldrán perjudicados por la operación”, abunda el constitucionalista, “por lo que el legislador deberá identificar los mayores puntos de conflicto para amortiguar el impacto”.

Aunque, para el ex ministro, lo más grave del informe escapa del marco de la Constitución: la “pérdida de confianza en el sistema público” que transmite. “Lo más triste”, concluye, “es que el mensaje de los expertos es 'acuda a un aseguramiento privado porque el público ya no le va a dar seguridad”.

Recortar las pensiones a los ya jubilados y aplicar promedios de esperanza de vida a todos los ciudadanos de una misma franja de edad puede ser inconstitucional. También que la fórmula para revalorizar las pensiones afecte a la “suficiencia económica” de sus perceptores puede contravenir la Carta Magna. Así lo creen los constitucionalistas y laboralistas consultados por infoLibre. En un informe para el comité de expertos designado por el Gobierno que elaboró el nuevo mecanismo de ajuste de las pensiones, la Abogacía del Estado ya consideraba “discutible” constitucionalmente aplicar un factor de sostenibilidad sobre las pensiones actuales.

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