LA PORTADA DE MAÑANA
Ver
Las decisiones del nuevo CGPJ muestran que el empate pactado entre PP y PSOE favorece a la derecha

Los usuarios de Wallapop, Vinted o eBay que traten de engañar a Hacienda acabarán bloqueados y multados

1

La digitalización de la economía avanza rápido y ha traído con ella situaciones complejas relacionadas con el fraude, la evasión y la elusión fiscal, en un contexto salpicado de entes que ofrecen servicios con dimensión transfronteriza. Para intentar lograr cierto control, la Agencia Tributaria estatal ha incluido en su radar a partir del pasado 1 de enero a plataformas como Wallapop, Vinted, eBay o Mil anuncios, gracias a la transposición de la Directiva (UE) 2021/514, más conocida como DAC 7, que establece la obligación de suministro de información ligada a los ingresos obtenidos por sus ventas, si las transacciones superan unos límites: más de 30 operaciones al año o que el importe de las mismas supere los 2.000 euros en el mismo periodo. Los usuarios habituales no van a tener que parar en seco, pero sí contar.

La nueva normativa no sólo afecta a las mencionadas plataformas de venta de bienes, a menudo de segunda mano, los intercambios de datos en aras de la transparencia alcanzarán a “todos los servicios de la economía colaborativa, como pueden ser los de arrendamientos turísticos, o a los de vehículos con conductor, es decir, las VTC”, explica el secretario general del Sindicato de Técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha), José María Mollinedo. O, dicho de otro modo, portales como Booking o Airbnb también estarán obligados a aportar referencias a Hacienda de las transacciones de sus usuarios. Se deberán comunicar nombres, direcciones, NIF, números de identificación fiscal, fechas de nacimiento, lugares de residencia, así como datos bancarios, los ingresos obtenidos cada trimestre o el cómputo de acciones realizadas, entre otras cuestiones. Si se trata de inmuebles, habrá que reseñar en la misma línea direcciones, datos catastrales y la cantidad de días de alquiler. 

Los primeros datos que se muevan a 31 de este mes serán los relativos a 2023 y Mollinedo apunta que las plataformas “tienen que estar registradas en un país miembro de la Unión Europea”. Las que no cumplan ese requisito, pero operen en el continente, “deberán elegir un lugar de sede, que será la administración donde va a rendir la información de todos los vendedores”. Una vez que la entidad tributaria de cada Estado recabe la información, la de los vendedores, no de los compradores, "la dirigirá a las de los 26 países restantes", con lo que se creará un sistema que nutra de apuntes de manera automatizada.

El secretario general de Gestha narra que estas novedades, “forman parte de un paquete global que se ha puesto en marcha en la OCDE –Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico​– al darse cuenta de que este tipo de plataformas de venta cada vez tenían un mayor volumen de negocio y se escapaban al control fiscal”. “No sólo en España hay gente que no declara los impuestos correspondientes a esas operaciones”, pespuntea, “es algo común y por eso se le ha puesto coto”.

La directiva UE ha fijado el marco general en Europa, pero “en la ley de trasposición española se incluyen unas reglas internas para el futuro intercambio de la información con otros países de fuera de la Unión, por si pudiera haber alguna plataforma que hiciese esas operaciones con México o con los países latinoamericanos, por ejemplo, para que estos la reciban en un futuro”, avanza.

¿Quiénes pagarán? El portavoz de los técnicos de Hacienda detalla que estarán excluidas “las empresas nacionales que ofrecen productos de venta online”. Respecto a las plataformas con ofertas de productos de segunda mano, aclara que, en el caso de transacciones en las que “el vendedor sea un profesional, un autónomo o una empresa”, habrá de “liquidar el IVA”. Si es una operación entre particulares, “el comprador debe declarar y pagar el impuesto de transmisiones patrimoniales” y el ofertante tendrá que “declarar en el impuesto de la renta la pérdida o la ganancia patrimonial que obtiene por la diferencia entre el valor de adquisición y el de venta”. Agrega que, “incluso las pérdidas deben declararse porque cualquier alteración patrimonial está sujeta a declaración y sirve para compensar con eventuales ganancias en los cuatro ejercicios siguientes. Pero eso, entre particulares, casi nadie lo hace”, lanza. 

En definitiva, si se enajena a través de estos portales de forma puntual una camiseta o un bolso por menos de 2.000 euros, Hacienda no mirará, pero sí lo hará si eres “alguien que haya ido a una tienda de Amazon o a unos almacenes para comprar productos a bajo precio para luego revenderlos”. El motivo es que “ahí se está llevando a cabo una actividad económica, por lo que hay que estar dado de alta, liquidar el IVA y declarar esas ventas como de su actividad empresarial”, sintetiza Mollinedo. A su juicio, “nadie se hace rico con ese tipo de operaciones, pero se obtienen ingresos, que pueden ser variables y rondar los 3.000 o 4.000 euros mensuales que a día de hoy no están tributando”. Para que lo hagan a partir de este año es por lo que “las compañías tienen que comunicar a los vendedores que van a suministrar esta información a las administraciones tributarias de su país y solicitarles la identificación completa para incorporarla” a una gran base de datos, así como las rentas obtenidas a través de ellas.

¿Qué ocurre si alguien se niega a responder? “La plataforma lo tiene que bloquear como persona que pueda operar en ella y, si cuenta con un saldo pendiente de pago, se lo habrá de retener hasta que facilite la información”, de acuerdo a lo previsto en la ley española. 

Los técnicos de Hacienda advierten de que, “si se da un nombre falso o una cuenta corriente errónea” supondrá “una infracción de 300 euros” y, “tarde o temprano, es bastante probable que se descubra porque la Agencia Tributaria, al tirar del hilo, se dará cuenta de que son de otro titular y, con independencia de la liquidación que corresponda por el impuesto que haya dejado de pagar, el IRPF, podrá dar la información a las comunidades autónomas para que liquiden transmisiones patrimoniales de los importes mayores”. Ejemplifican lo expuesto: “Es decir, si alguien se compra una bicicleta por 12.000 euros, se cansa de ella y la vende por 8.000, la Agencia estatal podrá reclamarle el nombre del comprador y trasladárselo a la comunidad donde resida éste”. Fuentes del ámbito de la gestoría recomiendan a los asiduos a las ventas de teléfonos móviles, ropa u otro tipo de productos por internet en relación a este punto “guardar los tickets” para “poder justificar, llegado el caso, que se han ofertado por una cuantía menor a la que le costaron de inicio, ya que Hacienda podría aplicarles, si no, una tributación por el total de la transacción”.

En ese escenario, hay plataformas que ya han decidido que la consigna ha de ser la claridad y precisan en sus webs los datos que deben recoger, como Wallapop, Vinted, eBay, Airbnb o Booking.

Sin cambios en Bizum

Los expertos clarifican que las modificaciones normativas no afectan a Bizum, la herramienta de pago a través del móvil impulsada por la banca española. “Ésta es una plataforma que va de una cuenta corriente a otra, con lo que la Agencia Tributaria tiene desde hace muchos años la información de las entidades financieras de los extractos de los movimientos de las personas que lo usan y de los saldos totales a final de ejercicio”, asevera Mollinedo. “Tiene -encadena- la suma del debe y del haber del año de cada cuenta y los rendimientos que han podido generarse con ellos y, normalmente, han sido o cero o próximo a cero”. 

Con todo, señala que Hacienda no es ajena a que, “con la generalización del Bizum, ha habido comercios que se han abonado a que se les pague así”. “Puede que haya personas que crean que no se entera nadie, pero lo hace todo el mundo y la Agencia Tributaria estará atenta a cruzar esa información, no para operaciones entre particulares, sino para aquellos negocios que estén cobrando de esa forma”, hacer notar. Y remata: “A veces, estos pagos y los abonos con tarjeta son menores que los ingresos declarados”. 

Todo lo relatado sobre las ventas en las páginas webs de segunda mano o el propio Bizum “afecta a cualquier persona que utilice esos servicios, incluidos los influencers”, confirma Mollinedo, preguntado por este colectivo, para precisar que “no hay un intercambio de información específico para la actividad” de estas personas que se convierten en prescriptores en las redes sociales. Tendrán que atenerse a lo marcado para todos.

A lo que sí ha abierto la puerta la directiva europea es a inspecciones conjuntas, a que se puedan efectuar a la vez controles simultáneos sobre una empresa en varios países de la Unión Europea. A ello se suma que agentes españoles podrán actuar en esos países del marco comunitario y viceversa.

La digitalización de la economía avanza rápido y ha traído con ella situaciones complejas relacionadas con el fraude, la evasión y la elusión fiscal, en un contexto salpicado de entes que ofrecen servicios con dimensión transfronteriza. Para intentar lograr cierto control, la Agencia Tributaria estatal ha incluido en su radar a partir del pasado 1 de enero a plataformas como Wallapop, Vinted, eBay o Mil anuncios, gracias a la transposición de la Directiva (UE) 2021/514, más conocida como DAC 7, que establece la obligación de suministro de información ligada a los ingresos obtenidos por sus ventas, si las transacciones superan unos límites: más de 30 operaciones al año o que el importe de las mismas supere los 2.000 euros en el mismo periodo. Los usuarios habituales no van a tener que parar en seco, pero sí contar.

Más sobre este tema
>