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Los jueces tardan cinco años y medio en dictar sentencia sobre accidentes laborales

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El pasado abril saltaba a los periódicos la noticia de un juzgado de lo Social de Sevilla que había señalado un juicio para febrero de 2020; es decir, a cuatro años vista. La crisis económica y los recortes han ahogado a los juzgados, incapaces de hacer frente al aumento de los despidos y conflictos laborales. Pero puede ser peor. Cuando se trata de un accidente de trabajo, los juzgados de lo Penal tardan cinco años y seis meses en dictar una sentencia. De media. Porque el año pasado los fiscales calificaron 28 procedimientos con más de 10 años de antigüedad. Y el 41% de los escritos de acusación firmados por la Fiscalía en 2015 se refirieron a casos de entre 2008 y 2011, hasta ocho años de demora. Toda una vida para quien, por ejemplo, debe cobrar una indemnización tras haber quedado incapacitado para seguir trabajando o para la familia de un fallecido en el tajo.

La Memoria de la Fiscalía General del Estado, que fue presentada este martes con motivo de la apertura del Año Judicial, menciona incluso una sentencia dictada el año pasado que se refiere a un caso de 1980: un trabajador enfermo de silicosis. Los juzgados de lo Penal también resolvieron en 2015 cuatro casos de 2000 y cinco de 2001.

El año pasado los jueces de lo Penal han dictado un total de 631 sentencias y las audiencias provinciales, 106. Pero aún les quedan pendientes 370 causas por homicidio en accidente laboral y 2.037 por lesiones graves. Son un 6% y un 35% menos que el año anterior, respectivamente. Aun así, la memoria reconoce que el tiempo en que está pendiente de resolución un accidente laboral sigue siendo notable, tal y como queda constancia en las propias sentencias, que aplican en gran número de ocasiones la atenuante de “dilaciones indebidas”. Además, la mayor parte de los escritos de calificación de los fiscales se refirieron el año pasado a causas que acumulaban entre dos y tres años de antigüedad, un plazo que se mantiene inalterado desde al menos 2013.

“La investigación de un accidente laboral requiere la práctica de diligencias de investigación de notable complejidad técnica, la concurrencia de varias partes, la práctica de complejas periciales y un ingente volumen documental que ha de ser aportado a la causa”, explica la Fiscalía sobre la demora en la resolución de los juzgados.

También se queja de que los fiscales conocen de estos asuntos “mucho tiempo después” de ocurridos los siniestros, por lo que el plazo de seis meses para instruir las causas, establecido en la última reforma de Ley de Enjuiciamiento Criminal, resulta “claramente insuficiente”. Y si, además, el juez de instrucción rechaza declarar la complejidad de la causa –lo que permitiría alargarla hasta 18 meses–, resulta “materialmente imposible terminar razonablemente la instrucción de las causas” y “dar una respuesta adecuada a la persecución de estos delitos”.

Los accidentes mortales se disparan 

El problema se agrava teniendo en cuenta que el número de accidentes laborales está creciendo a mayor ritmo que la reactivación económica. Los 449.223 siniestros ocurridos en 2015 superan a los de 2012 –400.844– y se acercan a la cifra registrada en 2011 –501.579–. Y lo que es más preocupante, si la siniestralidad general ha aumentado un 7,8% en el último año, los accidentes mortales han subido más, un 10,13%. La memoria contabiliza 500 siniestros con resultado de muerte el pasado ejercicio.

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Si también se calcula el índice de incidencia, el número de accidentes de trabajo por cada 100.000 habitantes con las contingencias profesionales cubiertas, resulta que el aumento de los siniestros mortales –9,1%–duplica el del total de los accidentes –4,3%–. Y triplica el crecimiento de la población trabajadora con la contingencia laboral cubierta, así como el alza de la afiliación a la Seguridad Social, ambos un 3,2%.

El dato más destacado sobre los accidentes mortales, tal y como los ofrece la Fiscalía es, sin duda, el 43,8% que han aumentado los sufridos en la industria. La cifra multiplica por cuatro el crecimiento de los siniestros con resultado de muerte en la construcción –10,1%–. No obstante, casi el 60% de las sentencias condenatorias dictadas en 2015 afectaban a accidentes ocurridos en el andamio, el 20% en la industria, el 9% en los servicios y un 5% en la agricultura.

Según la Fiscalía, el 45,3% de las sentencias dictadas el año pasado aludían a accidentes con caídas en altura, seguidas de atrapamientos –un 12%–, el derrumbe de zanjas –5,34%–, los aplastamientos –5,08%– y las caídas de objetos –4,83%–.

El pasado abril saltaba a los periódicos la noticia de un juzgado de lo Social de Sevilla que había señalado un juicio para febrero de 2020; es decir, a cuatro años vista. La crisis económica y los recortes han ahogado a los juzgados, incapaces de hacer frente al aumento de los despidos y conflictos laborales. Pero puede ser peor. Cuando se trata de un accidente de trabajo, los juzgados de lo Penal tardan cinco años y seis meses en dictar una sentencia. De media. Porque el año pasado los fiscales calificaron 28 procedimientos con más de 10 años de antigüedad. Y el 41% de los escritos de acusación firmados por la Fiscalía en 2015 se refirieron a casos de entre 2008 y 2011, hasta ocho años de demora. Toda una vida para quien, por ejemplo, debe cobrar una indemnización tras haber quedado incapacitado para seguir trabajando o para la familia de un fallecido en el tajo.

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