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La mitad de las demandas por despidos colectivos al amparo de la reforma laboral acaba con su anulación

Al año de aprobarse la reforma laboral el Tribunal Supremo está a punto de sentar jurisprudencia dictando sus primeras sentencias sobre despidos colectivos. Hasta ahora, las firmadas por los Tribunales Superiores de Justicia y la Audiencia Nacional sobre asuntos relacionados con la nueva normativa laboral sobrepasan las 250. Recién estrenada la reforma, hasta el 80% de las sentencias sobre despidos colectivos fallaban contra las empresas, según reconoce el propio director general de Empleo, Xavier Thibault. Un año después, se han quedado en el 50%, asegura, y con él coinciden los abogados consultados.

Para los despachos que contratan las empresas, no obstante, aún sigue siendo un porcentaje elevado, sobre todo si se tiene en cuenta, protestan, que buena parte de las sentencias anulan los despidos colectivos por razones formales. “No es de recibo que, por un papelito, te echen abajo una medida que puede evitar el cierre de una empresa”, se queja Jorge Aranaz, del bufete Cuatrecasas.

Claro que algo más que formalidades ha encontrado el Tribunal Superior de Justicia de Madrid para tumbar el despido de 861 trabajadores de Telemadrid. La sentencia que los declara improcedentes le supondrá a la empresa un desembolso adicional de hasta 90 millones de euros –ya ha pagado 26,5 millones– para indemnizar a los despedidos, cuya readmisión ha rechazado de plano.

A la ministra de Empleo, Fátima Báñez, sin embargo, le parece “bien” que se anulen los despidos por motivos no sustantivos. “El empresario tiene que saber que debe respetar toda la documentación y el periodo de consultas”, explicó hace dos semanas en el Congreso cuando el diputado de CiU Carles Campuzano le preguntó si iba a rebajar los requisitos formales para reducir un número de fallos de nulidad que considera excesivo.

Sin autorización administrativa ni margen de negociación

La realidad de estos últimos meses ha confirmado los temores de quienes auguraban una mayor inseguridad jurídica y un aumento de los litigios por culpa de la reforma laboral. La eliminación de la autorización administrativa en los Expedientes de Regulación de Empleo (ERE), que ahora devienen en despidos colectivos, suspensiones de contrato y reducciones de jornada, así como el estrechamiento del ámbito de la negociación en favor de un mayor poder discrecional del empresario, han abocado a los trabajadores a acudir a los jueces como única vía para defender sus sueldos u horarios o, directamente, sus empleos.

Así, la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, competente en los despidos colectivos de las grandes empresas, ha visto cómo crecían en un 48,45% sus casos a lo largo de 2012. En los juzgados de lo Social, donde se ven los despidos individuales, entraron el año pasado un total de 406.076 asuntos, un 7,31% más que en 2011, según las estadisticas del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ). También se han disparado un 18,2% las conciliaciones resueltas por los secretarios judiciales.

No es de extrañar pues que la vista por el despido improcedente de Luis Bárcenas se haya fijado para el 11 de julio de 2014 en el Juzgado de lo Social número 16 de Madrid. Casi 17 meses después de que el ex tesorero del PP presentara la demanda, el pasado 26 de febrero. Enrique Lillo, responsable del gabinete jurídico de CCOO, advierte de que ahora es habitual que los juzgados madrileños tarden hasta 10 meses en poner fecha a los juicios. Un ataque directo, critica, a la tutela judicial de los derechos de los trabajadores. Antes, la vista se demoraba entre uno y tres meses si se trataba de un despido.

De hecho, para intentar desatascarlos, el CGPJ reforzará con cinco jueces recién salidos de la Escuela Judicial los juzgados de lo Social de Madrid, desde el próximo día 15 y durante al menos dos meses, según fuentes del sindicato CSI-F. La idea es que cada uno señale unas 15vistas diarias. El problema, protesta el sindicato, es que no se les acompañará de personal adicional para esta tarea, que recaerá sobre el que ya atiende a los 41 juzgados de esta jurisdicción que tiene Madrid.

Seguridad y bajo coste, imposible

El director general de Empleo admite que, tras la reforma, hay “probablemente” más inseguridad jurídica. Pero, a cambio, subraya, los empresarios han ganado en “rapidez”, al pasar los ERE de los tribunales contencioso-administrativos a los de lo Social. “Además, ahora las empresas tienen más libertad; antes podían comprar seguridad elevando las indemnizaciones por despido cuando negociaban con los comités, pero las dos cosas, seguridad y bajo coste, no son posibles”, argumenta Xavier Thibault.

Para Fernando Moreno, de Cuatrecasas, el aumento de la judicialización de los conflictos laborales tras la reforma es “evidente”. Y Aranaz reconoce una cierta “sensación de paranoia” frente al juez en la parte empresarial. “Ahora, para cualquier problema, no hay otra vía más que ir al juez”, corrobora Lillo. No obstante, todos coinciden en que el motivo de ese abrumador 80% de fallos contra las empresas está menos en la supuesta inclinación de los jueces de lo Social a favor del trabajador que en la torpeza de los empresarios a la hora de enfrentarse a una normativa nueva.

Por ejemplo, recuerda el abogado de CCOO, al presidente de la patronal madrileña, Arturo Fernández, a quien se supone al corriente de la legislación laboral, un juez le anuló el pasado agosto una modificación sustancial de condiciones de trabajo a sus empleados del grupo Cantoblanco. Había presentado unas cuentas de 2008 en lugar de las correspondientes al ejercicio en curso.

De la forma al fondo

Pero Fernández no ha sido el único empresario olvidadizo o negligente. Los tribunales han dejado claro en sus sentencias que el empresario debe presentar toda la documentación que le exige la ley, que debe negociar “de buena fe” durante un mes y que la negociación debe ser auténtica, con propuestas y argumentos, que debe presentar las cuentas auditadas cuando así lo requiere la norma… porque, por muy formales que sean esos requisitos, constituyen la garantía del proceso y pueden costarle la nulidad. A juicio de Thibault, ésa es una prueba de que la reforma laboral “no es una barra libre para el despido”. Enrique Lillo no es tan entusiasta y sólo concede que el rigor de los jueces en el control de los aspectos formales está desempeñando “un papel de corrección parcial de los efectos perversos” que está teniendo la reforma laboral.

También apunta que para los jueces resulta “menos problemático acudir al control formal del procedimiento que al control del fondo del asunto, “que requiere un mayor esfuerzo interpretativo y otorga un mayor margen subjetivo”.

Eso sí, Fernando Moreno cree que sería preocupante si el aspecto formal “llegara a pesar más que la causa [económica, productiva, organizativa]” del despido. Sobre todo cuando tanto los despachos como la propia reforma consideran que la justicia no debería pisar un terreno que ven de exclusiva competencia empresarial. “Ni el juez ni la autoridad laboral deben sentarse en el sillón del empresario”, explica gráficamente Moreno. “No es una tarea que le corresponda al juez decir que la empresa no puede despedir pero sí reducir la jornada, por ejemplo”, corrobora Thibault.

Razonable no, pero sí proporcional

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De hecho, la reforma eliminó la exigencia de “razonabilidad” del despido que el Gobierno del PSOE introdujo en la norma y que el abogado Íñigo Sagardoy tacha de “totalmente desajustada”. Así que los tribunales ya no pueden exigir que el despido contribuya a paliar la mala situación económica de la empresa, aunque sí están metiendo la nariz en la causa, al determinar si la medida respeta el principio de “proporcionalidad”: si el empresario ha acreditado sus números rojos, si esa situación negativa afecta a los contratos de trabajo y si el despido es la medida adecuada para hacerle frente. Al menos así lo cree la Audiencia Nacional, en una sentencia de 21 de noviembre. El abogado de CCOO recuerda que la Constitución española sigue exigiendo que el despido tenga siempre una causa.

Quienes tienen prohibido entrar en ese campo son los inspectores de Trabajo. Así se lo ordenan los últimos criterios operativos que regulan su funcionamiento. Ahora su tarea se limita a un mero «control formal» de cada caso. Sólo deben «informar sobre los hechos alegados, pero sin hacer calificaciones jurídicas; es decir, sin exigir una justificación sobre el número de extinciones [de contrato] en relación con la concurrencia de la causa (...) ni juicios sobre la razonabilidad de la medida». A juicio del catedrático de Derecho del Trabajo Eduardo Rojo, el “deseo” del Gobierno era precisamente “reducir, y mucho, la importancia” de los informes que los inspectores deben elaborar en caso de despido colectivo. Lillo se queja de que la reforma laboral los ha convertido en meros “notarios”, en “oficiales administrativos”.

Rojo disiente. Son muchas las sentencias que se apoyan en el dictamen de los inspectores, que está adquiriendo “una importancia mucho mayor” de la prevista por Empleo. Además de obligar a las empresas, resalta, a esmerarse con la documentación que primero debe entregar a los trabajadores, después al inspector y, quizá más tarde, también al juez.

Al año de aprobarse la reforma laboral el Tribunal Supremo está a punto de sentar jurisprudencia dictando sus primeras sentencias sobre despidos colectivos. Hasta ahora, las firmadas por los Tribunales Superiores de Justicia y la Audiencia Nacional sobre asuntos relacionados con la nueva normativa laboral sobrepasan las 250. Recién estrenada la reforma, hasta el 80% de las sentencias sobre despidos colectivos fallaban contra las empresas, según reconoce el propio director general de Empleo, Xavier Thibault. Un año después, se han quedado en el 50%, asegura, y con él coinciden los abogados consultados.

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