El Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo ha determinado que un interés de casi el 15% no es usuario, al no considerar al prestamista una entidad de crédito, coinforme una sentencia emitida el pasado 15 de febrero, según informa Europa Press.
La Audiencia Provincial había calificado como usurarios dos préstamos hipotecarios suscritos en 2009 por importes de 13.200 y 9.000 euros con un interés del 14,9%, un plazo de amortización de 10 años y un interés de demora del 25%.
El tribunal había llegado a esta consideración al considerar que eran préstamos hipotecarios y comparar ese tipo de interés con los tipos aplicables para operaciones en las fechas en las que se suscribieron los contratos, de entre el 4,03% y el 4,70%.
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Al ser la TAE pactada más de dos veces y media superior, existir una garantía hipotecaria y no justificarse circunstancias excepcionales que explicasen la notable diferencia, la Audiencia Provincial declaró que ambos préstamos eran usurarios y nulos.
El prestamista decidió interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo y este ha estimado su demanda. Así, ha indicado que no es correcto comparar el tipo del préstamo con el que aplican las entidades de crédito. El criterio marcado por el Supremo es comparar con el tipo medio de préstamos hipotecarios que se registran por las empresas que los conceden de manera profesional.
Este tipo de préstamos lo recoge el Ministerio de Consumo. El dato más cercano a las operaciones de esta demanda es 2011, cuando el tipo alcanzó el 17,94%, lo que es más de cinco puntos porcentuales por encima del tipo que firmaron ambas partes en 2009.
El Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo ha determinado que un interés de casi el 15% no es usuario, al no considerar al prestamista una entidad de crédito, coinforme una sentencia emitida el pasado 15 de febrero, según informa Europa Press.