Hipotecas

El Supremo se reunirá el 5 de noviembre para fijar quién paga el impuesto de hipotecas

El presidente del tribunal Supremo, Carlos Lesmes

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Los 31 magistrados que integran la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo que deberán fijar doctrina sobre el impuesto de actos jurídicos documentados (impuesto sobre hipotecas) se reunirán el próximo 5 de noviembre para aclarar si es el banco o el cliente quien debe pagar, y desde cuándo, el impuesto de Actos Jurídicos Documentados. El pasado jueves, la sección segunda de la citada Sala acordó, con el voto a favor de cinco magistrados y un voto particular del sexto, que sean las entidades bancarias las que paguen este tributo, y al día siguiente, el presidente de lo Contencioso anunció que convocaría un pleno para clarificar la jurisprudencia ante inminentes decisiones sobre nuevos recursos relacionados con los impuestos de las hipotecas.

Al término de la reunión celebrada este lunes entre el presidente del alto tribunal, Carlos Lesmes, los integrantes de la citada sección y el presidente de la Sala Tercera, el primero ha emitido una nota en la que explica que la avocación a Pleno del primero de los recursos que hay pendientes sobre este asunto forma parte de las atribuciones del presidente de lo Contencioso, Luis María Díez-Picazo, "siempre que lo estime necesario para la administración de justicia", sin perjuicio de las facultades de los 31 magistrados que lo integran "para resolver lo que en derecho proceda". En el comunicado se aclara que la sentencia dictada el pasado jueves "es firme y no susceptible de revisión por el Pleno de la Sala Tercera" respecto a "la anulación del art. 68, párrafo segundo, del Reglamento del Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados". El presidente ha desvelado en su comunicado que el mismo día que se dictó el citado fallo los magistrados también "deliberaron, votaron y fallaron otras dos sentencias entre las mismas partes y con similar objeto, ambas pendientes únicamente de notificación". 

En esta nota, Lesmes sostiene que los magistrados de la sección segunda que dictaron la polémica sentencia "han actuado en todo momento en relación con estos asuntos con plena lealtad al Alto Tribunal, así como con independencia, profesionalidad y competencia técnica" en la interpretación y aplicación de la ley. 

Reunión de carácter urgente

El presidente de Tribunal Supremo, Carlos Lesmes, convocó este lunes una reunión de carácter urgente con el presidente de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Luis Díez-Picazo, y los magistrados de la Sección Segunda de esa Sala, con motivo de la sentencia hecha pública el jueves.

La reunión, adelantada por Cadena Ser, no tuvo trascendencia jurisdiccional, han señalado a Europa Press fuentes de este órgano, que añaden que la reunión ha sido la respuesta a la necesidad de limar asperezas entre Nicolás Maurandi, presidente de la Sección que dictó la sentencia –que cambió la jurisprudencia existente hasta el momento sobre el sujeto pasivo al que corresponde el pago del impuesto de hipotecas–, y el propio Díaz Picazo.

La reunión interna tuvo como objetivo analizar la situación creada por esta decisión. El mismo día de la divulgación del fallo, los grandes entidades bancarias españolas (Bankia, BBVA, Sabadell, Santander y Bankinter) se dejaron 5.000 millones de euros en capitalización bursátil. Ese viernes, el presidente de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Luis Díez-Picazo, dejó claro que el asunto no estaba zanjado al anunciar la convocatoria de una reunión en la cual será el Pleno de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, integrado por 31 magistrados, la que confirme o no la jurisprudencia creada.

El magistrado que ordenó revisar la sentencia estuvo seis cursos contratado por el centro universitario de la banca

Díaz Picazo emitió una nota el pasado viernes en la que señalaba que la sentencia podía acarrear un "giro radical" en la jurisprudencia y una "enorme repercusión económica y social", por lo tomó la insólita decisión de que sea el Pleno el que estudie el próximo recurso de este tipo que llegue al Supremo y así decidir si confirmaba o no la nueva jurisprudencia.

La sentencia cuestionada anula un artículo del reglamento del impuesto (que establecía que el prestatario es el sujeto pasivo del impuesto) por ser contrario a la ley. En concreto, se trata del artículo 68.2 de dicho reglamento, aprobado por Real Decreto 828/1995, de 25 de mayo.

Al mismo tiempo, implica la modificación de su jurisprudencia anterior y anulaba una sentencia previa, del 28 de febrero de este mismo año, en la que dictaminó que son los clientes quienes debían pagar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) y Actos Jurídicos Documentados (AJD) en la constitución de hipotecas, de acuerdo con lo acordado por el Pleno de la Sala Primera del alto tribunal, que dio la razón a los bancos.

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