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Los tribunales echan el freno a la reforma laboral

La Audiencia Nacional ha vuelto a tirar, al menos en parte, otro despido colectivo: el de Panrico. A su Sala de lo Social sólo llegan los Expedientes de Regulación de Empleo (ERE) que afectan a empresas con centros de trabajo en más de una comunidad autónoma. Es decir, sus jueces se las ven con los despidos más voluminosos y con los conflictos colectivos de las mayores compañías del país. La sentencia que impedirá a Panrico despedir a 156 trabajadores en 2015 y 2016 es sólo la más reciente. Los tribunales ya han echado abajo algunos de los despidos colectivos más abultados de la crisis. La Audiencia Nacional tumbó los de Tragsa, Air Europa, Roca y LiberbankAir EuropaRoca. El Supremo declaró improcedente el de Telemadrid, mientras el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana dio al traste con el de la Radio Televisión Valenciana.

También han avalado la vigencia de los convenios colectivos que la reforma laboral limita a un año una vez han sido denunciados. La Audiencia Nacional ha impedido la caducidad de los convenios de las Empresas de Trabajo Temporal (ETT), del sector de prevención de riesgos laborales y de Air Nostrum, por ejemplo. Y en sus manos se encuentran ahora los conflictos colectivos interpuestos por los sindicatos contra Coca-Cola, El Corte Inglés, Unipost y FnacCoca-ColaEl Corte InglésFnac. Todos ellos, por tanto, litigios laborales de cinco estrellas cuya resolución permitirá a la doctrina ganar cuerpo, a la espera de que el Tribunal Supremo siente jurisprudencia.

Porque, hasta el momento, no llegan a la decena las sentencias del Alto Tribunal que afectan a la reforma laboralsentencias del Alto Tribunal. La Audiencia Nacional, en cambio, ya ha sudado la camiseta. Y no va a dejar de hacerlo. CCOO, el sindicato que impugnó el ERE de Panrico, va a recurrir la sentenciasentencia conocida ayer para que la anulación de los despidos de 2015 y 2016 se extienda al resto. En total, el ERE establecía 745 extinciones de contrato, en una plantilla de 1.785 trabajadores, repartidos a lo largo de cuatro años. La sentencia considera ilegales los 156 despidos pospuestos porque la causa invocada en 2013, cuando se presentó el ERE, ya no tendrá vigencia dentro de dos años. “Sería como usar de bola de cristal unas previsiones imposibles de contrastar”, resume gráficamente el tribunal.

Además, el próximo día 27 la Sala de lo Social celebrará la vista del juicio por el despido colectivo de Tragsatec, la filial del grupo público Tragsa. Los sindicatos esperan que en este caso el tribunal se ratifique en la nulidad que declaró para la matriz hace sólo mes y medio. Se trata del mayor ERE ejecutado en una empresa pública, 1.336 trabajadores.

¿Hace falta 'atar en corto' a los jueces?

Mientras los sindicatos no ocultan su satisfacción por estos fallos, las empresas e incluso la Unión Europea y la OCDE se muestran inquietos. De ahí que estas instancias internacionales ya hayan reclamado al Gobierno que limite el margen de interpretación de los jueces en la materia. Una vuelta de tuerca a la reforma laboral que, al menos de momento, el Ministerio de Empleo no parece dispuesto a dar, según explicaron fuentes del departamento tras conocerse la sentencia de Tragsa.

Las empresas, así lo ha expresado el presidente de la CEOE, Juan Rosell, rechazan que los jueces puedan “interpretar”. “Están para juzgar, para decir sí o no”, subrayó el pasado abril, no para ponerse en lugar del empresario y decirle qué decisión es la que deben tomar para solucionar sus problemas económicos. Tampoco les parece bien que el mero incumplimiento de los requisitos formales del ERE –no entregar toda la documentación requerida, por ejemplo– suponga la nulidad del despido colectivo.

El requisito de “razonabilidad” sigue ahí

Pese a que la reforma laboral eliminó la “razonabilidad” de los despidos como uno de los requisitos que debían cumplir para ser legales, sin ir más lejos la sentencia de Panrico proclama como “competencia del juez” no sólo verificar la existencia de la causa –económica, organizativa o productiva–, sino también “la razonable adecuación entre la causa acreditada y la medida adoptada”. Y lo hace después de recordar que no corresponde al juez “sustituir al empresario en sus decisiones directivas” y que “deben desterrarse en la solución del caso argumentos valorativos sobre la utilidad de las medidas para prevenir una evolución negativa o mejorar la situación de la empresa”.

“Los tribunales no están torpedeando la reforma laboral como dicen algunos; sólo están aplicando la ley”, apunta Enrique Lillo, jefe del gabinete jurídico de CCOO. Para José Luis Aramburu, director del gabinete técnico de UGT, hay que ir más allá de los fallos favorables a las tesis sindicales. “No estaremos plenamente satisfechos hasta que el Tribunal Constitucional tire la reforma laboral”, asegura. Y para eso pueden faltar años.

Aramburu coincide con las empresas en destacar la “inseguridad jurídica” en que debe moverse el mundo del trabajo, dos años después de aprobada la reforma laboral, “a la espera” de que el Tribunal Supremo confirme las sentencias de la Audiencia Nacional y siente jurisprudencia. No sólo sobre los despidos colectivos o la ultraactividad de los convenios. También está pendiente una resolución definitiva, en este caso del Tribunal Constitucional, sobre el periodo de prueba del contrato de emprendedores. Ya ha sido cuestionado por tres sentencias de jueces de lo Social.La Audiencia, coherente;

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En cualquier caso, cree que las empresas “han aprendido” en estos dos años. Se han dado cuenta de que la supresión de la autorización administrativa no significa una “barra libre” para los despidos. “Han mejorado sus estrategias”, explica, desde los primeros meses de 2012 cuando más de la mitad de las sentencias les eran desfavorables. Lo corrobora el abogado Jorge Aranaz, del despacho Cuatrecasas: “Los asesores de las empresas lo estamos haciendo mejor ahora”, asegura, tras los primeros momentos de desconcierto ante una nueva norma. Aranaz, además, entiende que la Audiencia Nacional está siguiendo “un criterio coherente y uniforme” en sus sentencias, y que éstas siempre están bien razonadas. “No hay una línea antirreforma laboral, sólo está aplicando la ley”, recalca, casi repitiendo la frase del abogado de CCOO.

Donde sí ha encontrado el letrado de Cuatrecasas más “beligerancia” contra las empresas es en algunos Tribunales Superiores de Justicia autonómicos que prefiere no identificar. “Algunos de sus magistrados han declarado su rechazo a la reforma, en las sentencias y en foros públicos”, revela.

A su juicio, la Ley 3/2012 podría estar “mejor redactada y ser más clara para que los jueces tuvieran menos posibilidades de interpretación”. De ahí que se remita, al igual que el responsable de UGT, a la interpretación definitiva que haga el Tribunal Supremo. Mientras llega, la Audiencia Nacional está proporcionando, tanto a los trabajadores como a las empresas, “guías y claves” imprescindibles para moverse entre conflictos laborales, concluye.

La Audiencia Nacional ha vuelto a tirar, al menos en parte, otro despido colectivo: el de Panrico. A su Sala de lo Social sólo llegan los Expedientes de Regulación de Empleo (ERE) que afectan a empresas con centros de trabajo en más de una comunidad autónoma. Es decir, sus jueces se las ven con los despidos más voluminosos y con los conflictos colectivos de las mayores compañías del país. La sentencia que impedirá a Panrico despedir a 156 trabajadores en 2015 y 2016 es sólo la más reciente. Los tribunales ya han echado abajo algunos de los despidos colectivos más abultados de la crisis. La Audiencia Nacional tumbó los de Tragsa, Air Europa, Roca y LiberbankAir EuropaRoca. El Supremo declaró improcedente el de Telemadrid, mientras el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana dio al traste con el de la Radio Televisión Valenciana.

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