"Absoluto e inequívoco desprecio hacia el colectivo homosexual": claves de la sentencia del 'caso Samuel'

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"Absoluto, claro, diáfano e inequívoco rechazo y desprecio hacia Samuel L.M. en particular y hacia todo el colectivo homosexual en general". Es lo que manifestó Diego Montaña, el principal responsable del crimen contra Samuel Luiz la madrugada del 3 de julio de 2021, a través de las "despiadadas y viles" expresiones vertidas contra su víctima: "Se lo merecía por maricón", exclamó en presencia de terceros. Así lo ha determinado este miércoles la magistrada que preside la Sección Primera de la Audiencia Provincial de A Coruña, Elena Fernanda Pastor. Diego Montaña ha sido condenado a 24 años de cárcel por asesinato con agravante de discriminación por motivo de orientación sexual. Alejandro Freire y Kaio Amaral pasarán veinte años en prisión. El primero por asesinato, el segundo además por robo con violencia, tal como ya determinó a finales de noviembre el jurado popular. La pena para Alejandro Míguez es de diez años en calidad de cómplice.

El revulsivo que supuso la paliza mortal contra el joven coruñés hacía imposible apartar la mirada de la raíz homófoba del crimen. "A ver si te voy a matar, maricón", pronunció Diego Montaña antes de abalanzarse contra su víctima. A aquello le seguirían toda una sucesión de golpes, lo que la jueza define como un linchamiento: "No estamos ante una pelea sino ante lo que las acusaciones calificaron como linchamiento", recalca.

Aunque la defensa trató de esquivar los tintes homófobos del crimen –"no entiendo este folclore homosexual", llegó a pronunciar uno de los abogados, el que representa a la única absuelta–, el jurado popular lo vio claro en el caso de Diego Montaña, el principal responsable de la agresión y quien la detonó. Y ha sido ahora la magistrada la encargada de exponer los motivos por los que la homofobia tuvo un papel clave en el asesinato de Samuel Luiz.

La togada reconoce la dificultad de valorar "un sentimiento tan íntimo como es la concreta motivación" a la hora de cometer un crimen. "Dicho lo cual, no puedo por menos que compartir íntegramente la motivación de los jurados", añade. Los miembros del jurado han tenido en cuenta, "aun sin saberlo, alguno de los parámetros fijados por la jurisprudencia para valorar la existencia de una motivación de odio". Esos factores son, esencialmente, tres: la ausencia de relación entre víctima y agresor, las frases expresadas en el momento de cometer los hechos y su aparente irracionalidad. Todos estos aspectos serán clave en el crimen contra Samuel Luiz.

"Guiado por sus propios prejuicios"

El término "maricón", empleado por Diego Montaña –antes de la agresión, pero también en reiteradas ocasiones después de haber terminado con la vida de la víctima– es "una expresión claramente vejatoria" y "peyorativa" que "puede ser lícitamente valorada como elemento indiciario de la motivación homófoba", sostiene la jueza. Y no se trata de un insulto cualquiera: fue lo último que escuchó el joven antes de perder la vida. Montaña profirió la palabra "maricón" e inmediatamente después inició el ataque. Por eso la jueza rechaza que la agresión se produjera por una simple confusión alrededor de un móvil: cuando el agresor atacó, su víctima ya había aclarado que no le estaba grabando, sino haciendo una videollamada.

"Es tras la respuesta" de Samuel Luiz y una vez "aclarado el incidente" cuando Diego Montaña, "sin duda guiado por sus propios prejuicios, interpreta" que el joven coruñés "es homosexual y es cuando se abalanza sobre él". La jueza resuelve así uno de los principales conflictos en torno a la motivación discriminatoria: si el agresor no conocía a su víctima personalmente, cómo iba a saber cuál era su orientación sexual. La sentencia deja claro que en realidad, poco importa: la homofobia no va unida necesariamente a ninguna certeza, sino a sesgos y prejuicios que determinan cómo fue percibida la víctima por su atacante.

Y Diego Montaña leyó a Samuel Luiz como un hombre homosexual: "Se lo merecía por maricón" o "quién le mandaba al maricón de mierda meterse en eso" dan cuenta de ello. Con estas expresiones, vertidas en presencia de terceros, el agresor verbalizó un "absoluto, claro, diáfano e inequívoco rechazo y desprecio" hacia Samuel Luiz "en particular y hacia todo el colectivo homosexual en general", pero además "exteriorizó toda una auténtica declaración de intenciones", ya que tales expresiones "pueden y deben valorarse como una manifestación espontánea del alcance de su verdadera intención".

En ese contexto, la jueza coincide con el jurado en que existió una "animadversión y desprecio" por parte del ya condenado hacia "la identidad sexual que atribuyó" a la víctima, un elemento "transcendente que determinó su actuación" y que por tanto avala la existencia de una "razón discriminatoria" en la raíz del crimen cometido en el corazón de la ciudad herculina.

Un linchamiento grupal sin posibilidad de defensa

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La jueza consagra en la sentencia lo que considera una certeza: fue la acción conjunta de los agresores lo que terminó con la vida de Samuel Luiz. Y por eso, todos tienen responsabilidad, "por más que se haya insinuado en algunos de los informes de las defensas" que algunos de los golpes fueron más determinantes que otros en el fatal resultado. El hecho de que se trate de una "agresión perpetrada por un conjunto de sujetos que actuaba de manera concordante" convierte en innecesario tratar de adivinar qué individuo "habría ocasionado qué lesión concreta" para graduar la responsabilidad de cada uno. La acción criminal sólo puede entenderse desde una perspectiva grupal, conjunta y coordinada.

La magistrada también carga contra la estrategia de las defensas de eximir de responsabilidad a sus representados afirmando que trataron de desvincularse de la acción violenta. No sólo no fue así, sentencia la jueza, sino que incluso admitiendo tal "hipotético escenario alegado por las defensas, estas parecen obviar que una interrupción voluntaria" de los golpes como consecuencia de una eventual "retirada espontánea" no resta responsabilidad a los agresores. Todos los golpes recibidos "fueron necesarios" a la hora de causar la muerte del joven, independientemente de que sus atacantes hubieran decidido dar un paso atrás.

Samuel, además, ni siquiera pudo defenderse. Los análisis forenses así lo confirman, al no encontrar ninguna herida defensiva, pero además el chico "de ningún modo podía esperar el puñetazo", por lo que el "carácter sorpresivo de la agresión" impidió cualquier "posibilidad de defensa". "Quien no espera el ataque difícilmente puede prepararse contra él", zanja la magistrada. Los abogados de Alejandro Freire, Kaio Amaral y Alejandro Mígez recurrirán la sentencia, según ha podido confirmar EFE.

"Absoluto, claro, diáfano e inequívoco rechazo y desprecio hacia Samuel L.M. en particular y hacia todo el colectivo homosexual en general". Es lo que manifestó Diego Montaña, el principal responsable del crimen contra Samuel Luiz la madrugada del 3 de julio de 2021, a través de las "despiadadas y viles" expresiones vertidas contra su víctima: "Se lo merecía por maricón", exclamó en presencia de terceros. Así lo ha determinado este miércoles la magistrada que preside la Sección Primera de la Audiencia Provincial de A Coruña, Elena Fernanda Pastor. Diego Montaña ha sido condenado a 24 años de cárcel por asesinato con agravante de discriminación por motivo de orientación sexual. Alejandro Freire y Kaio Amaral pasarán veinte años en prisión. El primero por asesinato, el segundo además por robo con violencia, tal como ya determinó a finales de noviembre el jurado popular. La pena para Alejandro Míguez es de diez años en calidad de cómplice.

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