Doce partidos judiciales llevan una década denegando, año tras año sin excepción, órdenes de protección de forma sistemática a mujeres víctimas de violencia machista. Así lo recogen las estadísticas de la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género, con datos que provienen del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ). Entre los partidos judiciales que tienden a rechazar la imposición de medidas para proteger la vida de las víctimas, se encuentran los de Madrid, Barcelona y Sevilla.
Según la Ley 38/1988 de Demarcación y de Planta Judicial, los partidos judiciales son divisiones territoriales judiciales básicas, donde se inscriben los juzgados de primera instancia, instrucción y violencia sobre la mujer. Están integrados por uno o varios municipios limítrofes y pertenecientes a una misma provincia.
Partiendo de ese punto, la estadística oficial sobre violencia de género incluye en su base de datos las órdenes de protección tramitadas en cada partido judicial. Y las cifras hablan por sí solas: un total de 43 partidos judiciales han denegado la gran mayoría de las órdenes de protección a víctimas de violencia machista incoadas durante la última década, en el periodo de 2014 hasta 2023. Ampliando más el foco se puede observar que de ellos, doce partidos judiciales han venido reproduciendo esta dinámica no sólo en el cómputo total de esa década, sino siempre, todos los años sin excepción, por lo que se puede hablar de un rechazo sistemático.
Son los siguientes: Madrid, Barcelona, Sevilla, Valladolid, Girona, La Laguna (Tenerife), Badalona, Igualada, Arenys de Mar, Vic (todos pertenecientes a la provincia de Barcelona), Caldas de Reis y Lalín (ambas en Pontevedra). Al término de este artículo encontrarás la metodología empleada para obtener estos datos.
Aunque estos doce son los partidos judiciales que en la última década han denegado, año sí y año también, más órdenes de protección, no son los únicos que muestran una tendencia al rechazo generalizado: existen más de cuarenta territorios donde, con la salvedad de algún año puntual, la suma total de la década muestra una tendencia generalizada a denegar medidas de protección. Algunos de ellos son La Bisbal d’Empordà (Girona), que ha denegado el 70,2% de las órdenes de protección en el conjunto de estos últimos diez años; en Cerdanyola del Vallès (Barcelona) el 61,6%; en Gavà (Barcelona) el 57,5%; en Cornellà de Llobregat (Barcelona) el 54,5%; en L’Hospitalet de Llobregat (Barcelona) el 56,3%; en Güimar (Tenerife) el 57,2% y en Tui (Pontevedra) el 52,9%. Cataluña, concretamente Barcelona, es con diferencia donde más se produce esta tendencia.
Una tendencia que es, en realidad, un secreto a voces. La estadística viene evidenciándolo así año tras año y quienes se dedican a observarla son conscientes del sesgo. En su última memoria, el Ministerio Fiscal puso la lupa concretamente en Madrid y Barcelona: "Siendo la media de órdenes de protección acordadas el 68,2%, sorprenden los datos tan bajos que se registran en la Comunidad de Madrid y en Barcelona". Para el Ministerio Público, "resulta más preocupante si cabe" en lo que respecta al partido judicial de Madrid, con once juzgados de violencia sobre la mujer especializados y dedicados en exclusiva a esta materia, pero también en Barcelona, donde existen cinco juzgados exclusivos.
Y prosigue la Fiscalía: "Si tenemos en cuenta que en otros partidos judiciales, por ejemplo en Cádiz, se acuerdan el 90% de las órdenes de protección solicitadas, resulta difícil entender por qué razón se producen estas diferencias tan llamativas, por lo que sería conveniente realizar un estudio, no solo cuantitativo, sino también cualitativo para conocer las razones por las que se deniegan las órdenes de protección y poder reclamar, con mayor rigor, aquellas medidas que resulten necesarias a fin mejorar la protección de las mujeres y de sus hijos e hijas".
Tomar medidas urgentes
La ley 27/2003 reguladora de la orden de protección, señala que el juez que reciba la solicitud tiene que decidir si la estima en un plazo de 72 horas tras una audiencia urgente de la víctima, el supuesto agresor y el Ministerio Fiscal. Se trata de que pueda adoptar, desde el inicio de la instrucción, las medidas que considere necesarias para la protección de la víctima.
Estas medidas van desde la protección física a la regulación provisional de aspectos de índole civil como el alejamiento inmediato del supuesto agresor, la concesión de la custodia de los hijos o el establecimiento de una pensión de alimentos. Además, establece que todas las mujeres que han sido agredidas por su pareja tienen derecho a servicios sociales de atención, de emergencia, de apoyo y acogida y de recuperación integral, y encarga a las comunidades y a los ayuntamientos la organización de estos servicios.
Todas las expertas consultadas coinciden en que es hora de analizar los motivos por los que se reproduce, año tras año, esta tendencia al rechazo de medidas en puntos concretos del mapa. Y sobre todo, tomar medidas con carácter urgente. No comprenden que no se haya hecho todavía, especialmente en un contexto en que cada crimen machista es leído como un fallo del sistema.
El primer escalón que mencionan las juristas, es el de la formación. El propio CGPJ, a través de su Observatorio contra la violencia doméstica y de género, tendría que insistir en la formación de los jueces y juezas en cuyas manos está el conceder o denegar órdenes. "O todos los operadores jurídicos tienen la necesaria formación, o no vamos a conseguir nada", señala Pino de la Nuez, vicepresidenta de Themis Mujeres Juristas. También lo cree la abogada María Naredo: "No puede ser que se publiquen año tras año cifras tan preocupantes y no haya ningún análisis. Esto refleja que existen unos criterios de concesión absolutamente dispares y en algunos casos con amplios márgenes de discrecionalidad. Unido a la falta de formación y a los prejuicios existentes, esto puede derivar en situaciones de desprotección graves". Por ejemplo, existen juzgados en los que si no hay "un parte médico, no se concede la orden. Algunos juzgados entienden que si no hay lesión física, no hay riesgo, pero sabemos que la violencia psicológica puede derivar en feminicidio".
De la Nuez introduce otro elemento clave: la valoración del riesgo. "Tenemos la valoración policial, pero tiene que haber también una valoración judicial" que, en la actualidad, "no se está produciendo". Y Naredo añade: "Es necesario que exista valoración forense del riesgo, no sólo la policial, pero no se está haciendo. Hay incluso una guía y no consta que se realice". ¿Por qué es importante? Para que el juez, en caso de albergar dudas sobre la concesión de la orden, "se asesore de un equipo especializado de valoración forense" y así no quede al "arbitrio del juez", muchas veces mediado por "sus prejuicios o ideas preconcebidas".
Entre esos prejuicios, la abogada cita aquellos que giran en torno al perfil del agresor. Ahí se detiene también la jueza Paz Filgueira, miembro de Jueces y Juezas para la Democracia. "No se debe confundir la peligrosidad del sujeto con el riesgo de la víctima, porque no siempre van unidos. El riesgo es un concepto autónomo: el maltratador no tiene por qué ser una persona peligrosa y eso no significa que no exista riesgo para la víctima", hilvana la magistrada. Muchos jueces, asiente, tienden a entremezclar conceptos y tomar decisiones en base a ello.
Y por ese motivo, Filgueira apuesta por establecer más pautas objetivas que evidencien la necesidad de protección. "Lo que podría evitar esos sesgos que estamos viendo sería automatizar los criterios objetivos para impedir que se denieguen las órdenes", asiente la jueza, quien desliza algunas sugerencias. Por ejemplo, que si el agresor cuenta con una denuncia o condena anterior, respecto a esa mujer o a otra, se acuerde la orden de protección. O que si la policía ha valorado que existe un riesgo medio, alto o extremo, "el juzgado no pueda denegar a priori la orden que se solicite".
La letrada Consuelo Abril cree que son muchas las grietas del sistema, la mayoría producto de una mala aplicación de la ley. "Muchas mujeres, al denunciar, lo que hacen es meterse en un vericueto jurídico que les lleva a arrepentirse", lamenta, por lo que se opone al mensaje de que la denuncia es la única salida para romper con la violencia. Es cierto que existen "juzgados con más sensibilidad que otros o con un conocimiento más profundo de lo que es la violencia de género", pero a día de hoy todavía "es la víctima la que se tiene que amoldar al modelo judicial, cuando tendría que ser al revés". Al final, lamenta la abogada, denegar una orden de protección tiene secuelas enormes sobre las mujeres: "Ellas entran en una depresión tremenda y los maltratadores se crecen, porque se consolida la idea de que la justicia ha dicho que es una denuncia falsa. Es un sistema absolutamente perverso".
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Nota metodológica:
InfoLibre ha recopilado las órdenes de protección incoadas, admitidas y denegadas en cada uno de los 431 partidos judiciales, entre los años 2014 y 2023.
Por un lado, se ha sumado el total de órdenes incoadas, adoptadas y rechazadas por cada partido judicial en el conjunto de esos diez años, para construir una visión global de la década. Por otro lado, se han analizado las órdenes incoadas, adoptadas y denegadas por todos los partidos judiales en cada uno de los diez años que comprenden dicho periodo, para comprobar cuántos rechazan órdenes sistemáticamente, año tras año.
Las conclusiones son las siguientes:
Aunque la concesión de órdenes de protección es la norma, existen 43 partidos judiciales que en el conjunto de esos años han denegado la mayoría de las órdenes solicitadas (es decir, más del 50%).
De ellos, un total de diez han denegado órdenes de forma mayoritaria todos los años sin excepción. Y otros dos han tendido también a una aplastante denegación todos los años de ese periodo salvo uno, en el que rechazaron y acordaron el mismo número de órdenes.