Así queda la 'ley del sólo sí es sí': claves para no perderse en el laberinto del consentimiento
Lo que en un primer momento fue una victoria del feminismo, pronto se convirtió en uno de sus mayores dolores de cabeza. Las sobrevenidas rebajas de penas, las excarcelaciones, el debate técnico muchas veces imposible de descifrar y la pugna política en torno a la ley del sólo sí es sí, han plagado el camino de obstáculos. En una semana clave, explicamos los pilares sobre los que se sostienen la reforma, su futuro inmediato y sus implicaciones.
¿En qué fase estamos y qué pasos quedan?
Semana clave, porque la actividad parlamentaria así lo marca. El lunes, la reforma de la ley confeccionada por el Partido Socialista superó su primera gran prueba de fuego, la ponencia en el Congreso de los Diputados, tras pactar varias enmiendas con el Partido Popular.
Este martes se consumó otro paso adelante para los socialistas. La Comisión de Justicia dio luz verde a la iniciativa de los de Pedro Sánchez. De su lado, PP, Junts, PNV y Ciudadanos. Enfrente, Unidas Podemos, ERC y EH Bildu. La extrema derecha ni siquiera emitió voto alguno.
El jueves, la redacción irá a parar al Pleno de la Cámara Baja y de prosperar, aterrizaría la próxima semana en el Senado. Las previsiones apuntan a una aprobación definitiva el miércoles 26 de abril.
¿Qué papel tienen la violencia y la intimidación?
Pero, ¿en qué consiste entonces la reforma? ¿Qué es lo que cambia de la ley que echó a andar el pasado mes de septiembre? El propósito del PSOE es castigar con mayor severidad la violencia sexual, siempre que concurran distintas circunstancias. Para ello, propone penas mayores para toda agresión en la que se pruebe la existencia de violencia e intimidación.
Partiendo de esa base, el grupo introduce matices en los tipos básicos de manera que si la agresión se produce empleando violencia o intimidación, el reproche penal será mayor. Tomemos como referencia el artículo 178: el precepto pena toda agresión sexual con castigos de uno a cuatro años. Con la reforma socialista, la pena se incrementa a entre uno y cinco años, siempre que quede acreditada la existencia de violencia o intimidación.
En cuanto al artículo 179, relativo a agresiones sexuales con acceso carnal, el tipo básico establece penas de cuatro a doce años y la reforma socialista plantea penas de seis a doce en caso de existir violencia o intimidación.
Unidas Podemos aceptaba recuperar la violencia e intimidación siempre y cuando quedaran encajados en el apartado de las circunstancias agravantes, pero nunca en el tipo básico. ¿Por qué? Porque entienden que concederles espacio en el corazón de la norma –en lugar de situarlos como añadidos– pervierte la concepción misma de la violencia sexual. Y es que la ley del sólo sí es sí aspiraba a desterrar la violencia y la intimidación como elementos definitorios, para dotar de protagonismo única y exclusivamente al consentimiento.
¿Qué pasa con el consentimiento?
El principal cambio de paradigma de la ley, a nivel penal, viene determinado por el artículo 178.1. Dice así: "Será castigado con la pena de prisión de uno a cuatro años, como responsable de agresión sexual, el que realice cualquier acto que atente contra la libertad sexual de otra persona sin su consentimiento. Sólo se entenderá que hay consentimiento cuando se haya manifestado libremente mediante actos que, en atención a las circunstancias del caso, expresen de manera clara la voluntad de la persona". Es lo que las voces feministas han dado a llamar una definición del consentimiento en positivo.
¿Y qué ocurre con esa disposición? La reforma no cambia ni una coma de la redacción relativa al consentimiento. Pero aquí vienen los matices. Para Igualdad y para una buena parte de colectivos feministas, añadir los conceptos de violencia e intimidación en forma de subtipos hará que los jueces desvíen la mirada y vuelvan a poner el foco en estos elementos, como han venido haciendo tradicionalmente. Temen que la dinámica en los tribunales dibuje una suerte de coyuntura en la que existan víctimas de primera y de segunda, en función de la violencia e intimidación que puedan acreditar. Algo similar a lo que ya venía ocurriendo hasta ahora a través de la distinción entre abuso –sin violencia– y violación –con violencia–.
Por eso el Ministerio de Irene Montero es partidario de contemplar la violencia e intimidación, pero en forma de agravante. ¿La diferencia es significativa? Para las víctimas, sí. Al menos así lo entienden los morados: si la existencia de violencia sexual viene determinada exclusivamente por el consentimiento, la víctima no tendrá que ser sometida a todo un calvario probatorio y será reconocida como tal sin necesidad de demostrar que opuso resistencia. Y blindar ese reconocimiento inicial servirá para allanar el camino a las víctimas, quienes se encontrarán con las condiciones necesarias –acompañamiento, credibilidad– para exponer si, en añadido, existió violencia e intimidación en la agresión que ya tiene reconocida.
Esa es la tesis de Igualdad. Pero el PSOE se agarra a la literalidad del texto. Y lo cierto es que el artículo 178.1 queda intacto. "La parte más importante de la ley, la que supone un verdadero cambio de paradigma desde la perspectiva penal, es el artículo 178. Ese artículo ofrece una definición positiva de consentimiento que antes no teníamos en el Código Penal. Es importante recordar que el consentimiento vertebra los delitos contra la libertad sexual desde hace años, sin embargo no contábamos con una definición en positivo y creemos que eso es bueno", decía Andrea Fernández, diputada y secretaria de Igualdad del Partido Socialista, en entrevista con infoLibre.
Por el momento, un análisis riguroso de los efectos, más allá de conjeturas, tendrá que esperar a la práctica de los tribunales.
¿Se van a evitar las revisiones?
El propio preámbulo de la proposición trazada por el Partido Socialista reconoce que no: "Es importante advertir que esta reforma solo puede ser de futuro, al haber quedado consolidada la nueva realidad normativa, de manera irreversible, por efecto" de la ley del sólo sí es sí. De esta manera, tanto los delitos que se hayan cometido antes de su entrada en vigor como los que se hayan perpetrado en los últimos meses, bajo la vigencia de la norma, podrán ser revisados bajo la lupa del sólo sí es sí, porque era la norma más favorable al reo hasta ahora. Y por eso las revisiones que ya se han ido deslizando en los tribunales son intocables.
La reforma planteada por el PSOE tendrá efecto, por tanto, sobre los delitos que se cometan en adelante. Es, fundamentalmente, la respuesta de los socialistas a lo que entienden como un mandato: el de resolver la situación y aplacar la alarma. Si no puede ser para corregir lo sucedido, al menos con una mirada hacia el futuro. Así lo expresó el propio presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, quien este fin de semana reconoció los "efectos indeseados" de la norma que no habían sido contemplados pero que se tienen que "resolver".
¿Y el resto de la ley?
La modificación trazada por el PSOE vuelve a echar mano de la violencia e intimidación en otros apartados de la ley, con el objetivo de escalar las penas. Así sucede en el artículo 180, relativo a las circunstancias agravantes. Y también en el caso del 181, sobre las agresiones a menores de dieciséis años.
Pero estamos ante una ley integral que atañe a muchas otras esferas. El grueso de su articulado, no se toca. ¿Qué significa esto? Que siguen adelante medidas tan importantes como la construcción de centros de crisis 24 horas, compuestos por psicólogas, abogadas y trabajadoras sociales que acompañarán a las víctimas en todo el proceso y que deberán estar en funcionamiento en todas las provincias en diciembre de este año.
También se mantienen otras herramientas como la formación en el ámbito jurídico, o la imposición de penas accesorias de inhabilitación, a partir de ahora obligatorias y no dependientes de la voluntad del juez. La práctica forense, fundamental a la hora de determinar la existencia de una agresión sexual, será también más garantista. La ley blinda la disponibilidad de personal médico forense para asegurar que el examen y las actuaciones se practiquen "sin demoras y conjuntamente con el reconocimiento ginecológico o médico preceptivo". Asimismo, se evitará la reiteración del reconocimiento, salvo que resulte "estrictamente indispensable" para la investigación.
Igual que ocurre con la violencia de género, las víctimas podrán acreditar la existencia de violencia sexual mediante otros recursos independientemente de una denuncia, como informes de los servicios sociales, los especializados en igualdad y contra la violencia de género, los de acogida o la Inspección de Trabajo.