"Por las palabras, gestos, forma de vestir, tono de voz y apariencia física" de Samuel Luiz, su agresor "interpretó que era homosexual, hecho que desencadenó una reacción aún mucho más virulenta" debido a la "animadversión a la orientación sexual homosexual que le atribuyó". Sí, hubo un componente de homofobia en la paliza que terminó con la vida del joven coruñés hace ahora dos años. El grito de "te voy a matar, maricón", pronunciado por varios de los atacantes, sí es suficiente para demostrar el odio que supuraban. Al menos, así lo considera la Fiscalía General del Estado. El pasado sábado, el Ministerio Público pidió para los presuntos autores del delito penas de entre 22 y 27 años de prisión. Y sí, al delito de asesinato le acompaña un factor agravante: discriminación por orientación sexual.
Uno de sus agresores, el que en un primer momento le amenazó –"deja de grabar a ver si te voy a matar, maricón"–, interpretó que la víctima era homosexual y dirigió contra él toda su ira. Tras la paliza que acabaría con su vida, el mismo atacante volvió a ensañarse, hablando con sus amigos, en términos idénticos: "Quién le mandó al puto maricón meterse en eso, si era un puto maricón". Junto a él, otro hombre participaba en la agresión, "plenamente consciente de la profunda animadversión" de su compañero "hacia la homosexualidad atribuida" a Samuel Luiz, "la cual compartía plenamente", concluye la Fiscalía.
Las palabras del Ministerio Fiscal no son anecdóticas: marcan posición sobre uno de los grandes debates que algunas voces se empeñaron en alimentar, el de cuestionar si existía un componente de odio motivado por la orientación sexual –real o aparente– de la víctima. Resulta –a juicio de la Fiscalía– que sí, que el crimen que acabó con la vida de Samuel Luiz era también un asesinato homófobo. Y no es el único, como muestran los datos que se desprenden de la última Memoria de la Fiscalía.
120 sentencias condenatorias
El documento dedica un apartado específico a los delitos de odio, en el que agrupa dos tipos: aquellos tipificados en el artículo 510 del Código Penal y los delitos base que tienen además la agravante de discriminación, como podría haber ocurrido en el caso de Samuel Luiz.
Las sentencias condenatorias dictadas en ese contexto el año pasado fueron 120. Y un total de 37 llevaban aparejada la agravante por orientación, identidad sexual y género. Es el motivo de discriminación más común. Le sigue el racismo, con 34 sentencias; la razón de género, con 20 condenas; y la ideología, religión o creencias, con 19. A gran distancia, se encontró antisemitismo o antigitanismo en tres ocasiones, aporofobia o exclusión social en otras tres y enfermedad o discapacidad en cuatro.
"Los delitos comunes a los que se apreció la agravante mayoritariamente son delitos de lesiones y amenazas. También se ha apreciado en delitos de violencia doméstica, asesinatos, allanamiento de morada, detención ilegal y daños", detalla la Memoria. Los fiscales dan cuenta de un "aumento de sentencias condenatorias" el año pasado respecto a los anteriores, lo que "hace pensar en un avance en el ámbito jurídico, traducido en un mayor rechazo hacia comportamientos que atacan los derechos y valores más esenciales".
Sin embargo, los fiscales se preguntan "cómo es posible que en una sociedad cada vez más libre y más formada, educada plenamente en valores democráticos de convivencia, en la que las ideas pueden ser libremente manifestadas y compartidas, existan tantas condenas por actos de intolerancia, de rechazo e intransigencia hacia alguien por considerarle diferente".
La Fiscalía lanza una reflexión concreta en torno a la LGTBIfobia: "No es admisible el rechazo de quien no se identifica con una determinada condición o identidad sexual". A juicio del Ministerio Público, además, "niños y jóvenes reproducen comportamientos de los adultos de referencia, y con ellos replican también sus prejuicios, que en muchas ocasiones las políticas educativas no son capaces de desactivar". Por ejemplo, resalta, los datos relativos a expedientes de reforma de menores, reflejan "todos ellos" la concurrencia de "orientación sexual y racismo" en una dimensión idéntica a la constatada respecto a los delitos de odio. Lo cierto es que en el asesinato de Samuel Luiz participaron también menores de edad.
Formación e infradenuncia
La abogada especializada en derechos del colectivo LGTBI Charo Alises aclara que "cualquier delito de los que están en el Código Penal puede ser delito de odio, si se comete por un prejuicio". Al delito base, abunda en entrevista con infoLibre, se le añade la agravante y pasa a formar parte del listado de delitos de odio. "Desgraciadamente, hay veces que no se sabe apreciar", lamenta la jurista, quien exhibe una mirada crítica hacia las cifras oficiales por dos motivos: la infradenuncia y la falta de formación de las fuerzas de seguridad. En ocasiones, señala la experta, los agentes "no tienen en cuenta correctamente los indicadores de polarización que nos dicen que estamos ante un delito de odio y eso da lugar a que no se aplique la agravante".
Coincide el abogado Saúl Castro. El principal problema a la hora de recolectar datos, afirma, es que las autoridades "ni siquiera los califican como delito discriminatorio", por lo que "si no hay una fiscalía o policía que tenga conocimientos, o una acusación personada que recurra el auto de infracción", el hecho queda fuera del epígrafe de delitos de odio.
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La infradenuncia es otro de los grandes problemas. La encuesta Estado LGTBI+ 2023, elaborada por la agencia 40dB el pasado mes de mayo, señala que el 29% de las personas LGTBI ha sufrido acoso en algún momento en los últimos cinco años, el 27,5% discriminación y el 8,6% alguna agresión física o sexual. Sin embargo, un abrumador 80% no da el paso de denunciar.
"Interpretó que era homosexual"
Las palabras de la Fiscalía en el caso de Samuel son precisas y recuperan una de las grandes cuestiones que rodearon al asesinato: ¿fue un crimen de odio? Algunas voces insistían en que, dado que los atacantes no conocían al joven, era imposible que supieran de su orientación sexual y por tanto no debió existir rastro de homofobia. La Fiscalía enmienda esa argumentación ahora al reseñar que los presuntos autores del delito de asesinato "interpretaron que era homosexual".
"Es irrelevante si lo era o no", zanja Saúl Castro, porque la "motivación está siempre basada en los estereotipos del victimario, no en la realidad de la víctima". Charo Alises recupera la idea de "discriminación por error", la que se produce cuando "una persona que comete un delito lo hace porque encontró en la víctima una animadversión determinada, aunque en realidad no tenga esa cualidad". La letrada insiste en que, en la medida en que Samuel Luiz era "percibido como chico gay, independientemente de que lo fuera o no", el componente de odio está obviamente presente. Dos años después, los gritos de "maricón" que profirieron quienes acabaron con su vida todavía resuenan.
"Por las palabras, gestos, forma de vestir, tono de voz y apariencia física" de Samuel Luiz, su agresor "interpretó que era homosexual, hecho que desencadenó una reacción aún mucho más virulenta" debido a la "animadversión a la orientación sexual homosexual que le atribuyó". Sí, hubo un componente de homofobia en la paliza que terminó con la vida del joven coruñés hace ahora dos años. El grito de "te voy a matar, maricón", pronunciado por varios de los atacantes, sí es suficiente para demostrar el odio que supuraban. Al menos, así lo considera la Fiscalía General del Estado. El pasado sábado, el Ministerio Público pidió para los presuntos autores del delito penas de entre 22 y 27 años de prisión. Y sí, al delito de asesinato le acompaña un factor agravante: discriminación por orientación sexual.