Los vientres de alquiler se consolidan como uno de los grandes quebraderos de cabeza para el Gobierno. Sobre el papel, la cuestión está clara: la explotación reproductiva está estampada en la legislación como una forma de violencia contra las mujeres. En la práctica, el asunto contiene las suficientes aristas para convertirse en un problema complejo. Por un lado, los tribunales avanzan hacia la dirección de censurar esta práctica "contraria al orden público". Pero la contradicción anida en el seno del poder ejecutivo: el Gobierno entiende los vientres de alquiler como una práctica contraria a los derechos de las mujeres, pero la filiación de los recién nacidos sigue siendo posible a través de una instrucción gestada hace ya catorce años.
Qué dice la instrucción
Año 2008. El cónsul español en California rechaza la petición de una pareja de registrar a dos bebés gemelos nacidos mediante vientre de alquiler en suelo estadounidense. Un año después, la misma negativa era replicada por el cónsul de España en Los Ángeles. Argumentaban que la gestación por sustitución es contraria a la legislación vigente.
Pero en el año 2010 –después de réplicas y recursos– la situación da un giro radical. El Boletín Oficial del Estado (BOE) publica una instrucción de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en la que se reconoce que, a pesar de la prohibición, es necesario "dotar de plena protección jurídica el interés superior del menor", por lo que resulta "necesario establecer los criterios que determinan las condiciones de acceso al Registro Civil español de los nacidos en el extranjero mediante esta técnica de reproducción asistida".
En base a la instrucción, bastará con presentar una resolución judicial dictada por el tribunal de origen para poder inscribir a los nacidos por vientre de alquiler. La experiencia ha demostrado que también es posible inscribir al bebé siempre que exista vinculación genética con alguno de los miembros que acceden a la práctica –cuando hay donación de esperma o de óvulo–. Una tercera vía es directamente la adopción o la acogida.
El contexto social tiene peso a la hora de entender el origen de la instrucción. Entonces, los vientres de alquiler eran reivindicados fervientemente por el grueso de las organizaciones LGTBI, entre ellas la Federación Estatal, como herramienta para que las parejas constituidas por hombres pudieran dar vía libre a su paternidad. Un planteamiento rechazado históricamente por el movimiento feminista, quien ha puesto sobre la mesa la existencia de alternativas como la adopción, perfectamente válidas y que en cambio no atentan contra los derechos de las mujeres.
"Hasta ahora, las parejas homosexuales quedaban discriminadas en este punto respecto a las heterosexuales", asentía la Federación Estatal después de que el Ministerio de Justicia diera luz verde a la instrucción. Hoy día, la organización mantiene una posición tibia sobre los vientres de alquiler, una cuestión sobre la que ha decidido no pronunciarse. No existe "una postura consensuada al respecto", decía recientemente su presidenta, Paula Iglesias.
En septiembre de 2011, la organización Son Nuestros Hijos celebraba la "primera resolución ordenando la inscripción en el registro civil de un bebé nacido por gestación subrogada". Los miembros de la asociación afirmaban, satisfechos, que la instrucción había "empezado a funcionar". El camino legal abierto "sienta un poderoso precedente", exclamaban, "el registro de nuestros hijos es la primera ficha que cae en un efecto dominó que culminará con la regulación de la gestación subrogada".
Qué dice la ley
Pero no fue así. Es más, la ley ha ido siguiendo con el tiempo una línea contundente contra los vientres de alquiler.
Vayamos al principio. El décimo artículo de la Ley sobre técnicas de reproducción humana asistida, vigente desde el año 2006, lo dice claro: "Será nulo de pleno derecho el contrato por el que se convenga la gestación, con o sin precio, a cargo de una mujer que renuncia a la filiación materna a favor del contratante o de un tercero". Pero la misma ley añade un matiz: "Queda a salvo la posible acción de reclamación de la paternidad respecto del padre biológico, conforme a las reglas generales".
Hay más. El artículo 221 del Código Penal castiga a quien "mediando compensación económica, entregue a otra persona un hijo, descendiente o cualquier menor aunque no concurra relación de filiación o parentesco, eludiendo los procedimientos legales de la guarda, acogimiento o adopción, con la finalidad de establecer una relación análoga a la de filiación". Además, también será castigada "la persona que lo reciba y el intermediario, aunque la entrega del menor se hubiese efectuado en país extranjero".
En la reforma de la Ley del aborto, se incluyó la gestación por sustitución como una forma de violencia reproductiva contra las mujeres y se introdujeron medidas para prevenirla. Entre otras, la prohibición de la publicidad. "Estas prácticas, si bien ya resultan ilegales en España", reza el preámbulo de la ley, "se siguen produciendo, amparándose en una regulación internacional diversa, ante lo cual se ha de reconocer normativamente esta práctica como una forma grave de violencia reproductiva".
Qué dicen los tribunales
Febrero de 2014. El Tribunal Supremo se pronuncia por vez primera de forma crítica contra los vientres de alquiler. Lo hace tras resolver el recurso de una pareja que accedió a esta técnica en suelo estadounidense. Los interesados decían que no permitir la filiación resultaba discriminatorio y dejaba al menor desprotegido.
El Supremo reconoce entonces que "el hecho biológico" no debe ser la única "fuente exclusiva de la filiación", pues existen "otros vínculos" como la adopción. Sin embargo, razonaron hace una década los magistrados, cuestiones como la adopción o las técnicas de reproducción asistida no vulneran "la dignidad de la mujer gestante y del niño, mercantilizando la gestación y la filiación, 'cosificando' a la mujer gestante y al niño, permitiendo a determinados intermediarios realizar negocio con ellos, posibilitando la explotación del estado de necesidad en que se encuentran mujeres jóvenes en situación de pobreza y creando una especie de 'ciudadanía censitaria' en la que solo quienes disponen de elevados recursos económicos pueden establecer relaciones paterno-filiales vedadas a la mayoría de la población".
A partir de este momento, el Tribunal Supremo mantiene a lo largo de los años la misma postura tajante contra los vientres de alquiler. Los togados se vuelven a pronunciar en términos idénticos hace dos años y hace apenas unos meses, en una última pronunciación en la que rechazan que las sentencias extranjeras sirvan para validar los contratos que dan luz verde a los vientres de alquiler. Fuentes jurídicas consultadas por este diario confirman que esta conclusión choca frontalmente con la instrucción de 2010. Así que una vez más, los vientres de alquiler se quedan en un limbo.
Qué dice el Gobierno
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Por ese motivo, no son pocas las voces que piden la derogación de la instrucción. También dentro del propio Partido Socialista. En 2021, con la mirada puesta en el 40º Congreso del PSOE, los socialistas debatían internamente la conveniencia de acabar definitivamente con la orden. La ponencia marco resultante del encuentro recogió lo siguiente: "Desde la lógica emancipadora del socialismo feminista, nos posicionamos en contra de la llamada gestación por sustitución, alquiler de vientres, vientres de alquiler o cuerpos alquilados". Pero ninguna mención sobre la instrucción.
La forma de abordar los vientres de alquiler ya supuso un quebradero de cabeza durante la anterior legislatura, a cuenta de la reforma de la Ley del aborto. El Ministerio de Igualdad quiso ser ambicioso en ese sentido, planteando la persecución penal de las personas que accedan en el extranjero a esta práctica, pero la medida se quedó fuera.
La actual ministra, Ana Redondo, sí se ha posicionado con firmeza contra los vientres de alquiler, e incluso ha señalado que considera "necesaria" una regulación común a nivel europeo para prohibir la práctica. Italia acaba de penalizar la gestación subrogada, con penas de cárcel para quienes accedan a ella en el extranjero. El Gobierno de Georgia Meloni la considera un "delito universal".
Los vientres de alquiler se consolidan como uno de los grandes quebraderos de cabeza para el Gobierno. Sobre el papel, la cuestión está clara: la explotación reproductiva está estampada en la legislación como una forma de violencia contra las mujeres. En la práctica, el asunto contiene las suficientes aristas para convertirse en un problema complejo. Por un lado, los tribunales avanzan hacia la dirección de censurar esta práctica "contraria al orden público". Pero la contradicción anida en el seno del poder ejecutivo: el Gobierno entiende los vientres de alquiler como una práctica contraria a los derechos de las mujeres, pero la filiación de los recién nacidos sigue siendo posible a través de una instrucción gestada hace ya catorce años.