Francia incluirá en la Constitución las libertades digitales

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Los diputados de la Comisión legislativa de la Asamblea Nacional francesa comenzaban a estudiar esta semana un proyecto de Carta sobre el entorno digitalCarta sobre el entorno digital, que tiene como fin dotar de valor constitucional a grandes principios y libertades fundamentales relacionados con internet.

Esta carta se presentaba inicialmente el  22 de junio como enmienda al proyecto de reforma constitucional “para una democracia más representativa, responsable y eficaz” que la Comisión legislativa de la Asamblea empezaba a estudiar este martes. La enmienda, sucinta, consta de siete artículos, cada uno de los cuales plantea a su vez un gran principio.

Dichos principios ya están recogidos, explícita o implícitamente, en la legislación francesa o europea vigente, pero esta carta les otorgaría valor constitucional. O lo que es lo mismo, el legislador ya no podrá votar leyes contrarias a sus disposiciones. El primer artículo garantiza “a toda persona, el derecho al acceso libre, equitativo y sin discriminación a las redes digitales”.

Si bien nunca se había incluido de forma explícita en la legislación francesa, dicho principio del derecho de acceso a internet quedó implícitamente consagrado, el 10 de junio de 2009 por el Consejo Constitucional, quien considera que es una derivada de la libertad de expresión. Con ello, el legislador estimaba que “en el estado actual de los medios de comunicación, y habida cuenta del desarrollo generalizado” de internet y de las tecnologías, el derecho a “la libre comunicación de pensamientos y de opiniones”, previsto en el artículo 11 de la Declaración de Derechos Humanos, implica necesariamente “la libertad de acceder a dichos servicios”.

El derecho de acceso a internet también quedó garantizado el 5 de julio de 2012 en una resolución de la Comisión de Derechos Humanos de Naciones Unidas, por la que se instaba a “todos los Estados a promover y facilitar el acceso a internet”. Quedaba reafirmado en 2016, en otra resolución que condenaba “de forma inequívoca las medidas destinadas a impedir o a perturbar deliberadamente el acceso a la información en línea, violando el derecho internacional de derechos humanos”. Por último, este derecho quedó también implícitamente reconocido por la Ley República Digital, de junio de 2016, que, en su artículo 108, introducía el derecho a mantener la conexión de internet en los hogares más pobres.

La Ley República Digital reconocía también el principio de neutralidad de la Red, pero aludiendo a un reglamento europeo considerado laxos por muchos. El artículo 2 del proyecto de carta digital hace de ello un principio constitucional, que no obstante se podrá reglamentar. Dice así: “En los límites y las condiciones fijadas por la ley, las redes digitales se desarrollar por el interés colectivo y respetan el principio de neutralidad que implica un tráfico libre y la equidad de trato”.

El artículo 3 reafirma la aplicabilidad del derecho a la libertad de expresión en internet, reconocida por el Consejo Constitucional en 2009, al disponer que “el entorno digital facilita la participación de toda persona a la vida pública y la expresión de ideas y opiniones”.

El artículo 4 vuelve a referirse a la Ley República Digital otorgando valor constitucional a su objeto principal: el open data. El texto preparado por la secretaria de Estado para lo Digital de la época, Axelle Lemaire, abordaba en un primer momento la apertura, por defecto, de los datos públicos, que ahora deben estar a disposición de los ciudadanos en formato abierto. La carta digital garantizaría “a toda persona [...] el derecho, dentro de los límites y con las condiciones establecidas por ley, a acceder a las informaciones en manos de las autoridades públicas, o útiles en un debate de interés público, y a reutilizarlos”.

El artículo 5 afirma que “la ley garantiza a toda persona la protección de los datos de carácter personal que le conciernen y el control del uso que se hace de ellos”.

Actualmente, la protección de los datos personales está garantizada por la ley Informática y Libertades, de 6 de enero de 1978, que dispone en su artículo 1: “Toda persona tiene derecho a decidir y a controlar los usos que se hacen de los datos de carácter personal que le conciernen, en las condiciones establecidas por la presente ley”.

Las disposiciones de la ley de 1978 se han visto reforzar con la entrada en vigor, el pasado 28 de mayo, del reglamento general sobre la protección de datos (RGPD), un texto europeo destinado a armonizar las legislaciones europeas. Esta reforma ha aumentado notablemente el poder de las autoridades de protección de datos personales, la Comisión Nacional de la Información y de las Libertades.

El artículo 6 trata sobre un asunto recurrente: la educación digital. El texto afirma que “toda persona tiene derecho a la educación y a la formación digital y a su utilización”. En mayo de 2015, el presidente de la República François Hollande anunciaba la puesta en marcha de un gran “plan digital para la educación”, que contemplaba, por ejemplo, dotar “a todos los estudiantes” con tabletas “de aquí al comienzo del curso 2018”. Tres años después, dicho plan sólo se ha llevado parcialmente a cabo, como cuenta (en francés) la web Café Pédagogique.

Por último, el artículo 7 es un artículo general que dispone que “la presente Carta inspira la acción europea e internacional de Francia”.

Esta carta digital es fruto de la acción de un grupo de trabajo que iniciaron, a finales de mayo, los presidentes de las dos asambleas e integrado por 19 parlamentarios. Éstos, dirigidos por la diputada de En Marcha Paula Forteza y el senador de Los Republicanos Christophe-André Frassa. En un comunicado, el presidente de la Asamblea François de Rugy calificaba el proyecto de carta de “interesante base de trabajo”. Corresponde ahora a las comisiones competentes de cada asamblea y, más ampliamente al Parlamento, enriquecer esta reflexión, mano a mano con el Gobierno.

Traducción: Mariola Moreno

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Leer el texto en francés:

   

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