El grupo Prisa ha llevado al Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje (SIMA) el acuerdo que firmó en enero de 2013 con el comité de empresa de El PaísEl País, en lo que presenta como un paso previo a la demanda por conflicto colectivo que quiere interponer en la Audiencia Nacional. Los representantes de los trabajadores niegan que exista tal conflicto y han pedido al SIMA que anule la mediación.
El comité de El País considera que se trata de un paso “improcedente”, ya que a su juicio no existe un litigio entre la empresa y los representantes sindicales, sino sólo entre la empresa y los tribunales, que están dando la razón mayoritariamente a los trabajadores en sus demandas por el Expediente de Regulación de Empleo (ERE) que supuso el despido de 129 trabajadores en noviembre de 2012.
La empresa ha recurrido al SIMA en cumplimiento del convenio colectivo, que obliga a ésta o al comité a recurrir a los procedimientos de mediación y arbitrajes para resolver conflictos o discrepancias de interpretación o aplicación del propio convenio o de otros acuerdos colectivos. El procedimiento normal incluye que ambas partes designen sus mediadores y éstos, en un plazo máximo de 10 días las convoquen para debatir y levantar un acta, que puede ser de acuerdo o desacuerdo. En este último caso, el acta incluiría una propuesta de mediación: desde continuar negociando hasta remitirse a un arbitraje. Un laudo arbitral sí que es vinculante y tiene la misma fuerza que una sentencia judicial.
En el caso de El País, sin embargo, el comité ha dejado constancia por escrito negando la existencia de conflicto alguno y ni siquiera ha llegado a designar mediador. “La empresa está cubriendo el trámite [en el SIMA] para acudir a la Audiencia Nacional”, explica el presidente del comité, Manuel González. "Pretende que el acuerdo de El País supla los acuerdos generales firmados por el grupo en 2011”, asegura. También intenta así, añade, evitar las demandas individuales, muchas de las cuales está perdiendo, y soslayar al Tribunal Superior de Justicia de Madrid buscando un pronunciamento favorable en la Audiencia Nacional.
Reveses en los tribunales
El acuerdo sobre cuya interpretación y aplicación pide el grupo Prisa a los mediadores que se pronuncien se firmó como conciliación judicial previa al juicio por la demanda colectiva que el comité presentó ante la Audiencia Nacional por el ERE. Su firma supuso la retirada de la demanda. Entonces la empresa accedió a aumentar las indemnizaciones de los despidos hasta 38 días por año con un tope de 24 mensualidades, a los que se suman una paga de 15 días de salario y un lineal de 10.000 euros. Al tiempo, la plantilla aceptó un recorte salarial del 8% de media. El acuerdo fue aprobado por el conjunto de los trabajadores, incluidos los despedidos.
No obstante, parte de éstos interpusieron demandas individuales en los tribunales. Y en un buen número de estas sentencias los jueces están dando la razón a los trabajadores. Incluso el Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha considerado válidos los acuerdos que Prisa firmó en mayo y junio de 2011, donde ésta se comprometió a “no aplicar extinciones colectivas o individuales de contratos de trabajo sin agotar procedimientos de acogimiento voluntario”, además de establecer “como módulo indemnizatorio de referencia el abono de 45 días por año de servicio con un tope de 42 mensualidades”.
Según la sentencia, también de enero de 2013, dichos acuerdos “tienen la misma eficacia que lo acordado en convenio colectivo”. “Son claros y contienen todos los elementos necesarios para vincular a ambas partes”, explica. Y a ellos acuden los trabajadores como base para sus demandas contra el grupo Prisa.
El TSJM, además, ratifica la vigencia de los pactos, un punto que la empresa siempre ha puesto en cuestión para justificar los ERE que ha ejecutado desde entonces y con indemnizaciones mucho más bajas. “Aun cuando los acuerdos no concretan vigencia temporal, en todo caso deben entenderse vigentes al menos hasta el 31 de diciembre de 2012, ya que la comisión de seguimiento se mantiene vigente, en todo caso, hasta el 31 de diciembre de 2012, sin perjuicio de que la misma acuerde mantener su operatividad más allá de dicha fecha”, explica la sentencia. “También”, abunda, “podrá entenderse que está vigente hasta que finalicen los procesos de reestructuración con el límite temporal del plan estratégico del grupo y el plan de eficiencia operativa, es decir, hasta 2015”.
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Órgano mixto de mediación laboral
Los mediadores, en cualquier caso, no se pronuncian sobre el contenido del acuerdo de conciliación firmado hace un año, sólo intentan “unificar criterios”. El SIMA es un órgano creado por la CEOE y los sindicatos en 1988 que se encarga de gestionar los procedimientos de mediación y arbitraje entre empresas y trabajadores: desde conflictos colectivos y huelgas hasta reclamaciones salariales y discrepancias en la interpretación o aplicación de convenios.
Prisa firmó hace sólo un par de días un acuerdo con UGT para despedir a 24 trabajadores en Prisa Digital, con las condiciones antes descritas: 38 días por año con un tope de 24 mensualidades, una paga de 15 días de salario y un lineal de 10.000 euros.
El grupo Prisa ha llevado al Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje (SIMA) el acuerdo que firmó en enero de 2013 con el comité de empresa de El PaísEl País, en lo que presenta como un paso previo a la demanda por conflicto colectivo que quiere interponer en la Audiencia Nacional. Los representantes de los trabajadores niegan que exista tal conflicto y han pedido al SIMA que anule la mediación.