Estatutos Autonomía
Así se definen las 17 comunidades autónomas en sus Estatutos
Hace un par de semanas, el candidato a la Secretaría General del PSOE de la Comunidad de Madrid, José Manuel Franco, avivó el debate sobre el modelo de Estado español con unas sorprendentes declaraciones: Madrid sería una "nación" según el modelo de Estado plurinacional que defienden los socialistas. "Si tiene que ser nación, nación. Si el Estado es plurinacional, como nosotros defendemos, que sea una nación dentro del Estado español. No debe asustarnos el nombre", indicó Franco.
"Parece una broma de mal gusto, pero no lo es", así criticó la presidenta de la Comunidad de Madrid, Cristina Cifuentes, las palabras pronunciadas por Franco. Lo cierto es que la diversidad de opiniones del PSOE en cuanto al modelo territorial ha suscitado numerosas críticas de otros partidos, especialmente el PP, que atribuye esta "confusión" al intento de "arañar votos" en la lucha por electorado de izquierdas que "tienen con Podemos", en palabras de la propia Cifuentes.
El PSOE, en el Congreso Federal que celebró el pasado mes de junio, acordó defender la plurinacionalidad del Estado y una reforma de la Constitución en clave federal. De esta manera, entienden, el problema del encaje de Cataluña y el modelo de Estado quedaría resulto. Sin embargo, los congresos autonómicos del partido han revelado la diversidad de opiniones que tiene el socialismo en este aspecto. En este sentido, el mismo José Luis Ábalos, secretario de Organización federal, afirmó haber visto algunas "ocurrencias" en algunos de los textos realizados por algunas federaciones autonómicas, a la vez que declaró que los socialistas harán "su propio debate" sobre el modelo territorial planteado.
La Constitución española habla de "nacionalidades y regiones", pero no contempla el concepto de "nación". ¿Y cómo de definen las propias comunidades autónomas? infoLibre ha repasado los textos de los 17 Estatutos de autonomía y el resultado es que existen hasta seis definiciones diferentes: cinco territorios se consideran "nacionalidad histórica" (Andalucía, Aragón, Comunitat Valenciana, Galicia e Illes Balears); tres se definen como "nacionalidad" (Canarias, Cataluña y País Vasco); Navarra se denomina "comunidad foral"; tres se califican como "comunidad histórica" (Asturias, Cantabria y Castilla y León); cuatro como "comunidad autónoma" (Madrid, Extremadura, La Rioja y Región de Murcia), y una como "región" (Castilla-La Mancha).
A continuación, se resume la defición que realiza de sí misma cada comunidad autónoma en su Estatuto.
Andalucía
Tras la reforma del Estatuto en 2007, Andalucía ha pasado a definirse como "nacionalidad histórica". En concreto, en el artículo 1 se indica: "Andalucía, como nacionalidad histórica y en el ejercicio del derecho de autogobierno que reconoce la Constitución, se constituye en Comunidad Autónoma en el marco de la unidad de la nación española y conforme al artículo 2 de la Constitución".
En el Estatuto original, aprobado en 1982, la definición era ligeramente diferente, aunque ya se definía como "nacionalidad": "Andalucía, como expresión de su identidad histórica y en el ejercicio del derecho al autogobierno que la Constitución reconoce a toda nacionalidad, se constituye en Comunidad Autónoma, en el marco de la unidad indisoluble de la nación española, patria común indivisible de todos los españoles", se decía en aquel texto.
El PSOE andaluz, que siempre ha gobernado en la comunidad, propone ahora "un modelo federal cooperativo" y reclama que se combine el "respeto a las singularidades" con "la igualdad de todos los españoles", a la vez que afirma que Andalucía debe tener "el lugar que le corresponde".
Aragón
El Estatuto aragonés, también reformado en 2007, considera a la comunidad una "nacionalidad histórica", reconociendo para ella un conjunto de identidades que la diferencian del resto del Estado. Concretamente, en el artículo 1, se indica que "Aragón, nacionalidad histórica, ejerce su autogobierno de acuerdo con el Estatuto, en el ejercicio del derecho a la autonomía que la Constitución reconoce y garantiza a toda nacionalidad".
Y en ese mismo artículo se añade lo siguiente: "La Comunidad Autónoma de Aragón, dentro del sistema constitucional español, ostenta por su historia una identidad propia en virtud de sus instituciones tradicionales, el Derecho foral y su cultura".
El concepto de "nacionalidad histórica" no figuraba en cambio en el Estatuto original de 1982, en el que se indicaba: "Aragón, como expresión de su unidad e identidad histórica, accede a su autogobierno, de conformidad con la Constitución española y con el presente Estatuto que es su norma institucional básica".
Asturias
El Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, aprobado en 1981, no incluía en su definición ningún término más que el simple de "comunidad autónoma". De esta manera, el texto recogía que "Asturias se constituye en Comunidad Autónoma de acuerdo con la Constitución y el presente Estatuto que es su norma institucional básica".
Sin embargo, tras la reforma realizada en el año 1999, el punto dos del artículo 1 pasó a hablar de "comunidad histórica": "La Comunidad Autónoma, comunidad histórica constituida en el ejercicio del derecho al autogobierno amparado por la Constitución, se denomina Principado de Asturias".
Canarias
"Canarias, como expresión de su identidad singular, y en el ejercicio del derecho al autogobierno que la Constitución reconoce a toda nacionalidad, se constituye en Comunidad Autónoma, en el marco de la unidad de la Nación española, de acuerdo con lo dispuesto en la Constitución y en el presente Estatuto, que es su norma institucional básica", se indica en el Estatuto canario desde 1996.
En el texto original de 1982 no se recogía el concepto de "nacionalidad". Entonces se afirmaba que Canarias, "como expresión de su identidad, y para acceder a su autogobierno, se constituye en Comunidad Autónoma".
Cantabria
La Comunidad Autónoma de Cantabria, por su parte, se definía en el Estatuto aprobado en 1982 como "entidad regional histórica". Así, en su artículo 1 se indicaba que "Cantabria, como entidad regional histórica dentro del Estado español y para acceder a su autogobierno, se constituye en Comunidad Autónoma".
No obstante, tras la reforma aprobada en 1999, el texto comenzó a definir a la comunidad como "comunidad histórica".
Castilla-La Mancha
Castilla-La Mancha se define como "región". Así consta en el artículo 1.2 del Estatuto original, aprobado en 1982, término que no ha variado en las reformas realizadas: "La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha es la institución en la que se organiza política y jurídicamente el autogobierno de la región, dentro de la indisoluble unidad de España, patria común e indivisible de todos los españoles".
Castilla y León
Por su parte, Castilla y León se define a sí misma como "comunidad histórica y cultural". En concreto, en el artículo 1 de su Estatuto se indica: "Castilla y León es una comunidad histórica y cultural que tiene su origen en los antiguos Reinos de León y de Castilla, ha contribuido de modo decisivo a la formación de España como Nación, ejerce su derecho al autogobierno y se constituye en Comunidad Autónoma en el marco de la Constitución y del presente Estatuto de Autonomía".
En este caso también ha variado respecto al texto original del Estatuto aprobado en 1983, cuando simplemente se definía el territorio como "comunidad autónoma",
Cataluña
El artículo 1 del Estatuto que Cataluña aprobó en 1979 decía: "Cataluña, como nacionalidad y para acceder a su autogobierno, se constituye en Comunidad Autónoma de acuerdo con la Constitución y con el presente Estatuto, que es su norma institucional básica".
Esa definición se ha mantenido tras la aprobación del Estatuto de 2006, pero en el Preámbulo se habla del concepto "nación", en los siguientes términos: "El Parlamento de Cataluña, recogiendo el sentimiento y la voluntad de la ciudadanía de Cataluña, ha definido de forma ampliamente mayoritaria a Cataluña como nación. La Constitución Española, en su artículo segundo, reconoce la realidad nacional de Cataluña como nacionalidad".
Comunidad de Madrid
El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado en el año 1983, no especificaba ninguna definición más allá de su mera constitución como "comunidad autónoma". En concreto se decía que "el pueblo de la provincia de Madrid, de acuerdo con la voluntad manifestada por sus legítimos representantes en el ejercicio del derecho de autogobierno, se constituye en Comunidad Autónoma en el marco del Estado español, que empresa la unidad indisoluble de la Nación española".
En 1998 se modificó ligeramente dicho artículo 1, al eliminar el concepto de "provincia", pero se mantuvo la definición como "comunidad autónoma": "Madrid, en expresión del interés nacional y de sus peculiares características sociales, económicas, históricas y administrativas, en el ejercicio del derecho a la autonomía que la Constitución Española reconoce y garantiza, es una Comunidad Autónoma que organiza su autogobierno de conformidad con la Constitución Española y con el presente Estatuto, que es su norma institucional básica".
Comunitat Valenciana
El Estatuto de la Comunitat Valenciana también se modificó por completo en 2006. Además de hacer una referencia a su pasado como "reino", algo que no se hace en ningún otro Estatuto, se define como "nacionalidad histórica". El artículo 1 afirma: "El pueblo valenciano, históricamente organizado como Reino de Valencia, se constituye en Comunidad Autónoma, dentro de la unidad de la Nación española, como expresión de su identidad diferenciada como nacionalidad histórica y en el ejercicio del derecho de autogobierno que la Constitución Española reconoce a toda nacionalidad, con la denominación de Comunitat Valenciana".
El texto original de 1982 era similar, aunque entonces se hablaba de "nacionalidad", sin añadirle la palabra "histórica".
Extremadura
El Estatuto vigente en Extremadura es de 2011 y el territorio se define como "comunidad autónoma". Así, su artículo 1 señala: "Extremadura, como expresión de su identidad regional histórica y por voluntad democrática de los extremeños, se constituye en Comunidad Autónoma, dentro de la unidad de la Nación española, de acuerdo con la Constitución y con el presente Estatuto, que es su norma institucional básica".
Este texto es idéntico al que figuraba en 1983, cuando se aprobó el primer Estatuto extremeño.
Galicia
La definición estatutaria de Galicia tampoco ha sufrido ninguna modificación desde que se aprobó el texto original en 1981. Reza así: "Galicia, nacionalidad histórica, se constituye en Comunidad Autónoma para acceder a su autogobierno, de conformidad con la Constitución Española y con el presente Estatuto, que es su norma institucional básica".
Galicia fue, junto a Cataluña y País Vasco, uno de los territorios que aprobó su Estatuto durante la II República y por ello, tras la recuperación de la democracia en 1978, se les consideraba nacionalidades históricas.
Illes Balears
Al igual que Galicia, el Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, aprobado en 1983, reconoce al archipiélago como "nacionalidad histórica".
"La nacionalidad histórica que forman las islas de Mallorca, de Menorca, de Ibiza y de Formentera, como expresión de su voluntad colectiva y en el ejercicio del derecho al autogobierno que la Constitución reconoce a las nacionalidades y a las regiones, se constituye en Comunidad Autónoma en el marco de la propia Constitución y del presente Estatuto", se señala en el texto, que se mantiene sin variación alguna en la actualidad.
La Rioja
La definición estatutaria de La Rioja es la de "comunidad autónoma". El artículo 1 sufrió un ligero cambio en 1999, quedando redactado así: "La Rioja, como expresión de su identidad histórica y en el ejercicio del derecho al autogobierno recogido en la Constitución Española, se constituye en Comunidad Autónoma dentro del Estado Español, de acuerdo con la Constitución y el presente Estatuto que es su norma institucional básica".
En el texto original se hablaba de La Rioja como "entidad regional histórica", que se constituía en comunidad autónoma.
Navarra
El caso de Navarra la diferencia del resto de comunidades, pues su definición no coincide con ninguna otra. "Navarra constituye una Comunidad Foral con régimen, autonomía e instituciones propias, indivisible integrada en la Nación española y solidaria con todos sus pueblos", indica el artículo primero del título preeliminar de su estatuto.
La definición de Comunidad Foral refleja la singularidad de su autogobierno. Esta definición entra dentro del marco de los derechos reconocidos en la Disposición adicional primera de la Constitución, en la que se indica que "la Constitución ampara y respeta los derechos históricos de los territorios forales. La actualización general de dicho régimen foral se llevará a cabo, en su caso, en el marco de la Constitución y de los Estatutos de Autonomía".
País Vasco
El Estatuto vasco no ha sufrido ningún tipo de modificación desde que fue aprobado en 1979. El artículo 1 especifica: "El Pueblo Vasco o Euskal-Herria, como expresión de su nacionalidad, y para acceder a su autogobierno, se constituye en Comunidad Autónoma dentro del Estado Español".
En 2003, el entonces lehendakari Juan José Ibarretxe propuso una amplia reforma del Estatuto, pero el proyecto fue rechazado en el Congreso.
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Así que, el texto vigente es el de 1979. En aquel entonces, Alianza Popular (predecesora del PP), recomendó votar en contra del Estatuto "porque agrava los equívocos de la Constitución, en orden a la definición de España como nación única para todos los españoles; implica dejación de los poderes del Estado dentro del ámbito territorial del País Vasco, sin haber conseguido equilibrio de competencias; establece las bases de una dinámica cultural y política de distanciamiento y separación, y olvida las peculiaridades de cada una de las tres provincias vascas", según se afirmaba en un comunicado oficial del partido que dirigía el exministro franquista Manuel Fraga.
Región de Murcia
A pesar de haber tenido hasta siete reformas parciales, el Estatuto de Autonomía de Murcia, aprobado inicialmente en 1982, siempre definió al territorio como una "comunidad autónoma" que es expresión de su "entidad regional histórica". En concreto, el artículo 1 señala: "La provincia de Murcia, como expresión de su entidad regional histórica, dentro de la indisoluble unidad de España, se constituye en Comunidad Autónoma, para acceder a su autogobierno".