José Antonio García Saez
El pasado viernes 22 de noviembre se presentó el informe sobre Identificación policial y perfil étnico en España, elaborado por investigadores del Institut de Drets Humans de la Universitat de ValènciaInstitut de Drets Humans de la Universitat de y de la Universidad de Oxford. En el acto nos reunimos académicos, fiscales, policías y miembros de ONG para discutir sobre el asunto. ¿Por qué, como muestra el Informe, la policía para e identifica en la vía pública diez veces más a los gitanos que a los payos? ¿Por qué a los magrebíes siete veces más que a los blancos? ¿Por qué a los extranjeros tres veces más que a los nacionales? ¿Qué podemos hacer para que esta situación, que rompe el principio de igualdad, cambie?
Un día antes de la celebración del seminario, la prensa daba a conocer que la policía acudía a las puertas del centro social de la ONG Valencia Acoge en busca de inmigrantes sin papeles, parando únicamente a las personas que respondían a determinadas características físicas. Y ello a pesar de que la propia Dirección General de Policía, a través de la Circular 2/2012, de 16 de mayo, prohibió los cupos de identificación o detención de extranjeros y las actuaciones masivas o indiscriminadas basadas únicamente en criterios étnicos. Tras múltiples denuncias de las organizaciones sociales, del Defensor del Pueblo y de distintos organismos internacionales (recuérdese la resolución del Comité de Derechos Humanos por el caso Williams Lecraft), dicha Circular puede ser claramente interpretada como el reconocimiento implícito por parte del Estado español de la práctica de identificaciones policiales basadas en el perfil étnico.
El problema planteado por Juvenal de quis custodiet ipsos custodes, quién vigila a los vigilantes, quién controla a los que controlan, es tan antiguo como la propia organización social. Somos libres porque somos siervos de la ley, porque nos sometemos por igual a unas mismas normas, nos dice la teoría política clásica desde Cicerón. En un Estado democrático de Derecho esa sumisión, sin embargo, no es una sumisión sin condiciones: por un lado los ciudadanos, a través del voto, participan idealmente en la elaboración de la ley a la que están sometidos; por otro lado, quien ejerce el poder lo hace también sometido a la ley. La esencia del Estado de Derecho consiste, precisamente, en que todo ejercicio del poder está siempre sometido al Derecho y (al menos en la versión del Estado constitucional) a los derechos. Nunca cabe, por lo tanto, un ejercicio absoluto del poder por ninguno de los órganos del Estado.
Aunque sometidos a la ley, los policías, como los jueces, o como cualquier funcionario, se ven obligados continuamente a tomar decisiones; y esas decisiones implican en no pocas ocasiones un inevitable margen de discrecionalidad. Hay que confiar en la policía —reclamaba un directivo de la Escuela Nacional de Policía durante el acto de presentación del informe—, porque es inevitable que el policía tome decisiones discrecionales en el ejercicio de su tarea de velar por la seguridad pública. En efecto, el artículo 20 de la Ley Orgánica de Seguridad Ciudadana 1/1992, otorga a los agentes de policía la potestad de requerir la identificación “siempre que el conocimiento de la identidad de las personas requeridas fuere necesario para el ejercicio de las funciones de protección de la seguridad”. La ley no especifica mucho más para regular esta potestad.
Ahora bien, es necesario recordar una idea nada novedosa: discrecionalidad no es arbitrariedad. Dentro del margen que le otorga la ley, un órgano estatal puede tomar una decisión u otra, pero lo importante es que esa decisión se encuentre suficiente y adecuadamente justificada. Un juez podrá condenar a quien ha cometido un homicidio a 10 años o a 14 años de prisión, y ambas decisiones serán aceptables en Derecho siempre que se aporten razones que las justifiquen, siempre que se encuentren motivadas. La motivación es el requisito que se le exige a toda sentencia para que pueda ser controlada por un órgano judicial superior ante un eventual recurso. Cualquier decisión que tome un poder, entonces, debe ser una decisión motivada, que se justifique, que aporte razones de por qué ha sido tomada. Y ello porque la motivación es un requisito para el control, y el control de las decisiones de la autoridad es un pilar de la democracia. Tan importante es dar cuenta hoy de las razones que sustentan las decisiones jurídicas que juristas como Manuel Atienza han llegado a caracterizar al Derecho como una actividad fundamentalmente argumentativa.
La decisión de un agente de policía de parar e identificar a una persona (y no a otra) por la calle no puede escapar a esta exigencia de justificación. La experiencia de ser sometido a un control policial, además de no ser agradable para nadie, supone una limitación de derechos fundamentales; en consecuencia, sería deseable que el agente que tomara la decisión deba realizar un mínimo esfuerzo justificativo ante la persona que identifica. Por ese motivo en otros países han comenzado a implementarse el uso de boletines para las paradas e identificaciones policiales. Cuando un policía decide identificar a una persona, debe cumplimentar un boletín, del que entrega copia a la persona identificada, en el que especifica las razones que le motivan a pararla y esas razones, obviamente, no pueden estar basadas en prejuicios relacionados con los rasgos étnicos de la persona.
En España, la experiencia de Fuenlabrada, implementada tras la participación en el proyecto europeo STEPSS (Strategies for Effective Police Stop and Search Project)Strategies for Effective Police Stop and Search Project, es todo un ejemplo en este sentido. La utilización de boletines ha hecho que las identificaciones practicadas por la policía se reduzcan a la mitad y que, al mismo tiempo, la efectividad de las mismas aumente del 10 al 30%. Según nos explicó David Martín, segundo jefe de la Policía Local de Fuenlabrada, junto con una adecuada formación en la gestión policial de la diversidad, el uso de boletines obliga al agente de policía a pensar mucho mejor su decisión de parar a una persona, haciéndole dejar al margen los prejuicios raciales que pueda tener y fijarse mucho más en el comportamiento de las personas y en otros elementos objetivos que puedan ser indicativos de cualquier infracción.
Se llega así a la constancia de que la identificación policial por perfil étnico no solamente viola los derechos fundamentales de la persona que es identificada sin mayor razón, sino que además disminuye la efectividad policial y, con ella, la seguridad ciudadana. Es por ello que los expertos y las organizaciones por la defensa de los derechos humanos reclaman cada vez con más fuerza la introducción de boletines de identificación, entre otros mecanismos de control. Cualquiera que sea parado e identificado debe tener, como mínimo, el derecho a obtener respuesta a la pregunta de ¿por qué yo, agente? ¿por qué me identifica a mí, y no a otra persona? No se trata de entrar en la estéril discusión sobre la bondad o maldad de los policías, sino de conquistar mecanismos de fiscalización y control que sirven para garantizar derechos fundamentales. Y ello, en un momento en el que el poder amenaza con hacer justo lo contrario, es más necesario que nunca.
Foto: Edu León & Olmo Calvo http://www.fronterasinvisibles.org