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Caso Rita Maestre: ¿la fiscal también puede ofender?

Fernando Flores

Si a la fiscal Morando se le aplicase la Ley con el rigor subjetivo con que defiende la condena penal a la concejal Rita Maestre, podemos estar seguros de que en breve ella misma sería objeto de sanción por una “falta grave de desconsideración a los ciudadanos” (art.63.3 EOMF). La causa: el contenido del Escrito con el que impugna la apelación contra la sentencia que condenó a Maestre por los sucesos de la capilla de la complutense.

La fiscal es severa en su apreciación con lo que ocurrió aquel día. A su modo de ver, la protesta no puede de ninguna manera defenderse como pacífica, porque los manifestantes “irrumpieron” en el templo católico y “empujaron” al capellán que estaba en la puerta. Y hubo delito de profanación (art.524 CP) porque no hubo respeto, sino, a través de un acto de cierta entidad y magnitud, “ánimo de ofender, molestar y ridiculizar” a los católicos allí presentes, elemento subjetivo necesario para aplicar el tipo.

En su argumentación, discutible (véase el post de Ana Valero) pero bien razonada, la fiscal opta por una severidad que no se aplica a sí misma, lo que no parece lógico ni justo. Amparándose en una pretendida “literalidad” de lo que las manifestantes llevaban pintadas en sus cuerpos (“putas, libres, lesbianas, bolleras”), Morando afirma que “las señoritas están en su derecho de alardear de ser putas, libres o bolleras o lo que quieran ser”, descontextualizando irónicamente (¿o deberíamos pensar que con ánimo de ofender?) un mensaje que en la manifestación tiene un sentido muy diferente al que se refleja en el Escrito.

Más aún, la fiscal considera que es necesario incorporar al texto de su impugnación consideraciones subjetivas sobre el comportamiento de las manifestantes:

Y sobre los argumentos del abogado:

En mi opinión, tanto aquella mención (llamar a las manifestantes “señoritas” que alardean de ser putas) como este rapapolvo paternalista están fuera de lugar, pues no añaden nada a una posición –discutible pero absolutamente legítima– que podía argumentarse sin ellas. Son, claramente (si aceptamos el rigor que gusta a la fiscal), una desconsideración grave con las ciudadanas que se manifestaron, con la concejal Maestre y con el abogado.

No se trata de un tema menor. El Escrito de Morando también tiene “cierta entidad o magnitud” (elemento a tener en cuenta a la hora de valorar su contenido), pues el de Maestre es un caso público muy notorio. Por ello, y siguiendo el mismo argumento que la fiscal aplica a la concejal, no se puede decir que ella (la fiscal) no sepa cuál es la repercusión que dicho Escrito va a tener (como al parecer Maestre no podía desconocer las repercusiones de lo que hacía en la capilla). No en vano también Morando “es persona física, universitaria y por tanto con cultura suficiente” para entender lo que ha escrito, su intención y lo que el EOMF prevé cuando existe una falta de consideración con el ciudadano. Como es su caso.

En fin, como dice Jesús Maraña, nos ahorraríamos todas estas disquisiciones si dejase de prevalecer un concepto parcial de libertad de expresión que nos hace cada vez más pequeños como Estado Democrático de Derecho.

Ilustración: Gerrit Dou. Astronomer by Candlelight, 1665.

Fernando Flores

Si a la fiscal Morando se le aplicase la Ley con el rigor subjetivo con que defiende la condena penal a la concejal Rita Maestre, podemos estar seguros de que en breve ella misma sería objeto de sanción por una “falta grave de desconsideración a los ciudadanos” (art.63.3 EOMF). La causa: el contenido del Escrito con el que impugna la apelación contra la sentencia que condenó a Maestre por los sucesos de la capilla de la complutense.

Publicado el
6 de mayo de 2016 - 14:26 h
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