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Al Revés y al Derecho

En defensa de la Corte Penal Internacional

Carlos Gil Gandía

El nacimiento de la Corte Penal Internacional (1998) supuso un avance considerable en el proceso de humanización que el Derecho Internacional fue experimentando desde la Segunda Guerra Mundial. Se trata de un hito histórico por dos razones: la primera, era el primer tribunal internacional de naturaleza penal nacido del consenso (120 votos a favor, 7 en contra ─Estados Unidos, Israel, China, Irak, Libia, Qatar y Yemen─, y 21 abstenciones), ya que los anteriores más cercanos en el tiempo (Tribunal Internacional Penal para la antigua Yugoslavia y Tribunal Internacional Penal para Ruanda) se crearon por resolución del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas; la segunda, su operatividad, aunque limitada por su capacidad de actuación material y temporal, implica un gran paso cualitativo y cuantitativo en la lucha contra la impunidad a nivel universal, en general, y en la reparación de las víctimas de crímenes internacionales, en particular, porque los tribunales internacionales penales predecesores las invisibilizaron por no reconocerlas como sujetos de pleno derecho. Resulta evidente, entonces, que este tribunal supuso un soplo de esperanza para aquellas víctimas que no logran, por los motivos que fuere, justicia, verdad y reparación a nivel nacional, amén de que su mera existencia ejerce un papel disuasorio del crimen.

En el último año la Administración Trump ha comenzado una “guerra” sin paragón contra la Corte Penal Internacional: retirada del visado a la Fiscal de la Corte Penal Internacional, Fatou Bensouda, sanciones contra los funcionarios de la Corte, diplomacia de amigo-enemigo con aquellos Estados que se muestren partidarios del tribunal… Tal es la magnitud de los ataques que, por primera vez y de forma pública, se ha emitido un manifiesto, US attacks against the International Criminal Court a threat to judicial independence – UN experts, avalado por expertos y personas de relevancia vinculadas a las Naciones Unidas y activistas de derechos humanos, como son, entre otros, Fabian Salvioli (Relator Especial sobre la promoción de la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no repetición), Mary Lawlor (Relatora Especial sobre la situación de los defensores y las defensoras de los derechos humanos) o Fernand de Varennes (Relator Especial sobre cuestiones de las minorías).

¿Por qué actúa así Estados Unidos? Porque su intención no es otra que proteger a sus soldados y sus intereses políticos, económicos y geopolíticos en Afganistán (la causa palestina también suena de fondo porque se está llevando a cabo examen preliminar sobre presuntos crímenes cometidos en territorio palestino ocupado por fuerzas israelíes, incluida Jerusalén Oriental, desde el 13 de junio de 2014), pues la Corte ha abierto investigación por posibles crímenes de guerra, señalando la fiscalía a las tropas norteamericanas.

La hostilidad activa de Estados Unidos y de sus voceros contra la Corte no es nueva. Comenzó durante la Administración Clinton (puso enormes trabas a los borradores del Estatuto de Roma). Se agravó con la Administración de Bush Jr. (retiró la firma de su predecesor del Estatuto de Roma, gesto sin precedentes en las relaciones internacionales), presionando al tribunal por medio del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (bloqueando investigaciones), firmando tratados bilaterales de no extradición o no entrega de hijos patrios-soldados por parte de Estados cómplices o sumisos a los Estados Unidos en donde tuviera situados sus tropas, y articulando, por ende, todo un entramado legislativo nacional para arrogarse la competencia en crímenes internacionales al margen del tribunal. Continuó con Obama (Premio Nobel de la Paz discutible) y se prorroga de forma más zafia y ruin con Trump. En el fondo, esta actitud no es más que hija del mantra político de Kissinger la dictadura de los jueces, que son tiranos si no se someten al hegemón que piensa que no solo la historia les pertenece, sino también conceptos como la libertad, la democracia y combatir la tiranía.

La sinrazón del agravio que padece una institución de suma importancia para las víctimas de crímenes internacionales se hace inmediatamente extensivo a la necesidad de que la UE y sus Estados miembros, fieles defensores de la Corte Penal Internacional desde sus inicios, se pronuncien en su defensa. De lo contrario, se mostrarían, una vez más, misericordiosos y complacientes con los desmanes de la Administración Trump y harían gala (¿reiterada?) de la doble moral europea: retórica de política de derechos humanos y operatividad de política con los derechos humanos, instrumentalizando así la máxima nulla ethica sine aesthetica como instrumento para tener razón.

Posiblemente esta crisis sanitaria, política, medioambiental (el tribunal penal internacional podría jugar un gran papel de reconocerse el Ecocidio como quinto crimen internacional ─junto con el crimen de genocidio, crímenes de lesa humanidad, crímenes de guerra y crimen de agresión─ bajo su jurisdicción) y económica global lo cambie todo. La cuestión radica en el cómo. Por ello, la defensa de la Corte Penal Internacional en tanto instrumento principal de la justicia internacional penal y marco de fortalecimiento en la lucha contra la impunidad y en la garantía de los derechos humanos es un imperativo categórico moral de cuestión global. Se necesitan hechos y voluntad política de los Estados, y no retórica publicitaria como sinónimo de la mentira esencial hecha cultura en lo que respecta a la defensa de los derechos humanos.

Ante el silencio de los Estados parte de la Corte corresponde a la sociedad civil y a la Academia alzar la voz para agitar a los espíritus acomodados con el objetivo de reconducir la voluntad política para la satisfacción de un bien (y valor) colectivo como es la Corte Penal Internacional.

Carlos Gil Gandía

El nacimiento de la Corte Penal Internacional (1998) supuso un avance considerable en el proceso de humanización que el Derecho Internacional fue experimentando desde la Segunda Guerra Mundial. Se trata de un hito histórico por dos razones: la primera, era el primer tribunal internacional de naturaleza penal nacido del consenso (120 votos a favor, 7 en contra ─Estados Unidos, Israel, China, Irak, Libia, Qatar y Yemen─, y 21 abstenciones), ya que los anteriores más cercanos en el tiempo (Tribunal Internacional Penal para la antigua Yugoslavia y Tribunal Internacional Penal para Ruanda) se crearon por resolución del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas; la segunda, su operatividad, aunque limitada por su capacidad de actuación material y temporal, implica un gran paso cualitativo y cuantitativo en la lucha contra la impunidad a nivel universal, en general, y en la reparación de las víctimas de crímenes internacionales, en particular, porque los tribunales internacionales penales predecesores las invisibilizaron por no reconocerlas como sujetos de pleno derecho. Resulta evidente, entonces, que este tribunal supuso un soplo de esperanza para aquellas víctimas que no logran, por los motivos que fuere, justicia, verdad y reparación a nivel nacional, amén de que su mera existencia ejerce un papel disuasorio del crimen.

Publicado el
29 de junio de 2020 - 11:04 h
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