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Klima Seniorinnen, algo más que medio ambiente

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha emitido un fallo en el que declara que Suiza ha violado el derecho a la intimidad personal y familiar de las personas mayores al no cumplir su obligación de tomar medidas suficientes contra el cambio climático.

El caso –Klima Seniorinnen contra Suiza– no tiene precedentes en la Corte de Estrasburgo, pues hasta ahora las demandas que relacionaban medio ambiente y privacidad se sostenían en hechos cuya línea de causalidad con la violación de este derecho era (o debía ser) clara; por ejemplo la polución de una fábrica hacía invivible una hogar cercano. Ahora, en cambio, se ha decidido (por primera vez) sobre si algo tan ‘genérico’ como el cambio climático obliga a los Estados –en el marco del Convenio Europeo de Derechos Humanos– a actuar para que no se produzcan consecuencias sobre la ciudadanía, independientemente de que se pueda establecer una causalidad directa entre el calentamiento global y el malestar concreto (la salud, la intimidad) de las demandantes.

El caso tiene interés por varios motivos: porque la sentencia asume los argumentos científicos sobre el cambio climático, porque aborda la legitimidad de quiénes pueden reclamar por la inacción de los Estados, porque analiza la relación de causalidad entre lo que se denuncia y el daño personal que se produce, porque pone en el punto crítico de mira el activismo de la Corte... Sin duda, estos y otros temas darán mucho que hablar en el futuro, pero ahora quisiera señalar solo tres cuestiones, las directamente relacionadas con las personas mayores.

El primer asunto es el que pone de relieve la relación entre el cambio climático y las personas de edad avanzada. El Tribunal observa que existen pruebas científicas contundentes (aceptadas por los Estados) que demuestran que el cambio climático ya ha contribuido a aumentar la morbilidarad y la mortalidad entre los grupos sociales más vulnerables y que, en ausencia de una acción decidida por parte de los Estados, el fenómeno corre el riesgo de progresar hasta el punto de ser irreversible y desastroso. Uno de esos grupos son las personas mayores, especialmente sensibles a efectos climáticos como las sequías y las olas de calor. La sentencia considera que puede existir una relación de causalidad jurídicamente relevante entre las acciones u omisiones de los Estados (que causan el cambio climático o no lo abordan) y el daño que afecta a las personas; y así lo establece en este caso.

La segunda cuestión que plantea Seniorinnen contra Suiza es la visibilidad de las personas mayores como sujetos de derechos. Que la iniciativa que ha llegado al TEDH haya partido de un grupo de mujeres suizas cuya edad media es de 73 años revela, al menos, un par de cosas. Que las personas mayores son un grupo heterogéneo y por tanto es un error pensar que todas o la mayoría están en la misma situación y tienen los mismos intereses. Que las personas mayores no son solo ni principalmente sujetos de necesidades, de servicios sociales. Son ciudadanas completas que participan en la vida social y política de su comunidad, que reclaman sobre derechos personalísimos como la intimidad, que ejercen un derecho de libertad como es el de asociación, que reclaman derechos sociales como la protección de la salud, y que activan para todo ello su derecho de acceso a la justicia. Las personas mayores son sujetos plenos de derechos.

El tercer tema nos habla de la perspectiva intergeneracional del cambio climático. El Tribunal es consciente de que los efectos perjudiciales del cambio climático, además de afectar en mayor medida a diversos grupos vulnerables, plantean la cuestión del ‘reparto intergeneracional de la carga’. Por eso tiene tanto interés que haya sido una asociación de personas mayores la que, desde 2016, lidere una oleada de litigios sobre el clima, exigiendo la responsabilidad de los gobiernos ante los tribunales. Más allá del ejercicio de un derecho y reclamación por el daño sufrido, existe una enorme responsabilidad de las personas de mayor edad sobre las condiciones en las que se va a dejar el planeta a las siguientes generaciones. Generaciones jóvenes que desde hace tiempo vienen reclamando, porque sin planeta no hay futuro y porque en el futuro ellas mismas serán ancianas.

Se dice que la decisión del TEDH es histórica. Ojalá lo sea por el impacto de la señal que envía a los poderes públicos de los Estados, a los gobiernos, a los legisladores y a los tribunales, para que dirijan sus decisiones hacia la reducción de los riesgos climáticos, hacia la protección del planeta. Y ojalá lo sea por el aldabonazo a la conciencia social contra el edadismo, para que cambiemos drásticamente la forma en que vemos y valoramos a las personas mayores.

 

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha emitido un fallo en el que declara que Suiza ha violado el derecho a la intimidad personal y familiar de las personas mayores al no cumplir su obligación de tomar medidas suficientes contra el cambio climático.

El caso –Klima Seniorinnen contra Suiza– no tiene precedentes en la Corte de Estrasburgo, pues hasta ahora las demandas que relacionaban medio ambiente y privacidad se sostenían en hechos cuya línea de causalidad con la violación de este derecho era (o debía ser) clara; por ejemplo la polución de una fábrica hacía invivible una hogar cercano. Ahora, en cambio, se ha decidido (por primera vez) sobre si algo tan ‘genérico’ como el cambio climático obliga a los Estados –en el marco del Convenio Europeo de Derechos Humanos– a actuar para que no se produzcan consecuencias sobre la ciudadanía, independientemente de que se pueda establecer una causalidad directa entre el calentamiento global y el malestar concreto (la salud, la intimidad) de las demandantes.

Publicado el
16 de abril de 2024 - 21:10 h
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