Ana Valero
Con fecha 1 de julio de 2014 se ha dado a conocer el pronunciamiento la Gran Sala del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en el caso S.A.S. c. FranciaS.A.S. c. Francia, donde se dilucidaba si la Ley francesa número 2010-1192, de once de octubre de 2010Ley francesa número 2010-1192, de once de octubre de 2010, que prohíbe la ocultación del rostro en el espacio público, es compatible con el Convenio Europeo de Derechos Humanos. Los jueces han rechazado con esta sentencia la demanda interpuesta por una joven musulmana de 24 años de edad que se negó a descubrirse el rostro a petición de la policía, bajo la amenaza de una multa de 150 euros.
La Asamblea Nacional francesa aprobó en 2010 la Ley que prohíbe el uso del burka con trescientos treinta y seis votos a favor y uno en contra, y el Senado la aprobó definitivamente el 14 de septiembre del mismo año. A partir de su entrada en vigor se aplica a todo el territorio nacional y establece que la violación de la prohibición de cubrir el rostro en espacios públicos implica la imposición de una multa de ciento cincuenta euros y la eventual obligación de seguir cursos de educación cívica. Y quien obligase a otro a llevar el velo integral podrá ser castigado con la pena de privación de libertad de hasta un año y con el pago de una multa de treinta mil euros. Tal sanción se duplica si la mujer es menor de edad. Desde que la norma entró en vigor, la Policía ha actuado por este asunto unas 400 veces al año. Apenas 1.900 mujeres de los cinco millones de habitantes musulmanes del país usan el velo integral.
Las razones esgrimidas por el Gobierno francés ante la Corte de Estrasburgo para defender la conformidad de la citada Ley con el Convenio Europeo de Derechos Humanos son varias, por lo que iré analizando una por una para ver cuál ha sido la argumentación de la Corte y exponer mi opinión al respecto.
1. El primero de los argumentos gubernamentales tiene que ver con el “principio de igualdad y no discriminación”: el velo que cubre el rostro de la mujer es, para el Gobierno francés, un instrumento de opresión sexista que niega la dignidad de la mujer y un símbolo del fundamentalismo islámico que manifiesta lejanía a los valores de la sociedad occidental y que denigra a la mujer musulmana.
A este respecto, el Tribunal de Estrasburgo, en línea con lo defendido por el propio Consejo de Estado francés –máximo órgano consultivo del gobierno- en su Informe emitido con anterioridad a la aprobación de la Ley, ha considerado que un Estado Parte del Convenio Europeo de Derechos Humanos no puede basarse en la igualdad de género para prohibir una práctica que las mujeres -como la demandante- reclama como manifestación de su propio derecho de libertad religiosa. Y ello porque, en ocasiones, el porte del velo es una práctica consciente y voluntaria por parte de un número considerable de mujeres que funda sus raíces en la exigencia de afirmar su propia identidad cultural.
A este respecto, me parece acertada la posición del Tribunal de Estrasburgo y coincido con la postura del Consejo de Estado francés cuando sostiene que suponer que el burka, y en concreto, cuando el uso del burka es el resultado de una decisión voluntaria y adoptada libremente por una persona mayor de edad. Y ello porque, cuando se hace referencia al principio de la dignidad humana, no se pueden dejar de lado dos conceptos que se pueden oponer o limitar mutuamente: aquél que exige salvaguardar la dignidad a expensas incluso del sacrificio de la autonomía y del libre albedrío de la persona; y aquél que considera que debe protegerse el libre albedrío como valor consustancial de la persona humana. Y es precisamente este último concepto el que ha defendido tradicionalmente el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, el cual ha reiterado en su jurisprudencia que “el respeto de la vida privada y del principio de autonomía personal implica que cada cual puede conducir su vida según sus convicciones y sus elecciones personales, incluso en el caso de que ponga en peligro su vida, siempre y cuando no atente contra terceros”.
El segundo de los argumentos que esgrime el Gobierno galo para defender la legitimidad de la Ley hace referencia a la necesidad de proteger “la seguridad pública”. A este respecto la Corte de Estrasburgo también adopta una posición que me parece acertada al sostener que, teniendo en cuenta el enorme impacto que una prohibición absoluta del uso del velo integral en los espacios públicos tiene para el derecho de libertad religiosa de las mujeres que lo portan libremente, la Ley de 11 de octubre de 2010 resulta desproporcionada. Y ello porque el objetivo del Gobierno galo quedaría satisfecho con una simple obligación de mostrar el rostro para permitir la identificación cuando ésta se hace necesaria y no siempre y en todo caso.
Sin embargo, lo más llamativo de la Sentencia radica en que es el tercero de los argumentos esgrimidos por el Gobierno francés -“las exigencias mínimas de la convivencia y de la vida en sociedad”- el que ha asumido el Tribunal Europeo para declarar la adecuación de la Ley francesa al Convenio Europeo de Derechos Humanos. Apelando a la discrecional doctrina del “margen de apreciación” que tiene cada Estado para valorar cuáles son las circunstancias particulares que se dan en su sociedad y en sus tradiciones nacionales, la Corte afirma que la normal interacción de los individuos en el espacio público puede ser un bien jurídico cuya protección justifique la limitación del derecho de las mujeres musulmanas a utilizar libremente el burka. De este modo el Tribunal Europeo de los Derechos Humanos considera “legítima” la prohibición del velo islámico integral en los espacios públicos porque “el rostro juega un rol importante en la interacción social”, por lo que llevarlo tapado puede constituir una “amenaza para la convivencia”.
Mi posición a este respecto ya se expuso en el post publicado en este mismo blog bajo el título “El (es) tupido velo del paternalismo”, que analizaba una Sentencia del Tribunal Supremo español emitido con ocasión de un supuesto de hecho similar pero con un fallo opuesto al del Tribunal Europeo, por lo que sólo nos queda reiterar lo allí indicado. ¿Puede un genérico derecho a no ser molestado en el espacio público de acuerdo a los cánones occidentales de vida en comunidad anteponerse a un derecho constitucional como la libertad ideológica y religiosa de las mujeres adultas musulmanas que usan libremente el velo integral para relacionarse con sus vecinos? Mi respuesta es NO.