Uno no es jurista, así que vaya por delante un respeto absoluto a las interpretaciones que jueces, fiscales, tribunales y expertos en la materia vienen expresando sobre la llamada Ley del sólo sí es sí y las rebajas de penas que se aplican a algunos condenados por agresiones sexuales. Sólo me atrevo a apuntar algunas breves reflexiones después de escuchar, leer y contrastar argumentos y datos con quienes estuvieron implicados en la redacción de la ley y en su aprobación y con quienes denuncian sus “brechas”.
1. Sorprende la contundencia con la que de repente han surgido tantas voces que denuncian con una alarma (justificada) la rebaja de condenas que de modo (en su opinión) “inevitable” se deriva de la redacción de la Ley de Garantía Integral de Libertad Sexual, más conocida como ley del solo sí es sí. La norma entró en vigor el pasado 7 de octubre, es decir hace poco más de mes y medio, y, efectivamente, se han producido en estas semanas rebajas de condenas dictadas al menos por tribunales de Madrid, Andalucía, Castilla y León y Galicia en aplicación del principio legal de efecto retroactivo de cualquier reforma penal favorable al reo. Si tantas mentes clarividentes y lúcidas sabían que se iba a producir este efecto, lo lógico habría sido que la polémica hubiera estallado mucho antes.
2. Es cierto que hubo voces (desde juristas a fiscales y portavoces de algunos partidos) que advirtieron del riesgo de que las horquillas de penas reflejadas en la nueva ley tuvieran el efecto que ahora produce la alarma. Pero también es meridianamente cierto que ni el informe en su día redactado por el Consejo General del Poder Judicial, ni el del Consejo de Estado ni el del Consejo Fiscal incluían advertencias claras acerca de la revisión de penas mínimas, sino que la única referencia estaba centrada en la horquilla de penas máximas (ver aquí). De hecho, las consideraciones que en ese sentido hacía el CGPJ fueron tenidas en cuenta en el texto final de la ley aprobada por el Consejo de Ministros y después por el Congreso. Ninguno de esos órganos, incluido el propio Parlamento, advirtió tampoco de la necesidad de una disposición transitoria que evitara la aplicación de esa rebaja de penas como se introduce en otras reformas penales (sin ir más lejos, la de sedición en trámite).
¿Cuántas condenas se van produciendo gracias a esta norma del ‘sólo sí es sí’ que antes no tenían la consideración de agresión sexual? Debería importar también (y mucho) ese dato. Y lo tendremos
3. No es palabra de dios, por más obvia que muchos la consideren, esa interpretación de la ley. La Audiencia Provincial de Madrid está aplicando reducciones de pena (al menos tres) mientras la de La Rioja ha revisado ya 54 sentencias y por ahora no ha rebajado ninguna pena (ver aquí los argumentos de los presidentes de ambos tribunales superiores sobre las diferentes decisiones que van tomando). Por cierto, coinciden los dos en que no hacía falta nueva disposición transitoria, y consideran vigente la que se hizo para el Código Penal de 1995.
4. Al menos quien suscribe no tiene datos para afirmar que los magistrados de Madrid que dictan resoluciones favorables a agresores sexuales sean unos machistas ni que los de La Rioja sean militantes feministas. Considero errónea la primera respuesta de la ministra de Igualdad, Irene Montero, al adjudicar al machismo en la judicatura esas resoluciones alarmantes. Dicho esto, que en el ámbito de la justicia hay un predominio de mentalidades machistas es tan cierto como que esa misma cultura sigue predominando por desgracia en la mayor parte de la sociedad española, desde el periodismo a la gran empresa, la política o el deporte. ¿Acaso olvidamos la alarma suscitada por fallos como el primero sobre La Manada o tantas sentencias que contemplaban no hace tanto el uso de minifalda como una especie de incitación a ser violada? Si Montero hubiera hecho esa afirmación en un momento y un contexto diferentes habría tenido muy difícil réplica.
5. Si de verdad desde el Ministerio de Igualdad se contemplaba que ese machismo imperante en la justicia o el predominio de una ideología conservadora (del que por otra parte presume hasta el mismo presidente del Tribunal Constitucional) iban a distorsionar el espíritu de esta ley, entonces le conviene hacer alguna autocrítica y admitir que no puso los suficientes resortes, filtros o herramientas para que esa distorsión no se produjera. Tener sólidas razones para defender la tramitación de la ley no equivale a tener toda la razón sobre la misma. Y escribo esto desde la consciencia y la comprensión hacia una ministra y un ministerio que llevan tres años sufriendo una permanente persecución y hasta acoso personal por parte de la derecha y de algunos medios de comunicación afines. Lo hemos denunciado con la misma claridad con la que criticamos actuaciones o declaraciones fallidas y contraproducentes. No todo el que discrepa es un “traidor” ni quien se niega a sumarse al griterío sin conocer y contrastar los datos es “equidistante” o se “pone de perfil”.
6. Quienes utilizan esta polémica sobre la aplicación de la ley para denostar o demonizar la norma completa sobre Garantía Integral de la Libertad Sexual, en especial desde posiciones progresistas, deberían al menos recordar que el origen de esta nueva legislación se inspira en parte y sigue indicaciones del Convenio de Estambul y por tanto considera que aferrarse al punitivismo no garantiza la reducción de los delitos sexuales contra la mujer. No siempre ni en toda circunstancia o lugar. Gobernar la realidad y comprender la necesidad de seguridad de las potenciales víctimas no equivale a ‘comprar’ el marco de debate público conservador que simplifica la receta en la cadena perpetua o el eufemismo de la prisión permanente revisable. El conjunto de esta ley es un avance innegable en la lucha por la libertad sexual de la mujer, lo cual no significa que no haya que mejorar las fórmulas para afrontar, por ejemplo, delitos en ascenso como las violaciones grupales o el uso de la sumisión química.
7. El Tribunal Supremo y la Fiscalía General del Estado tienen el poder, la responsabilidad y las herramientas para resolver las dudas y contradicciones existentes y unificar la doctrina en la aplicación de esta ley. Ya hay recursos sobre la mesa del alto tribunal y bastarán unas pocas semanas para poner fin a la alarma suscitada. Una reforma de la propia ley quizás sea también necesaria, pero en ningún caso resolvería (ver aquí) las reducciones de pena decretadas si estas se confirman (porque conviene recordar que ante esas decisiones también cabe recurso).
En medio del ruido generado y ante el enorme cuerpo de los titulares que reflejan y a la vez alimentan la alarma por esa brecha en la ley, habrá que intentar conocer y divulgar con la misma claridad una vertiente que parece estos días interesar muy poco: ¿cuántas condenas se van produciendo gracias a esta norma del sólo sí es sí que antes no tenían la consideración de agresión sexual? Debería importar también (y mucho) ese dato. Y lo tendremos. Me temo que tardaremos bastante más en lograr un debate público menos contaminado y contaminante.
Uno no es jurista, así que vaya por delante un respeto absoluto a las interpretaciones que jueces, fiscales, tribunales y expertos en la materia vienen expresando sobre la llamada Ley del sólo sí es sí y las rebajas de penas que se aplican a algunos condenados por agresiones sexuales. Sólo me atrevo a apuntar algunas breves reflexiones después de escuchar, leer y contrastar argumentos y datos con quienes estuvieron implicados en la redacción de la ley y en su aprobación y con quienes denuncian sus “brechas”.