No soy jurista. Sólo periodista y ciudadano. Mi obligación es contrastar datos y argumentos antes de trasladar a la pantalla un punto de vista propio que, aun siendo subjetivo, se acerque lo más posible a la realidad de lo sucedido y de sus posibles consecuencias. El Tribunal Constitucional ha emitido un dictamen y de inmediato ha surgido el habitual coro de voces del Gobierno, del PP y de sus terminales mediáticas festejando un contundente éxito de sus posiciones frente al independentismo. Leído atentamente ese dictamen y escuchadas diversas voces (tan sabias como respetables) desde el ámbito de la jurisprudencia constitucionalista, nos atrevemos a puntualizar lo que sigue (sin acritud):
1.- El Tribunal Constitucional no ha dado la razón al Gobierno en su recurso, que solicitaba la suspensión del pleno de investidura convocado en el Parlament de Cataluña para el próximo martes e impugnaba la propuesta del presidente de la cámara, Roger Torrent, de que sea Carles Puigdemont el candidato que se someta a votación. Lo que hace el TC es condicionar la investidura prevista a la presencia física del candidato Puigdemont en el Parlament con autorización del juez que instruye contra él una causa penal en el Supremo. No caben investiduras telemáticas ni delegaciones de voto de quienes permanecen en Bruselas.
2.- El Tribunal Constitucional ha dedicado tres horas a debatir intensamente para encontrar la forma de hacer compatible la evidencia de que no se puede impedir de forma “preventiva” la convocatoria de un acto cuyo carácter ilegal o legal sólo se conocerá una vez celebrado y la certidumbre de que la pretensión de Puigdemont era intentar ser proclamado president de la Generalitat en la distancia. Y el TC, traducido al román paladino, ha tirado por la calle de en medio: Puigdemont puede ser elegido president siempre que acuda en persona a la sesión convocada y lo haga con el permiso judicial del instructor del Supremo.
3.- Este salomónico dictamen abrirá a su vez otros interesantes debates jurídicos, puesto que resulta muy discutible que no estemos asistiendo, en cualquier caso, a una imposición de carácter “preventivo” sobre la comisión de posibles irregularidades que no se han producido. O a una interferencia de órganos judiciales o arbitrales en el poder legislativo. No son cuestiones menores, porque el respeto a los derechos políticos de los representados y de sus representantes son absolutamente básicos en democracia y merecen la más alta protección.
4.- Antes de iniciarse la búsqueda de esta salida consensuada, el pleno del Tribunal Constitucional tuvo que escuchar que los propios letrados de la institución, como ya había hecho el Consejo de Estado y como asumió el ponente asignado a este asunto, el magistrado Juan Antonio Xiol, consideraban que había que rechazar la admisión a trámite (y por tanto la suspensión de la sesión de investidura convocada) porque la propia jurisprudencia del Constitucional descarta los “pronunciamientos preventivos” sobre hechos no producidos. Pero la mayoría conservadora del TC no estaba dispuesta a firmar tal varapalo al Ejecutivo, y además argumentaba que ese rechazo permitiría una investidura telemática que, aunque fuese anulada posteriormente, provocaría una situación política y jurídica endiablada. (Aunque la actual no lo sea menos).
5.- Lo ocurrido en los últimos cinco días desmonta por enésima vez esa leyenda que dibuja a Mariano Rajoy como un político que “domina a la perfección los tiempos”, que actúa “con calma y sentido común” y que presume desde siempre de la solidez que aporta hacer siempre “lo previsible”. Rajoy y su gobierno improvisan constantemente, lo cual no sería un demérito si se tratara de afrontar eventos imprevisibles y si acertaran en la gestión urgente de los mismos. No es el caso ni es la primera vez. Lo cierto es que el miércoles el propio Rajoy explicó en Onda Cero que recurriría al Constitucional si se producía algún "hecho jurídico" recurrible, no antes. El jueves anuncia la vicepresidenta Sáenz de Santamaría que el Gobierno solicita un informe preceptivo al Consejo de Estado, y que “si este es positivo” presentará ante el TC la impugnación previa de la elección de Puigdemont. Ese mismo día el Consejo de Estado responde que no, que no es posible impedir una sesión parlamentaria basándose en hipótesis de futuro, y además lo argumenta citando sentencias del Tribunal Constitucional. No les importa en Moncloa. Como no es vinculante (aunque sea de sentido común y aporte motivos incontestables), siguen a lo suyo y el viernes deciden en Consejo de Ministros recurrir al TC. Por enésima vez, lo que hacen Rajoy, Soraya Sáenz de Santamaría y su ilustre club de abogados del Estado es ir de chapuza en chapuza desgastando por el camino a instituciones clave del funcionamiento democrático. Se diría que les importa mucho más demostrar la fuerza del Estado (a secas) que la del Estado de Derecho, que es la verdadera fortaleza de una democracia frente a cualquier intento de agredirla por vías ilegales.
6.- La reacción gubernamental y de sus baterías mediáticas ha sido de congratulación por el dictamen del TC, con un argumento curioso: un éxito porque lo que en realidad buscaba Rajoy era impedir la investidura telemática “por cualquier procedimiento”. No sólo es curioso el argumento, sino que es otro tiro en el pie de su propio discurso sobre Cataluña. Es decir que un Gobierno y un partido que llevan años respondiendo al independentismo no con propuestas políticas sino con la exigencia de que lo defiendan “dentro de la ley y de los procedimientos democráticos legales”, ahora deciden que el “procedimiento” no importa. Ignorar al Consejo de Estado como si fuera un grupo de cuñados que opina en la sobremesa da igual. Situar al TC en el brete de tener que aplazar su pronunciamiento sobre la admisión a trámite del recurso e inventarse una fórmula “creativa” que impida la disparatada investidura telemática pero que no destroce los derechos políticos de un diputado electo ni de los votantes que lo han elegido ni del parlamento que vota la investidura que le da la gana... tampoco importa.
7.- Al tirar por la calle de en medio, el TC coloca a su vez en una difícil papeleta al presidente del Parlament y al juez Llarena. Uno porque está obligado a despejar rápidamente la duda de si Puigdemont viene o no viene y si tiene o no permiso del juez. Y este último porque, en la muy lejana hipótesis de que Puigdemont estuviera dispuesto a venir (la peor de las opciones para Moncloa), tendría muy difícil la explicación de una negativa a permitirle ser investido, aunque luego ingresara en prisión preventiva como lo están (de forma muy discutida y discutible) Junqueras, los Jordis y Forn.
Y 8.- Desde el punto de vista estrictamente político, se produce la paradoja de que esta decisión del Tribunal Constitucional puede servir finalmente para desatascar el conflicto interno en el independentismo. Como hemos publicado en infoLibre, tanto ERC como el PDeCat (a excepción de una veintena de fieles, hasta ahora, a Puigdemont) son partidarios de pactar un nombre distinto para la presidencia de la Generalitat en el caso de que el huido en Bélgica no acuda presencialmente a su investidura. Sin renunciar a sus ideas independentistas, están dispuestos a descartar las vías unilaterales y a afrontar una legislatura “tranquila” en la que sigan apostando por incrementar el apoyo al soberanismo hasta superar ese 50% que nunca han logrado, y que a su juicio debería obligar al Estado a buscar cauces de negociación para una solución política. Esa estrategia pasa por no colocar en el Govern a nadie que tenga asuntos pendientes con la justicia, lo cual no rebaja sino que en opinión de estos sectores fortalece la reivindicación de la libertad inmediata para los presos y la batalla jurídica por demostrar que los delitos que se les imputan a los dirigentes investigados (salvo el de desobediencia) no se sostienen. (Centenares de juristas y penalistas coinciden en que la rebelión y la sedición no tienen base, la malversación debe estar documentada y personalizada y la desobediencia ha estado a la vista de todos).
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Desde el TC se ha evitado, de forma alambicada y creativa, la posibilidad de un espectáculo ajeno al parlamentarismo como sería esa investidura por pantalla cuya legalidad, antes que el Tribunal Constitucional, ya habían descartado los letrados del Parlament y el Consejo de Estado. Se evita, eso sí, con un coste institucional y con un nuevo riesgo para la protección de derechos democráticos básicos que quizás algún día lleven a los tribunales europeos a sacar los colores (de nuevo) a nuestros propios tribunales. Entre celebraciones propagandísticas y a la espera de lo que finalmente decida hacer Puigdemont y acepten o no sus socios de gobierno, conviene no olvidar que en el origen de todo lo que está ocurriendo se encuentra el fracaso de la política, el empeño en responder al independentismo por vías exclusivamente jurídicas y penales. O la incapacidad manifiesta para buscar alternativas en el ámbito parlamentario y no en los despachos de abogados del Estado.
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No soy jurista. Sólo periodista y ciudadano. Mi obligación es contrastar datos y argumentos antes de trasladar a la pantalla un punto de vista propio que, aun siendo subjetivo, se acerque lo más posible a la realidad de lo sucedido y de sus posibles consecuencias. El Tribunal Constitucional ha emitido un dictamen y de inmediato ha surgido el habitual coro de voces del Gobierno, del PP y de sus terminales mediáticas festejando un contundente éxito de sus posiciones frente al independentismo. Leído atentamente ese dictamen y escuchadas diversas voces (tan sabias como respetables) desde el ámbito de la jurisprudencia constitucionalista, nos atrevemos a puntualizar lo que sigue (sin acritud):