"La atmósfera es un bien común indispensable para la vida respecto del cual todas las personas tiene derecho de uso y disfrute y la obligación de su conservación". Esta es la primera frase del preámbulo de la Ley 34/2007 de calidad del aire y protección de la atmósfera. Una afirmación en absoluta consonancia con el artículo 45 de la Constitución, que establece el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona.
¿Qué lectura hacemos de esto? Pues que el derecho a respirar un aire limpio y el derecho a la salud están siendo sistemáticamente vulnerados en buena parte de nuestro país. Nos hemos hartado de gritarlo, de denunciarlo y sobre todo de sufrirlo: las instituciones anteponen determinados intereses económicos e industriales a los derechos de las personas. Y el caso de la calidad del aire no ha sido una excepción. Administraciones de todos los niveles han mirado durante años para otro lado, con una laxa o nula aplicación de la legislación vigente.
No, esperen. Sí hay una excepción: el Ayuntamiento de Madrid, gobernado por quienes dijeron que venían a la política para poner a las personas en el centro y acosado por quienes consideran que el derecho a la salud de la ciudadanía de Madrid es algo que no merece medidas excepcionales ante situaciones excepcionales.
La pregunta importante no es por qué toma el Ayuntamiento de Madrid estas medidas, sino por qué no las están tomando otros ayuntamientos. Ayer supimos que la oficina de la Defensora del Pueblo ha actuado de oficio pidiendo información a 14 municipios sobre sus planes de actuación contra la contaminación atmosférica urbana. Parece que es bastante habitual que nuestras ciudades superen los niveles de partículas en suspensión recomendados por la Organización Mundial de la Salud. Es decir, que con frecuencia, millones de personas en nuestro país ponen en riesgo su salud cada vez que salen a la calle en su ciudad.
Pero ojo, que los ayuntamientos no son los únicos responsables de la calidad del aire. Las comunidades autónomas tienen amplias competencias en este campo, y son responsables de las medidas de control e inspección necesarias, además de tener la potestad sancionadora (artículo 5.2 de la Ley 34/2007). Su papel cobra especial importancia, por ejemplo cuando se trata de contaminación derivada de la actividad industrial. El caso de Gijón, aunque mucho menos mediático que Madrid, es un ejemplo clarísimo de dejadez institucional. La ciudad tiene en su entorno más cercano una siderugia, una central térmica, una cementera, un parque de carbones, un puerto con gran tráfico de graneles, polígonos industriales y vías de intenso tráfico. No hace ni una semana, de nuevo una nube negra generó alerta entre la población.
Un informe de Ecologistas en Acción recoge que en 2015 el 40% de la población española respiró aire contaminado (atendiendo a los límites de la normativa española y europea). El mismo informe calcula más de 25.000 muertes prematuras en España y unos costes sanitarios que rondarían el 2,8% del PIB, ambos datos como consecuencia directa de la contaminación.
La magnitud del problema debería hacer que el gobierno adoptara un papel proactivo, de liderazgo y coordinación en lo relativo a la calidad del aire. En última instancia es el responsable de garantizar a todas las personas el derecho a la salud y a un aire limpio, por lo tanto debe asegurarse que tanto los ayuntamientos como las comunidades autónomas cumplen lo dispuesto en la legislación.
Por otro lado, más allá de la legislación ambiental, el gobierno tiene otras herramientas y áreas competenciales para lograr la reducción de la contaminación atmosférica: la política energética y climática, la política industrial, la fiscalidad ambiental, el sistema general de I+D+i o la contratación pública.
Desde luego analizando estos ámbitos encontramos más bien medidas que han supuesto un empeoramiento de la calidad del aire. Algunos ejemplos: eliminación de las deducciones por inversiones medioambientales en el impuesto de sociedades, una política energética enormemente dependiente de los combustibles fósiles y nula intención de reducir su contribución al mix eléctrico o haber mirado para otro lado en vez de sancionar a Volkswagen una vez conocido el escándalo del Dieselgate.
No nos cansamos de repetir que una injusticia medioambiental (contaminación del aire) siempre trae de la mano una injusticia social (vulneración del derecho a la salud) y que asegurar los derechos de las personas pasa por considerar transversalmente las cuestiones medioambientales en la acción política. La calidad del aire no puede ser responsabilidad única y exclusiva de los ayuntamientos, ni puede dejarse únicamente en manos de la aplicación de protocolos en momentos excepcionales.
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La situación de la calidad del aire en España, por la gravedad en algunos lugares y por su extensión territorial, nos obliga a la máxima cooperación entre los diferentes niveles políticos y administrativos. Pero sobre todo, nos tiene que llevar a poner en marcha políticas que supongan cambios estructurales en nuestra movilidad, nuestro sistema productivo y energético y, en general, a contaminar menos.
Y toda acción política que vaya en esta línea es actuar con responsabilidad y en nombre del interés general; el resto ya lo conocemos: poner los intereses de unos pocos por encima de los derechos de la mayoría. ___________________
Rosa Martínez es diputada y coportavoz de Equo.
"La atmósfera es un bien común indispensable para la vida respecto del cual todas las personas tiene derecho de uso y disfrute y la obligación de su conservación". Esta es la primera frase del preámbulo de la Ley 34/2007 de calidad del aire y protección de la atmósfera. Una afirmación en absoluta consonancia con el artículo 45 de la Constitución, que establece el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona.