El caso que hemos conocido hace unos días y que ha afectado a una soldado del Ejército del Aire es, sin duda, un caso grave por los datos que vamos conociendo a través de los medios de comunicación. Hace escasas fechas el Observatorio de la Vida Militar (OVM) destacaba que no se conoce aún la verdadera dimensión del acoso sexual en el seno de las Fuerzas Armadas y recomendaba “normalizar los mecanismos de recogida, tratamiento y valoración de datos e información sobre las conductas de acoso”.
A pesar de todo ello, este caso puede servir para que podamos evidenciar una serie de cuestiones que suponen situaciones de desajuste tanto en relación con el papel y los derechos de la víctima como, también, sobre el rol de la cadena de mando militar y la intervención de los órganos judiciales en la investigación de este tipo de hechos. Para llevar a cabo este análisis, partiré de la nota de prensa que ha emitido el Ministerio de Defensa.
Lo primero que debemos analizar es cómo se inicia la dación de cuenta de los hechos. La nota señala que la primera actuación de la víctima fue poner en conocimiento los hechos a su jefe de unidad —12 de diciembre de 2017— sobre unos presuntos hechos cometidos por “unos compañeros” el día 10 diciembre de 2017. El jefe de la unidad procedió a indicar a la soldado que denunciara los hechos en la comisaría de Policía de Antequera. La Policía lo remite al Juzgado de Instrucción 1 de Antequera que incoa diligencias previas, en cuyo seno o en el atestado policial —la nota no lo aclara— denunció otros hechos de agresión sexual, sucedidos meses antes en el acuartelamiento. Estas manifestaciones fueron turnadas al Juzgado de Instrucción número 2 de Antequera.
Continúa la nota señalando que, el día 15 de diciembre de 2017, la soldado procede a formular parte militar al jefe de la unidad, a través del cual le da cuenta de los hechos denunciados en comisaría. Se dice que el parte fue cursado por dicho mando a la titular del Juzgado Togado Militar territorial, número 21 de Sevilla, que acuerda la incoación de diligencias previas, por los hechos acaecidos el día 10 de diciembre. Estas diligencias previas “se tramitan en paralelo a las del Juzgado de Instrucción, número 1 de Antequera”.
Termina la nota del Ministerio de Defensa con el hecho de que el Juzgado de Instrucción número 2 de Antequera “se halla en proceso de inhibición de las diligencias previas a favor del Juzgado Togado Militar Territorial, número 21 de Sevilla”.
Y ahora surgen una serie de preguntas. ¿Qué actuaciones se han llevado a cabo por la unidad de destino de la víctima para darle protección y apoyo? ¿Cuál ha sido, en su caso, la actuación de la Unidad de Protección frente al acoso del Ejército del Aire? ¿Por qué tuvo que ser la soldado quien diera parte militar, si los hechos ya habían sido denunciados en comisaría? ¿Y por qué se remitió dicho parte al Juzgado Togado Militar Territorial, número 21 de Sevilla si ya se sabía que había abiertas diligencias sobre los mismos hechos en el Juzgado de Instrucción, número 2 de Antequera?
Es evidente que no tengo las respuestas. Pero lo sucedido sí permite reflexionar sobre lo que acontece cuando un hecho de estas características se produce. Lo primero que llama la atención es que no se actúe directamente por el jefe de unidad desde el mismo momento en que se tiene conocimiento de los hechos, siendo él mismo quien lo denuncie al órgano judicial, a la Fiscalía Jurídico Militar o autoridad militar que considere competente. La obligación de proceder por su parte se establece en el artículo 134 de la Ley Procesal Militar.
En segundo término, no se entiende que se dé parte militar de un hecho ya judicializado, salvo que sea para propiciar la intervención de los juzgados togados militares, en detrimento de la investigación de los hechos por la jurisdicción penal ordinaria. Por otra parte, la victima ha de acudir a un juzgado togado militar que no está próximo al lugar en el que presuntamente suceden los hechos y quizás alejado de su domicilio. El parte militar se dirige al Juzgado Togado Militar Territorial de Sevilla, a pesar de que el competente sería el de Málaga, que no tiene juez. La víctima, de esta manera, ha tenido que contar los hechos al menos en cuatro lugares distintos, lo que supone incrementar su victimización y sufrimiento. En algunos momentos, habrá contado los hechos ante superiores jerárquicos sin que conste que simultáneamente haya recibido apoyo psicológico, por quién y de qué tipo.
En la nota de prensa no se hace mención alguna a la intervención de la Unidad de Protección frente al acoso del Ejército del Aire, con sede en Madrid, a la que el jefe de unidad de la víctima habrá informado al menos para el seguimiento del caso. Tampoco se da información sobre cómo se actuó en relación con una denuncia previa por un delito contra la libertad sexual, hecho por el que parece que fue detenido previamente uno de los denunciados.
Como todo suceso de estas características, la investigación judicial debe avanzar. En su seno se deberán aclarar los hechos, los autores y sus responsabilidades. Pero, al margen de todo ello, lo que conocemos hasta el momento nos permite cuestionar la eficacia de las medidas de prevención y de apoyo a las víctimas de delitos de este tipo que afectan al personal de las Fuerzas Armadas y la eficacia de los cauces de la denuncia. Además, permite poner en tela de juicio la situación y funcionamiento de la jurisdicción militar (juzgados sin jueces) y si este tipo de delitos han de ser conocidos por juzgados penales militares o por civiles.
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Para otros momentos, quedará la fase de enjuiciamiento, que si lo fuera por un tribunal militar, contará entre los miembros que decidan el asunto, con mandos militares, sin formación jurídica, integrados en la cadena de mando. Todo un dilema para la víctima que podría cuestionarse la independencia desde la que se afrontará el enjuiciamiento.
Termino señalando que con todas estas circunstancias, en un entorno tan complejo, cabe preguntarse si hemos llegado a conocer la verdadera dimensión del acoso en las Fuerzas Armadas.
Considero que se debe poner en macha la recomendación que ha formulado el Observatorio de la Vida Militar de “normalizar los mecanismos de recogida, tratamiento y valoración de los datos e información sobre las conductas de acoso en las Fuerzas Armadas”. El principio rector de Tolerancia cero que se recoge en el Protocolo de actuación frente al acoso sexual y por razón de sexo en las Fuerzas Armadas, reconoce que “el acoso es una conducta que afecta gravemente a la dignidad personal y a la salud de los miembros de las Fuerzas Armadas, así como a toda su organización”. Ahora toca ponerlo en práctica con todas sus consecuencias, situando a la víctima en el punto central de toda acción. A todos nos interpela y compromete.
El caso que hemos conocido hace unos días y que ha afectado a una soldado del Ejército del Aire es, sin duda, un caso grave por los datos que vamos conociendo a través de los medios de comunicación. Hace escasas fechas el Observatorio de la Vida Militar (OVM) destacaba que no se conoce aún la verdadera dimensión del acoso sexual en el seno de las Fuerzas Armadas y recomendaba “normalizar los mecanismos de recogida, tratamiento y valoración de datos e información sobre las conductas de acoso”.