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Las Fuerzas Armadas y la reforma de la Constitución

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La reforma de la Constitución es una de las salidas apuntadas al conflicto catalán. Para algunos sectores nuestra Ley Fundamental se ha convertido en un texto inmutable, aunque de cara a según qué reformas, porque ya se han reformado los artículos 13.2 y 135. Sin contar con las Leyes Orgánicas (LO) que han cambiado, de facto, algunos preceptos constitucionales como la LO 12/1980 que permitió la aprobación del Estatuto de Autonomía de Andalucía.

Si se optara por la reforma, lo que parece inevitable, hará falta redefinir muchas cuestiones importantes, y entre ellas las Fuerzas Armadas (FAS). La Constitución de 1.978 se construyó bajo la “vigilancia” de los poderes fácticos, poco propensos a perder poder, con el ejército como auténtico protagonista. Nuestra tradición de golpes de estado y pronunciamientos, unida al poder que el ejército “garantizó” (detentó) durante los 40 años de dictadura, llevó a la redacción de preceptos ambiguos en la Constitución en todo lo referente a las FAS. Prueba de ello es que algunos espadones nostálgicos interpretan que el artículo 8.1 acogería “constitucionalmente” una intervención militar al margen del poder civil en caso de secesión. No hay que olvidar que este es un artículo heredero directo, casi hasta en su redacción, del 37 de la LO 1/1967.

Una reforma constitucional o una nueva Constitución deberían corregir el papel que las FAS tienen que desempeñar en un estado moderno. Habría que empezar por la posición sistemática de las FAS en la Constitución. Carece de sentido su regulación actual en el título preliminar. Dado que forman parte de la Administración del Estado lo razonable es que se integren en el mismo Título que el resto de las Administraciones Públicas lo que facilitaría la equiparación de nuestras FAS con la de los países de nuestro entorno. En esta línea, debería eliminarse cualquier referencia a una posible “duplicidad” de Administraciones, como por ejemplo la eliminación de los Tribunales de Honor (art. 26) exclusivamente de la “administración civil” o el 97 que indica que el Gobierno dirige “la Administración civil y militar” cuando es una sola Administración.

La Constitución resultante debería dejar mucho más clara la sujeción de las FAS al poder civil. Eliminar o aclarar menciones como “…tienen como misión garantizar la soberanía e independencia de España, defender su integridad territorial y el ordenamiento constitucionaldefender su integridad territorial.” La misión del ejército será, en cada caso, la que le encargue el poder civil, y podrá estar constituida por esas y otras funciones, por ejemplo, representar a España en misiones humanitarias. Habrá, además, que vincular esta sujeción al poder civil con la participación del Estado en organizaciones supranacionales de carácter militar con mando conjunto.

Tampoco tiene sentido mantener el artículo 62 apartado h) que confiere al Rey el mando supremo de las FAS. Este era un precepto imprescindible para poder aquietar a un ejército que venía de una situación de preeminencia. Se vio en el golpe de estado del 23F. No estamos en esa situación. Y que el ejército pueda ser mandado por alguien que es irresponsable penal y civilmente como es el rey, por más que lo haga como “persona interpuesta” como se deduce del artículo 64, da un poco de miedo. Habrá que establecer de forma mucho más clara que el rey ocupa la cúspide en la cadena de mando, pero siempre de forma representativa como el resto de sus funciones.

Tampoco tiene sentido la privación de derechos constitucionales a que se somete al personal de las FAS en la actual redacción, especialmente de los artículos 28 y 29 y posiblemente el 70.1.e. En relación con este último la inelegibilidad de los miembros de las FAS como representantes políticos podría matizarse estableciendo ciertas cautelas para el caso de que resultaren elegidos. Naturalmente en la Constitución se recogería que en los estados de alarma, excepción y sitio y en caso de guerra, los derechos ciudadanos de los militares quedarían aún más restringidos que los del resto y pasarían a regirse por la siempre más rígida jurisdicción militar que sólo debería tener vigencia en los mencionados casos excepcionales, aplicándose a este personal, el resto del tiempo, la jurisdicción ordinaria.

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En muchos países de nuestro entorno los militares pueden participar en partidos políticos y sindicatos, son considerados funcionarios de carácter especial, con unas jornadas y unos derechos y obligaciones laborales en momentos de paz como los que disfrutamos el resto de los ciudadanos. Carece de sentido privarles por ejemplo del derecho de libre expresión, aunque se debe modular mediante una LO para evitar la divulgación de secretos o planes militares. Y más aún los castigos que se les imponen, absolutamente desproporcionados y desmedidos, como es el caso de que un comentario en redes sociales pueda acarrear sanción de privación de libertad o la no renovación de un contrato. Si tales sanciones se prohíben para los trabajadores de la Administración civil del Estado en aplicación del artículo 25.3 de la Constitución, deben prohibirse para los de toda la Administración en la que se encuadran las FAS.

Hay alguna cuestión adicional, como recoger en la Constitución la derogación de la pena de muerte en caso de guerra, actualmente suspendida, o eliminar la prohibición de realizar reformas constitucionales en tiempo de guerra. Aunque no parezca aconsejable hacerlo, podría ser necesario.

En resumen, en el supuesto de que se lleve a cabo una (necesaria) reforma constitucional, esta debe afectar a un sector de nuestros conciudadanos que han venido siendo tratados como una “cuestión paralela”, lo que carece de sentido. La indiscutible modernización de las FAS debe acompañarse de un marco legal adecuado, limitando la inclusión en un régimen jurídico especial a los casos de excepcionalidad que afectaren al resto de los ciudadanos. Sobre la base del “régimen constitucional especial” que rige actualmente, quienes deben defendernos de las agresiones exteriores han sido tratados como “ciudadanos de segunda”, privados de numerosos derechos que a los demás nos parecen consustanciales al ser humano. Es hora de que cese esa excepcionalidad y que los militares sean reconocidos como funcionarios de la Administración del Estado, con especialidades como lo son los médicos, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad o cualquier otro cuerpo profesional que presta sus servicios a la sociedad en condiciones especiales ante circunstancias especiales. Siguiendo a Montesquieu, son pueblo y están animados del mismo pueblo.

La reforma de la Constitución es una de las salidas apuntadas al conflicto catalán. Para algunos sectores nuestra Ley Fundamental se ha convertido en un texto inmutable, aunque de cara a según qué reformas, porque ya se han reformado los artículos 13.2 y 135. Sin contar con las Leyes Orgánicas (LO) que han cambiado, de facto, algunos preceptos constitucionales como la LO 12/1980 que permitió la aprobación del Estatuto de Autonomía de Andalucía.

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