La amnistía como medida de gracia que corresponde al poder legislativo se concede o se deniega, pero no admite enmiendas a la totalidad. Frente a la Proposición de ley de amnistía que ha puesto en marcha en solitario el PSOE solo caben objeciones a su extensión y alcance, pero no a su posibilidad de promulgarla y sancionarla. Las enmiendas a la totalidad presentadas por el PP y VOX inciden en un debate lógico y admisible en una sociedad democrática, pero las razones que aducen carecen del más mínimo sustento jurídico y argumental y están destinadas al fracaso, no solo en las Cortes Generales sino también en las instancias nacionales y europeas a las que previsiblemente acudirán. Su adecuación o no a los principios constitucionales solo corresponde al Tribunal Constitucional.
Me atrevo a pronosticar, por los propios antecedentes jurisprudenciales de nuestro Tribunal Constitucional, en muy distintas épocas y composición, que la decisión será favorable a su constitucionalidad. Sugiero a la legión de opinadores, juristas y políticos que demonizan la ley de amnistía que, antes de rasgarse las vestiduras, se lean con atención los argumentos utilizados para llegar a esta conclusión. Como dijo en su momento Oliver Wendell Holmes, juez de tendencia conservadora del Tribunal Supremo de los Estados Unidos, una sentencia vale lo que valen sus razonamientos. Los argumentos que se contienen en los extensos textos que enmiendan la totalidad de la Proposición de ley de amnistía tendrán que esperar al momento de su publicación en el BOE para formalizar, en el plazo de tres meses, un recurso de inconstitucionalidad que solo puede promover el Partido Popular por disponer de más de cincuenta diputados y senadores.
Las razones de justicia, equidad y utilidad pública que se mencionan expresamente en la ley de indulto, y que constituyen la base sobre la que se puede asentar y legitimar el derecho de gracia, sirven también para justificar una amnistía en relación con todo lo acontecido durante la gestación, desarrollo y votación del proceso legislativo aprobado por el Parlament de Catalunya y que culminó con una votación favorable a la declaración de independencia que el Presidente Puigdemont declaró en suspenso y que fue definitivamente abortada por la aplicación, por el Gobierno Central, del artículo 155 de la Constitución que disolvió el Parlament y convocó unas elecciones de las que salió una nueva composición parlamentaria con mayoría independentista.
En contra de lo que algunos argumentan erróneamente, la amnistía no solo abarcaría a los nueve condenados y a los tres que se encuentran fuera de la jurisdicción de los tribunales españoles, sino también a las numerosas personas inmersas en procesos penales derivados de su actuación durante el proceso de votación y los incuestionables desórdenes públicos que se produjeron como reacción a una condena desorbitada que han rechazado todos los tribunales europeos e internacionales. Una amnistía individualizada y limitada a los condenados o implicados en un proceso no sería legal ya que su concesión está prevista exclusivamente para borrar los hechos delictivos directa o indirectamente relacionados con situaciones políticas excepcionales que según el legislador merecen o aconsejan ser eliminadas mediante los efectos sanadores de la amnistía.
Rememorando cronológicamente las decisiones legislativas adoptadas por el Parlament de Catalunya se constata que todo comienza con la aprobación de una ley de Referéndum, vinculante y unilateral (6 de septiembre de 2017) que convoca para el siguiente 1 de octubre. El camino a la independencia se continúa con una ley de Transitoriedad hacia una República independiente catalana (8 de septiembre de 2017). El Gobierno responde con sendos recursos de inconstitucionalidad que se admiten y estiman. Por el contrario, la reacción del Gobierno central para impedir el ejercicio del derecho al voto no pudo ser más desafortunada y antidemocrática. La propia sentencia condenatoria admite que la actuación de policías y guardias civiles pudo resultar desproporcionada, suscitando además el rechazo de la opinión pública internacional. El discurso del rey el 3 de octubre solo contribuyó a la agravación del conflicto. Había transcurrido casi un mes desde la promulgación de la Ley de Referéndum y hasta ese momento ni la Fiscalía ni los Tribunales habían iniciado procedimiento penal alguno por los delitos de rebelión o sedición contra unos actos políticos encaminados a consumar una secesión de parte del territorio nacional. La votación en el Parlament se realiza el 27 de septiembre de 2017 y el Presidente Puigdemont declara la independencia cuyos efectos subordina a una negociación con el Gobierno central en los siguientes seis meses. En tres días (30 de octubre) la Fiscalía formaliza una querella por los delitos de rebelión, malversación de caudales públicos y desobediencia que da lugar al subsiguiente enjuiciamiento y condena de los nueve dirigentes políticos presos.
En contra de lo que algunos argumentan erróneamente, la amnistía no solo abarcaría a los nueve condenados y a los tres de fuera de la jurisdicción de los tribunales españoles, también a las numerosas personas que están en procesos penales por la votación
Puigdemont, Comín, Ponsatí y Rovira consiguieron sustraerse a las órdenes de detención y entrega, trasladándose, los tres primeros, al espacio de libertad, seguridad y justicia que constituye la seña de identidad de la Unión Europea, y la cuarta a Suiza. Un sector importante de la comunidad jurídica nacional y la práctica totalidad de la comunidad jurídica europea han descartado que lo sucedido fuese constitutivo de la existencia de los delitos de rebelión y sedición, y solamente un tribunal alemán accedió a la entrega por un posible delito de malversación.
En el momento presente nos encontramos ante un rechazo mayoritario a las condenas a los dirigentes políticos independentistas a trece años de prisión. En el recurso ante el Tribunal Constitucional, un magistrado y una magistrada consideraron la pena absolutamente desproporcionada. Por otro lado, los organismos internacionales que han tomado conocimiento de la cuestión catalana (el Comité de Derechos Humanos de la ONU, el Grupo de Trabajo de Detenciones arbitrarias y la Asamblea parlamentaria del Consejo de Europa) así como otras organizaciones de derechos humanos de prestigio internacional (Amnistía Internacional y Comisión Internacional de Juristas) han rechazado la criminalización de unas decisiones políticas que tenían otras alternativas en nuestro ordenamiento constitucional, como el último recurso que supone la aplicación, ante circunstancias extraordinarias, del ya citado artículo 155 CE.
La decisión definitiva se encamina hacia su estación final. Por un lado, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea está a punto de decidir sobre la inmunidad de los parlamentarios europeos pendientes de juicio; los nueve condenados que han acudido al Tribunal Europeo de Derechos Humanos han visto cómo sus demandas han sido tomadas en consideración y se ha requerido a las partes (Estado español y demandantes) para que alcanzaran una solución amistosa antes de este 14 de enero. Al mismo tiempo advierte que estudiará la posible vulneración de derechos fundamentales recogidos en el Convenio Europeo de Derechos Humanos, lo que aparejaría la nulidad de la sentencia del Tribunal Supremo.
Una ley de amnistía pondría fin al conflicto. Creo que existen motivos de justicia, equidad y sobre todo de utilidad pública para promulgarla. Ignoro si servirá para reforzar la convivencia entre catalanes y con el resto de España, pero siempre he considerado que es una medida necesaria para restaurar el orden jurídico quebrantado. Los independentistas catalanes también deben reflexionar sobre el futuro político que se abre a partir de la aplicación de la amnistía. Cualquier pretensión de repetir el pasado está abocada inexorablemente al fracaso y sería una muestra de irresponsabilidad política. La petición de un referéndum vinculante sobre la independencia es un futurible que no se puede descartar, pero tienen que admitir que una hipotética independencia conlleva su salida de la Unión Europea y del euro. No creo que la sociedad catalana les acompañe en esta suicida huida hacia ninguna parte.
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José Antonio Martín Pallin. Abogado. Comisionado de la Comisión Internacional de Juristas (Ginebra). Ha sido Fiscal y Magistrado del Tribunal Supremo.
La amnistía como medida de gracia que corresponde al poder legislativo se concede o se deniega, pero no admite enmiendas a la totalidad. Frente a la Proposición de ley de amnistía que ha puesto en marcha en solitario el PSOE solo caben objeciones a su extensión y alcance, pero no a su posibilidad de promulgarla y sancionarla. Las enmiendas a la totalidad presentadas por el PP y VOX inciden en un debate lógico y admisible en una sociedad democrática, pero las razones que aducen carecen del más mínimo sustento jurídico y argumental y están destinadas al fracaso, no solo en las Cortes Generales sino también en las instancias nacionales y europeas a las que previsiblemente acudirán. Su adecuación o no a los principios constitucionales solo corresponde al Tribunal Constitucional.