Una necesidad básica que sigue sin ser tomada en serio
Como ha sido recordado con frecuencia –entre nosotros, por ejemplo, lo ha hecho la profesora González Ordovás– el derecho a la vivienda digna es un caso paradigmático del déficit de una concepción ortodoxamente liberal de los derechos: un evidente derecho fundamental, que responde a una necesidad básica indiscutible y que, sin embargo, tal y como sucede con otros derechos económicos, sociales y culturales, no es tomado en serio suficientemente en los programas de derechos humanos de los Estados. Es lo que sucede en la Constitución española de 1978, que lo recoge sólo en su artículo 47, dentro del capítulo 3º del título I, dedicado a los derechos y deberes fundamentales, capítulo que tiene el expresivo enunciado De los principios rectores de la política social y económica. Se trata, insisto en recordarlo, de un déficit común a los derechos sociales, que conviene recordar en este 40 aniversario del texto constitucional y que está en el núcleo de las propuestas más interesantes de su reforma.
También se ha repetido que la estrategia de lucha por la efectiva garantía de los derechos y, en particular, de esos derechos sociales, económicos y culturales, debería saber dar un paso más y no sólo en el orden estatal, sino también a escala internacional. Se trataría de promover una noción de ciudadanía activa que integre democracia, derechos y desarrollo sostenible, en el marco de la que podríamos llamar concepción holista, por integral y por global, de los derechos. Esa es, creo, una dimensión quizá no suficientemente subrayada de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (OSD) que constituyen la Agenda 2030 aprobada por Naciones Unidas en la cumbre de desarrollo sostenible, en septiembre de 2015.
Pues bien, a mi juicio podemos encontrar un ejemplo particularmente interesante de esta manera de entender el derecho a la vivienda y en cierta medida, como digo, los derechos sociales, en el reciente informe, presentado por Leilani Fahra, la relatora especial de la ONU sobre el derecho a la vivienda digna, hace apenas un mes, el pasado 19 de octubre 2018, en Nueva York, en el marco del Tercer Comité de la sesión LXXIII de la AG ONU dedicado sobre todo a la cuestión de los asentamientos informales Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas aceptar lo inaceptableun paradigma compartido
La estrategia de garantía del derecho a la vivienda como símbolo de una visión holista, que integra ciudadanía, derechos y desarrollo sostenible
la luz esos informes
una población total estimada de 2,4 millones
cada vez más preocupanteme parece extraordinariamente útil
la crítica situación del derecho a la viviendabeing without home is being without security, equality, freedom no puede rebajarse a la categoríaancla de los derechos
otra dimensión de este fenómenoestrategia adaptativa o incluso como respuesta a los sistemas formales de exclusión, impuestos por la lógica del mercado respecto a un bien que debería ser considerado como derecho fundamental, el acceso garantizado a la vivienda dignadesalojo
la informalidad es resultado de la exclusión sistémicala informalidad es creada
los asentamientos informales
un logro increíble
Ver másLa vivienda libre sube un 7,2% en el tercer trimestre
volver invisibles a comunidades enteras violación y reivindicación de derechos.
in situ sea necesaria o preferible
la rendición de cuentas basadas en los derechos
Una necesidad básica que sigue sin ser tomada en serio