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25 años de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales: luces y sombras

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Vicente Sánchez

Este mes de febrero se cumplen veinticinco años de la entrada en vigor de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Por ello es oportuno hacer un pequeño alto en el camino para descubrir los aspectos positivos y negativos que ha supuesto la aplicación de dicha normativa durante este tiempo y actuar en consecuencia de cara al futuro.

El principal problema que nos encontramos es que en muchos casos la aplicación de la Ley se ha convertido en un mero engorro burocrático. Así, aunque la práctica totalidad de las empresas cumplen documentalmente, a través del plan de prevención, la evaluación de riesgos, la planificación de las acciones preventivas, la acreditación de la información, formación y la vigilancia de la salud, entre otras, desgraciadamente las cifras de accidentes laborales y enfermedades profesionales nos muestran que algo no está funcionando.

La estadística oficial de siniestralidad de estos años revela que se han producido un total de 28.455 accidentes mortales. Esto significa que cada día mueren 3 personas a causa de su trabajo. A ello, además, hay que sumar las muertes producidas por enfermedades profesionales de las que se desconoce su cifra real por la falta de un tratamiento adecuado en cuanto a su registro e identificación.

Sin ir más lejos, los accidentes mortales en jornada producidos el año pasado se han incrementado un 9% en relación al 2019, incluso con las restricciones y confinamientos que se han derivado a consecuencia de la pandemia del covid-19.

A la vista de este panorama, podemos apreciar dos aspectos bien definidos. En primer lugar, se evidencia que la prevención se ha convertido en un cumplimento de otra ley más, una actividad puramente formalista”, que se preocupa principalmente de tener la suficiente documentación para acreditar el cumplimiento de la legislación y poco más.

Por otra parte, la actividad preventiva, hasta la actualidad, se ha centrado en los riesgos que dan lugar a los accidentes laborales, dejando en un segundo plano aquellos asociados a las enfermedades profesionales. De ellas, aún más se desconoce la envergadura de los riesgos psicosociales y sus consecuencias. El estrés laboral asociado a las condiciones laborales precarias sufridas en estos años atrás no se ha dimensionado.

Sobre este particular, si se suman las situaciones emocionales vividas por la pandemia, las nuevas formas de trabajo, el aumento de la inseguridad laboral y la conciliación familiar en este escenario actual, es evidente que los niveles de estrés que ya se venían sufriendo se han incrementado y perdurarán en el tiempo e incluso pueden aumentar los casos de violencia y acoso laboral. La Organización Internacional del Trabajo en su informe Frente a la pandemia: garantizar la seguridad y salud en el trabajo afirma que también crecerán en un futuro próximo las bajas por depresión, ansiedad y estrés, entre otras.

Por ello, es lógico plantear una revisión y actualización de la normativa para dar respuesta a las necesidades actuales y futuras. Por ejemplo, la mejora y simplificación de los mecanismos impuestos en el Real Decreto 171/2004, en relación a la coordinación de actividades cuando coinciden diferentes empresas y/o autónomos que van a realizar servicios en un mismo centro de trabajo, con el fin de que no se convierta en un mero intercambio de documentación entre estas empresas contratadas o subcontratadas como ocurre en la actualidad.

Por otra parte, proponer la incorporación de los autónomos en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales para una integración eficaz de la prevención en las empresas, puesto que también se exponen a riesgos laborales de igual forma que un trabajador por cuenta ajena. Igualmente, es necesaria la inclusión de las trabajadoras del hogar, el empleo doméstico, en dicha normativa.

De la misma forma, llegado este momento, es imprescindible el desarrollo de unas disposiciones mínimas legales en referencia a los riesgos psicosociales para identificar los distintos riesgos unificando criterios y estableciendo unas directrices comunes para evaluarlos y prevenirlos. Como también se hace necesaria la inserción de la dimensión de género en la normativa, más allá de la protección de la salud reproductiva, único aspecto que se contempla en la actualidad.

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En definitiva, es preciso un compromiso con la prevención desde la Administración, agentes sociales y económicos, empresas y trabajadoras y trabajadores, para generar cultura preventiva, no solo en el ámbito laboral sino en la sociedad en general, poniendo en valor las enseñanzas relacionadas con la salud en el sistema educativo desde la infancia, elemento básico para trasmitir conocimientos, valores y actitudes para las futuras generaciones que se incorporen en el mercado laboral.

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Vicente Sánchez es Secretario general de CCOO de Construcción y Servicios.

Este mes de febrero se cumplen veinticinco años de la entrada en vigor de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Por ello es oportuno hacer un pequeño alto en el camino para descubrir los aspectos positivos y negativos que ha supuesto la aplicación de dicha normativa durante este tiempo y actuar en consecuencia de cara al futuro.

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