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Aborto, derecho fundamental

No todos los derechos fundamentales están recogidos en la Constitución ni todos los derechos están recogidos en las leyes. Al fin y al cabo, las leyes son una cristalización de consensos, una construcción humana que, habitualmente, va por detrás de los avances sociales, de inclusión de otras subjetividades en las normas colectivas, de otras personas, en el debate público hasta su inclusión definitiva como parte de la ciudadanía, que supone reconocer su subjetividad por igual a la del resto.

Pero ¿por qué el aborto es un derecho esencial aunque, formalmente, no sea un derecho fundamental?. Beatriz Gimeno lo explicó de forma magistral recientemente en un acto público. Su tesis es que el aborto es la clave de bóveda de la ciudadanía de las mujeres, porque el acceso a un aborto libre, gratuito y seguro, es condición de necesidad de que las mujeres sean seres autónomos, sean fines en sí mismos en vez de medios para la perpetuación de la sociedad que no tienen decisión sobre sí mismas. El aborto garantiza que no haya un momento en la vida de las mujeres en el que, por obligación social, su cuerpo esté al servicio de otros, un momento, muchos meses, en el que su rol sea subordinado al interés de la sociedad, sin que ellas tengan decisión al respecto y sin que se tengan en cuenta los efectos que, sobre su vida, esto tiene.

Mientras el derecho al aborto no esté garantizado, mientras las leyes no se escriban y atiendan la subjetividad de las mujeres, su experiencia, su vivencia, sus procesos, sus opresiones, mientras que las mujeres no tengan decisión directa sobre su propio cuerpo por encima del rol, del papel que la sociedad ha determinado para ellas, es completamente imposible que las mujeres puedan ser ciudadanas, en el máximo sentido de la palabra, el de la igualdad ante la ley, con todos los derechos y obligaciones por igual.

Si el papel social de la mujer es ser madre y ese papel está por encima de sus propias decisiones e intereses, y sancionado por ley, si sus cuerpos están al servicio de otros, es evidente que las mujeres están fuera de la ciudadanía. Si las leyes no recogen o se diseñan pensando en la subjetividad, la vivencia y experiencia de las mujeres, las leyes serán androcéntricas y, por tanto, entenderán como delito o como problema las decisiones de las mujeres, sus vidas y sus experiencias. Si el Estado puede imponer una decisión vital que condiciona toda la vida futura de una mujer, entonces las mujeres no son iguales al resto de la ciudadanía, y están y estarán, siempre, subordinadas al rol social que se les ha asignado.

Es por eso que, durante tanto tiempo, el derecho a la autonomía sobre el propio cuerpo sin tutelas, el derecho a escapar del destino, del rol fijado por la sociedad, ha sido central en la lucha feminista. Es por eso que lemas como “nosotras parimos, nosotras decidimos” hace énfasis en la subjetividad de las mujeres (nosotras) y en la decisión autónoma de las mujeres sin nadie que las tutele, que las aconseje, que decida por ellas, reclamando que se reconozca esa subjetividad y esa autonomía por ley. Es por eso que, desde una postura progresista, una joven de 16 años debe poder decidir abortar sin tutelas paternas, porque es su cuerpo y es su vida y eso está muy por encima de cualquier consideración social sobre el rol que la sociedad le ha asignado como mujer. Aunque el aborto no se reconozca como derecho fundamental en la Constitución, está claro que sin ese derecho las mujeres no son ciudadanas.

Hay otra lucha colectiva en la que hay una subjetividad ignorada, que no se reconoce en las leyes. Una subjetividad sobre la que se imponen tutelas, decisiones externas sobre sus vidas que afectan de manera central y para siempre el devenir vital. Otra lucha colectiva en la que hay una asignación social, un rol decidido de antemano por la sociedad sobre esas personas y se ponen infinidad de trabas para que esas personas decidan sobre sus cuerpos, sobre sus vidas, sin tutelas, sin controles. Otra lucha colectiva en la que, sin la autodeterminación sobre el propio cuerpo y sobre el propio destino por encima del fijado socialmente, las personas que forman parte de este colectivo no son ciudadanas porque son siempre tuteladas, sospechosas, enfermas mentales en el peor de los casos y, en el mejor, gente poco de fiar, inestable, que debe demostrar su “estabilidad” con pruebas, por terceros, para que acrediten su derecho a decidir.

Estoy hablando, por supuesto, de las personas trans. Las personas trans no son iguales ante la ley, puesto que se les exige, para decidir sobre sus vidas, pruebas imposibles, tutelas injustificables y trámites humillantes, que no se exigen a las personas que no son trans. Pruebas y tutelas que, en muchos países del mundo, se exigen a las mujeres para decidir sobre sus cuerpos, para decidir no avanzar en un embarazo, para decidir al final sobre sus vidas.

Y es que los argumentos contra la autodeterminación, en favor de reforzar el rol que la sociedad asigna a las personas al nacer, son argumentos conservadores, argumentos que defienden que se acepte el destino social que se les ha fijado. Son argumentos y leyes que colocan en la opresión, en la desigualdad y fuera de la ciudadanía a las personas, tanto a las mujeres cis o trans, como a las personas trans. Son marcos legislativos que no consideran ni reconocen la subjetividad de las mujeres y de las personas trans, sus experiencias y sus vidas. Pero, pese a su importancia, ni el aborto ni la autodeterminación de género son todavía derechos fundamentales, y esta última ni siquiera se reconoce por ley.

Cuestionar la autodeterminación afirmando que no es un derecho fundamental (algo muy discutible, pues encaja perfectamente en el libre desarrollo de la personalidad) es, en el fondo, cuestionar el derecho al aborto. Un derecho que tampoco es un derecho fundamental constitucional (y debería de serlo) y un derecho que se ancla en el reconocimiento de la subjetividad de las mujeres, en la eliminación de tutelas por parte de terceros, en la decisión sobre el propio cuerpo y, sobre todo, en la consideración del valor de la propia vida por encima de roles sociales asignados. Cuestionar estos argumentos es, en el fondo, darle la razón a quienes se oponen al aborto.

Desde un lejano enero de 2020

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En realidad, ambos derechos son fundamentales, para las mujeres y para las personas trans, estén recogidos como tales o no en la constitución, pues ambos amplían la libertad de las mujeres en su conjunto. Y por eso, deberían ser, más pronto que tarde, reconocidos en su totalidad.

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Ignacio Paredero Huerta es sociólogo y politólogo

No todos los derechos fundamentales están recogidos en la Constitución ni todos los derechos están recogidos en las leyes. Al fin y al cabo, las leyes son una cristalización de consensos, una construcción humana que, habitualmente, va por detrás de los avances sociales, de inclusión de otras subjetividades en las normas colectivas, de otras personas, en el debate público hasta su inclusión definitiva como parte de la ciudadanía, que supone reconocer su subjetividad por igual a la del resto.

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