El Parlamento es el escenario esencial de un sistema democrático. En él sus miembros pueden convertirse en una parte de su atrezzo, limitándose a permanecer largas horas en su escaño, trabajando y aplaudiendo según el guión de cada grupo y apretando el botón de las votaciones de manera disciplinada. Pero es deseable que ejerzan la representación de la ciudadanía haciendo uso de una autonomía básica para realizar con más eficacia y libertad sus funciones.
Es en el Congreso donde toma pleno sentido la expresión del pluralismo, la deliberación enriquecedora y una producción legislativa de rigor. Junto a lo anterior, la búsqueda de acuerdos parlamentarios, los procesos de control de la oposición sobre el gobierno y los cauces de participación ciudadana constituyen los pilares de su funcionamiento.
La admisión a trámite de una simple pregunta que hace un diputado al Gobierno, para su respuesta escrita, está sometida a una autorización previa del Grupo y requiere tres firmas
¿Pero qué decir de la capacidad de acción de quienes componen el Congreso? Los diputados, además de cumplir con sus obligaciones parlamentarias y éticas, deben disponer de mecanismos para el mejor desempeño de sus tareas. Esta defensa del parlamentarismo —aunque existen otras muchas razones— requiere reformar el viejo Reglamento del Congreso, un reto pendiente que la actual Presidencia y Mesa, con mayoría de izquierda, no son capaces de afrontar. ¡Qué oportunidad perdida!
Una democracia que quiera ser avanzada tiene que reconocer y garantizar un campo de autonomía/libertad del diputado en su actividad. Sería la manera de evitar la suplantación absoluta de los representantes de la soberanía popular por los intereses de los grupos parlamentarios que actúan al dictado de los órganos directores de los partidos. Aún es más grave cuando desde el propio gobierno se marcan todos los criterios a los grupos de la mayoría parlamentaria.
Los artículos del Reglamento que recogen de forma imprecisa las facultades hipotéticas de los diputados no se están aplicando correctamente. Veamos:
- Artículo 7: “Para el mejor cumplimiento de sus funciones parlamentarias, los Diputados, previo conocimiento del respectivo Grupo, tendrán la facultad de recabar de las Administraciones Públicas los datos, informes o documentos que obren en poder de éstas”.
- Artículo 180: “Los Diputados y los Grupos Parlamentarios podrán formular interpelaciones al Gobierno y a cada uno de sus miembros”.
- Artículo 185 :”Los Diputados podrán formular preguntas al Gobierno y a cada uno de sus miembros. Las preguntas habrán de presentarse por escrito ante la Mesa del Congreso”.
En realidad, el Reglamento del Congreso se convierte en papel mojado y el control previo de los grupos con las firmas restringe la relevancia del diputado en el desempeño de las funciones constitucionales de la Cámara.
Por ejemplo, el registro de una simple pregunta al Gobierno, para obtener una respuesta escrita, está sometido a un procedimiento previo de autorización interna y requiere tres firmas (!!). La del asesor de área, la del portavoz del grupo en la Comisión concernida y la de la dirección del grupo; además del plácet del gobierno, en su caso. Solo así pueden avanzar en el Congreso iniciativas básicas y necesarias para desarrollar la función parlamentaria. Queda claro que si no se obtienen las tres autorizaciones, la pregunta no se registra, se usurpan derechos a los diputados y su gestión se empobrece.
Sobre esta situación resulta muy ilustrativa la Sentencia 57/2011 del Tribunal Constitucional que estima el Recurso de amparo promovido por un diputado socialista, Francisco Garrido Peña, frente al acuerdo de la Mesa del Congreso de los Diputados que inadmitió a trámite su iniciativa parlamentaria. El Tribunal reconoció que “se ha lesionado el artículo 23.2 CE, en su dimensión de derecho al ejercicio del cargo público. Se ha vulnerado el derecho a la participación política en condiciones de igualdad ante la inadmisión de una solicitud de información presentada por un Diputado por no estar acompañada de la firma del portavoz de su grupo parlamentario”.
En concreto, el Reglamento debería garantizar al diputado, como representante más directo de la ciudadanía, un turno específico para intervenir en las Comisiones en caso de debatirse una materia que sea de interés directo para su circunscripción electoral. Reconocerle competencia real para registrar iniciativas como interpelaciones, preguntas escritas o petición de datos y documentos al Gobierno o a la Mesa del Congreso, sin que lo pueda impedir la tutela del grupo. Esta autonomía ha de permitirle también la presentación efectiva —lo que supone su entrada en el registro— de proposiciones no de ley en el marco de las Comisiones de las que forme parte, así como enmiendas a los presupuestos.
Por último, citaré mi propia experiencia. El 80% de las iniciativas que he presentado a mi grupo en estos tres años (consultar en odonelorza.com) no fueron autorizadas, sin explicación, por la dirección del grupo y Moncloa. En consecuencia, no fueron tramitadas en el Congreso y entran a formar parte de lo que denomino “un limbo parlamentario”; no aparecen publicadas en el boletín del Congreso ni constan en su web. Acaban censuradas, no existen y esta anomalía parece no interesar a nadie.
En resumen, los mandatos imperativos y abusivos de los grupos parlamentarios de partidos se imponen al mandato representativo y a las facultades de las que disponen los diputados para realizar sus funciones. Además, estos se inclinan ante la fuerza de la disciplina de voto y actúan con docilidad para evitar su marginación. Se trataría de equilibrar y hacer compatible en el Reglamento un ámbito de acción libre para el diputado individual con el inevitable y necesario protagonismo de los grupos del Congreso en el Pleno.
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Odón Elorza es exdiputado del PSOE por Gipuzkoa.
El Parlamento es el escenario esencial de un sistema democrático. En él sus miembros pueden convertirse en una parte de su atrezzo, limitándose a permanecer largas horas en su escaño, trabajando y aplaudiendo según el guión de cada grupo y apretando el botón de las votaciones de manera disciplinada. Pero es deseable que ejerzan la representación de la ciudadanía haciendo uso de una autonomía básica para realizar con más eficacia y libertad sus funciones.