“LA SALA ACUERDA: denegar la concesión de un permiso extraordinario de salida al acusado D. Oriol Junqueras para asistir a la Junta Electoral Central y cumplimentar los trámites en los términos interesados.”
Con esta resolución, se han consumado las peores expectativas. La Sala Penal del Tribunal Supremo impide que Oriol Junqueras recoja su acta de parlamentario europeo en la sede de la Junta Electoral Central y por ende que adquiera con plenitud su carácter de europarlamentario que los españoles, con sus votos, le habían otorgado. En efecto, muchos vislumbrábamos este escenario, pero nos aferrábamos a que finalmente el Tribunal Supremo en vez de crear la norma en su resolución, simplemente aplicara las existentes. Pero no, el Alto Tribunal ha optado no por la rectitud de la ley y su aplicación, sino directamente ha elegido doblegar el Derecho. En pocas páginas, los magistrados analizan cuestiones de algún modo secundarias como el hecho de que Junqueras ya ostente el acta de diputado del Congreso o los detalles del proceso de acceso al Parlamento Europeo en dos fases diferenciadas, según expresa el auto, en la recepción del acta y su subsecuente presencia en sede parlamentaria en Bruselas. También explican, sin demasiado éxito y con muy poca convicción, por qué su decisión de 17 de mayo es diferente a la de hoy.
Todo esto resulta, como digo, secundario porque el Tribunal no se oculta en explicitar la verdadera causa de esta decisión que se concreta en lo incómodo que resultaría permitir la salida de Junqueras y su eventual acceso al cargo de europarlamentario. Según la Sala, “el desplazamiento a Bruselas del Sr. Junqueras pondría en un irreversible peligro los fines del proceso. Implicaría, de entrada, la pérdida del control jurisdiccional sobre la medida cautelar que le afecta y ello desde el instante mismo en que el acusado abandonara el territorio español”. Es decir, da por hecho que el acusado se sustraería a la acción de la justicia. Una vez más, como en toda la tramitación de la causa judicial conocida como el procés, se juzgan intenciones más que hechos y se decide la aplicación preventiva del derecho… por si acaso. Todo ello con la inminente suspensión del proceso derivada de su flamante y entonces oficial inmunidad parlamentaria. La Sala presidida por el Juez Marchena ya adelanta, de este modo, la conclusión de este enésimo quebradero de cabeza procesal. La decisión ha sido tomada y lo ha sido de forma ajena al Derecho, más influenciada por una motivación extrajudicial. Ahora sólo queda justificar el auto. Una página y media será suficiente.
El Tribunal Supremo entiende el permiso de Junqueras para salir y recoger su acta como una suerte de gracia que puede conceder por benevolencia de la Sala. No obstante, la niega. Se encumbra entonces como el mayor garante del Derecho y de los derechos de los ciudadanos proveyendo un escueto juicio de ponderación entre un derecho y un interés. Por un lado, el derecho de Junqueras a la participación política y su libertad restringida por una medida cautelar. Por otra parte, el interés del Alto Tribunal para concluir el proceso que, insisten, está muy avanzado. Avanzadísimo. Demasiado como para que sea interrumpido por tonterías como los derechos políticos y al sufragio pasivo.
Resuelve entonces la decisión que el resultado de la ponderación de ambas cuestiones (repito: un derecho humano y un interés procesal) conduce a pensar que el derecho fundamental de participación política cede. Al fin y al cabo, como señala el auto, se trata de una limitación meramente temporal que no extingue el derecho en sí mismo. Es decir, si no recoge ahora su acta, ya lo hará en otoño cuando sus señorías, si no media retraso, pronuncien sentencia y ésta sea absolutoria. Porque, por supuesto, de terminar en condena, el derecho político de Junqueras sí se verá irrealizable.
Olvida sin embargo la Sala un elemento trascendental: deja de lado un ingrediente fundamental para la ponderación antes mencionada. Lo que está en juego no es sólo la pretensión de un señor llamado Oriol Junqueras a ejercer sus derechos políticos. También se está menoscabando el derecho al sufragio activo de 1.257.484 de ciudadanos españoles y europeos que eligieron apoyar una lista encabezada por aquél. No era una lista ilegal. No se desechó, ni quedó fuera de la campaña o de la convocatoria electoral. Formaba parte de las legítimas alternativas que los votantes podían elegir y muchos así lo hicieron. Quizá hubiera convenido explicarles el pasado 26 de mayo que así no se votaba, que lo estaban haciendo mal.
Pues bien, el Tribunal Supremo ha cumplido tristemente lo que tantos vaticinábamos a la vista del escrito de la Fiscalía en el juicio del procés suscrito por dos fiscales de sala, que se hizo público el pasado jueves 14, considerando el permiso al candidato electo como algo indeseable. Ha adoptado una resolución que, a todas luces, parece injusta. La integridad del Derecho es a menudo incómoda e indeseable para los intereses particulares de unos pocos. Pero sí es garantista. Su corrección para el interés general se deriva del hecho de que evita que la justicia sea arbitraria, que sea previsible y que provea de la mayor seguridad jurídica. No ha sido el caso. Consummatum est. La rectitud de la Ley ha dado paso a un Derecho doblegado. ________________
Baltasar Garzón es jurista.
“LA SALA ACUERDA: denegar la concesión de un permiso extraordinario de salida al acusado D. Oriol Junqueras para asistir a la Junta Electoral Central y cumplimentar los trámites en los términos interesados.”