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Plaza Pública

Escándalos constitucionales con las pensiones

Juan-Ramón Capella

Empecemos por lo que en cierto modo es lo más superficial: el artículo 135, reformado bajo amenaza de intervención europea sobre la economía española, que subordina todo el presupuesto público, incluido el sistema de pensiones —ante todo el sistema de pensiones— al pago de la deuda pública.

Aquella reforma, lo primero que abrogar, fue una exigencia leonina significativa de lo que es hoy, en realidad, la Unión Europea: una estructura jurídico-política al servicio de los capitales y más que de los ciudadanos.

Como siempre, el objetivo verdadero se ocultó bajo expresiones aparentemente neutrales, como estabilidad presupuestaria, déficit estructural, márgenes establecidos.

El art. 135 de hoy significa una constitucionalización oficial de la subordinación al capital de la vida de los trabajadores.

Pero el sistema de pensiones está amenazado por otro lado: por la insuficiencia sólo en parte de naturaleza temporal de las aportaciones a su sostenimiento.

Las pensiones, como es sabido, se han basado hasta ahora en la solidaridad de las generaciones que actualmente trabajan con las que ya han agotado su vida laboral. Esta solidaridad no es el único medio de financiar las pensiones: también pueden ser financiadas vía impuestos. Sin embargo ninguno de los dos sistemas queda al margen de la necesidad de que la actividad económica sea suficiente.

Durante los años de gobierno del Partido Popular, con incontenible desprecio por las gentes, se han endurecido las condiciones y las cuantías a percibir por los pensionistas. Ésta ha sido la principal respuesta a los problemas de las pensiones en tiempos de crisis económica. La otra respuesta gubernamental ha consistido en vaciar lo que se ha llamado "la hucha" de las pensiones, un importante superávit acumulado durante los años de bonanza económica.

Los años de la crisis han sido escenario de un ataque brutal a los derechos de los trabajadores: paro masivo, salarios, convenios colectivos, continuidad en el trabajo, trabajo a tiempo parcial, contratación hipertemporal, etc.

Y también han sido escenario de la consolidación de un cambio doble en el terreno del aparato productivo: el cambio de la globalización, que afecta a los países ricos en forma de dumping social, de bienes importados producidos por mano de obra muy barata y sin derechos; y el cambio de la informatización y tecnificación de las actividades económicas, que permite prescindir de infinidad de horas de trabajo humano, que acaba con las concentraciones fabriles, que inaugura un tipo de sociedad nuevo, una sociedad desvinculada, muy distinta de la que vio nacer los derechos sociales de los trabajadores.

Es en este contexto donde hay que centrarse para hablar del sistema de pensiones. Sin duda hay capacidad potencial para pagarlas: basta ver los sueldos y pensiones que los ricos y dirigentes económicos se asignan a sí mismos, las generosísimas indemnizaciones por cese o despido que se autoatribuyen, los bienes de lujo que circulan en la sociedad actual.

Hoy los problemas de las pensiones se centran en la redistribución de las rentas. No, como se pretende, en la longevidad o incremento de la esperanza de vida, ni en el aumento de las prestaciones por dependencia.

Varios son los objetos a gravar fiscalmente para completar la viabilidad del sistema de pensiones:  (a) la introducción en las empresas de maquinaria cibernética que sustituye al trabajo vivo; (b) los emolumentos altos, de dirigentes y cuadros de la producción; (c) los impuestos a algunas —cuando menos— transacciones financieras

Ejemplo paradigmático de lo primero son los cajeros automáticos, cuya activación corre a cargo de la propia clientela y no del personal de las entidades bancarias; si se externaliza —a la clientela— el trabajo bancario se debe tributar por ello. Ejemplo de lo segundo, las rentas de los principales directivos de las entidades financieras. A partir de determinados niveles de renta la fiscalidad debe ser lisa y llanamente confiscatoria. (En beneficio, además, de los confiscados, ya que con ello se pueden evitar explosiones sociales de otro modo inevitables.). Lo tercero, las transacciones financieras, tiene que ver con el carácter especulativo de muchas de ellas: por ejemplo las compras y ventas de unos mismos títulos en un mismo día.

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Una reforma constitucional así resulta sin embargo problemática: exige una presión social de los de abajo que existía en la época del paso al régimen de libertades y sobre todo antes, luego adormecida y dispersada, y que hoy apenas si empieza a despertar. Pero su presión ha de ser muy potente y continuada, buscando el apoyo de capas sociales no preocupadas hoy por el problema.

Pues la derogación del actual artículo 135 de la CE debe significar no sólo una derogación, sino la constitucionalización de las obligaciones del Estado para con los pensionistas, obligaciones que se deben anteponer a gastos de pago de la deuda externa y a gastos militares. _______

Juan-Ramón Capella, catedrático emérito de Filosofía del Derecho, publicó como editor, en 2003, 'Las sombras del sistema constitucional español'.

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