El Gobierno quiebra el principio de separación de poderes

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Rafael Simancas

El artículo 66 de la Constitución Española establece que las Cortes Generales representan al pueblo español y ejercen la potestad legislativa del Estado.

Uno de los principios básicos que diferencian a los regímenes democráticos de aquellos que no lo son es el principio de la separación de poderes. En cumplimiento de tal principio, nuestra Constitución otorga el poder de aprobar las leyes al Parlamento, mientras que reserva su ejecución al Poder Ejecutivo y la garantía de su cumplimiento al Poder Judicial.

Todos los gobiernos procuran obtener apoyos suficientes en el Parlamento para sacar adelante sus iniciativas legislativas. Y esta tarea resulta especialmente compleja cuando el partido que respalda al Gobierno no cuenta con mayoría absoluta en la Cámara de diputados. Corresponde entonces al Gobierno hacer uso de su capacidad de diálogo y negociación, para ganar unas veces y para perder otras.

Hasta aquí el comportamiento de unos y otros se ajusta a la lógica de los principios democráticos. Pero tales principios se quiebran cuando el Gobierno hace uso espurio de los mecanismos de veto y de bloqueo para impedir de facto que el Congreso de los Diputados ejerza la prerrogativa constitucional de elaborar las leyes. Y esto es lo que el Gobierno del PP está haciendo precisamente desde el inicio de la presente Legislatura.

El Gobierno de Mariano Rajoy ha vetado en este tiempo una treintena proposiciones de ley presentadas legítima y legalmente por los grupos de la oposición y los Parlamentos autonómicos. Han sido cinco leyes del PSOE, cinco de Unidos Podemos, dos de Ciudadanos, tres de Esquerra Republicana de Catalunya, dos del Partido Nacionalista Vasco, siete del Grupo Mixto y diez de diferentes Parlamentos de Comunidades Autónomas.

Las leyes vetadas al Partido Socialista, por ejemplo, versan sobre la garantía de suficiencia de la revalorización de las pensiones hasta la universalización de la asistencia sanitaria pública, pasando por la supresión de tasas judiciales, la rebaja del IVA cultural o el fomento de autoconsumo eléctrico.

El Gobierno se acoge a lo establecido en el artículo 134 de la Constitución y en el artículo 126 del Reglamento del Congreso de los Diputados, por cuanto “toda proposición o enmienda que suponga aumento de los créditos o disminución de los ingresos presupuestarios requerirá la conformidad del Gobierno para su tramitación”.

Tal precepto constitucional y su desarrollo reglamentario están puestos en razón, porque corresponde al Ejecutivo velar por la aplicación de las leyes presupuestarias a lo largo de cada ejercicio. Es razonable y, además, no es nuevo.

Sin embargo, durante el presente mandato el Gobierno del PP ha introducido algunas novedades en absoluto razonables. Primero el número de proposiciones de ley vetadas es desmesurado. Segundo, el criterio que se utiliza para vetar las iniciativas de la oposición va más allá de las consideraciones sobre aumento de gasto o disminución de ingreso respecto al presupuesto del ejercicio corriente. El Gobierno está vetando iniciativas considerando sus implicaciones de gastos o de ingresos en presupuestos de ejercicios posteriores, que aún no se han presentado, ni debatido, ni aprobado.

Tercero, por vez primera el Gobierno no se aviene a aceptar el criterio de la Mesa del Congreso cuando muestra su disconformidad con la decisión del poder ejecutivo, cosa que solo ha ocurrido en dos ocasiones. De hecho, el Gobierno ha recurrido esta decisión al Tribunal Constitucional. Y cuarto, los grupos del Partido Popular y Ciudadanos, que forman mayoría en la Mesa del Congreso, han renunciado a rechazar los vetos abusivos y, por tanto, han renunciado a defender la prerrogativa constitucional del poder legislativo.

Por otra parte, cuando el veto no resulta un mecanismo factible o conveniente para el Gobierno, sus apoyos en la Mesa del Congreso acuden a otra herramienta igualmente irregular y fraudulenta: el bloqueo de las leyes de la oposición por la vía de la ampliación permanente de los plazos establecidos para la elaboración de enmiendas.

El artículo 110 del Reglamento del Congreso de los Diputados faculta a su Mesa para establecer sucesivos plazos de una o dos semanas para que los grupos parlamentarios presenten sus enmiendas a las iniciativas legislativas registradas. A menudo, los grupos requieren de varias prórrogas para reunir documentación, requerir opiniones y adoptar decisiones.

El criterio mantenido en otras legislaturas facilitaba las dos primeras ampliaciones de plazo con la solicitud de un solo grupo, pero limitaba las siguientes ampliaciones con la solicitud de los grupos que representaran la mayoría del Congreso.

Tal criterio se ha roto en esta Legislatura, de tal modo que los dos grupos que tienen mayoría en la Mesa pero no en la Cámara, PP y Ciudadanos, se alían sistemáticamente para ampliar los plazos de enmiendas de la leyes que el Gobierno considera inconvenientes. Un ejemplo grave es el de la Iniciativa Legislativa Popular presentada por los sindicatos para establecer una prestación de ingresos mínimos.

La Mesa del Congreso ha ampliado hasta 15 veces el plazo para enmiendas, en las últimas ocasiones solo con los votos de PP y Ciudadanos, contra el criterio de los demás grupos y de los propios autores de la iniciativa. Los sindicatos han amenazado incluso con acudir al Tribunal Constitucional en amparo.

El Grupo Parlamentario Socialista ha registrado una propuesta de reforma del Reglamento del Congreso precisamente para evitar estos abusos. Se plantea una limitación de dos prórrogas de plazo para la presentación de las enmiendas cuando lo solicite algún Grupo. Y establece que para acordar prórrogas posteriores sea necesario el acuerdo de los Grupos que representen a la mayoría absoluta de los miembros de la Cámara.

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No estamos tratando cuestiones meramente reglamentarias. En democracia las formas son determinantes. Los abusos del Gobierno con sus vetos y sus bloqueos están limitando gravemente la capacidad legislativa que la Constitución otorga a los representantes del pueblo español en las Cortes Generales. Esta actitud quiebra de facto el principio democrático de la separación de poderes.

El Gobierno debe rectificar, renunciando al obstruccionismo espurio que ha practicado en estos primeros meses de legislatura. Y los diputados que hemos elegido para dirigir las tareas del Congreso desde su Mesa han de actuar conforme a la ley y al interés general, y no al dictado de los intereses políticos del Gobierno. _________________________

Rafael Simancas es diputado del PSOE y secretario general del Grupo Parlamentario Socialista

El artículo 66 de la Constitución Española establece que las Cortes Generales representan al pueblo español y ejercen la potestad legislativa del Estado.

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