LA PORTADA DE MAÑANA
Ver
El Gobierno responderá a la maniobra de Feijóo y Weber contra Ribera "con datos" y "sin caer en el barro"

Plaza Pública

Los hijos no forman parte del mobiliario doméstico

José Antonio Martín Pallín

Según la opinión pública enfervorizada, formamos parte de una de las democracias más consolidadas y estimadas del planeta. Sin embargo se observan, con preocupante reiteración, síntomas inquietantes que ponen en duda la solidez democrática de nuestro país. Me preocupa que un partido que recoge los votos de un importante sector de la sociedad española que permanece enraizada con el autoritarismo, la dictadura y la panoplia de los emblemas patrios, se haya permitido imponer a sus socios, PP y Cs, que se dicen homologables a los demócratas de derecha y el centro del resto del espectro europeo, una medida que causaría el asombro de cualquier persona con una mínimas convicciones democráticas. La última ocurrencia, y advierto que no será la última, del partido de extrema derecha antieuropeísta Vox, es que ha propuesto y ha conseguido en la Comunidad de Murcia, todo sea por sacar adelante los Presupuestos y seguir gobernando, la aprobación de lo que llaman el pin parental, que, en un lenguaje sencillo y menos críptico, consiste en sostener que los padres tienen derecho omnímodo sobre sus hijos, atribuyéndose la capacidad y el derecho sagrado de imponer a los centros escolares una particular línea educativa.

Tan estrambótica medida, por sí sola, ocasionaría el asombro de la mayoría de las personas con sentido común y sentido de la democracia. Parece que todavía pervive en sectores de nuestra sociedad la concepción del paterfamilias del Derecho romano. El paterfamilias, que estudiamos en las Facultades de Derecho, era un ciudadano romano, varón, nunca una mujer, que tenía bajo su control todos los bienes y personas que pertenecían a la familia. Incluso una ley llegó a atribuirle también el poder de vida o muerte sobre los hijos, esposa y esclavos que estaban bajo su potestad.

En estos tiempos han sido sustituidos por los guardianes de la moralidad y de las esencias patrias. Devotos del autoritarismo, no tendrían inconveniente en implantar una actualizada Formación del Espíritu Nacional que estuvo vigente durante la dictadura. Gracias a la democracia, por la que no parecen tener demasiado entusiasmo, disfrutan de la libertad de expresión que les permite, como es lógico, levantarse en armas ideológicas contra una Ley de Educación para la Ciudadanía, por considerarla adoctrinadora (sic) y proponer una medida que pretende saltarse las normas de esa Constitución, que sorprendente y milagrosamente tanto aman, para imponer sus criterios por encima de los valores constitucionales de interés general y sobre todo de los derechos e intereses inalienables de sus hijos.

El tema de la educación y su implantación en una sociedad democrática es crucial y debe ajustarse a los principios y valores que la ensamblan, le dan vida y que se recogen en la Constitución. No sólo en nuestro país, y también en algunos otros, existen posturas, afortunadamente absolutamente minoritarias, que llegan a sostener que la educación de los hijos es un patrimonio irrenunciable e intocable de los padres. Se supone que también de las madres. En todos los países civilizados y democráticos debe existir un consenso sobre un sistema educativo que recoja y respete las líneas maestras que nos trazan la Constitución y la cultura democrática.

La Declaración Universal de Derechos Humanos proclama que toda persona tiene derecho a la educación, que debe ser gratuita en la instrucción elemental y fundamental, y además será obligatoria. Añade que la educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos del hombre y de las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión y la tolerancia. También reconoce el derecho de los padres a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos pero, por supuesto, siempre que los sistemas educativos respeten los valores fundamentales que hemos reseñado.

La Convención sobre los Derechos del Niño, ratificada por España el 31 de diciembre de 1990, entiende por niño todo ser humano menor de 18 años y consagra la creación de estos derechos, por encima de la decisión de sus padres o sus representantes legales. Será protegido de toda forma de discriminación. Tiene derecho a que se le otorguen las condiciones necesarias para formarse un juicio, así como poder expresar su opinión libremente en todos los asuntos que le afectan, en función de la edad y madurez. El artículo 28 establece el derecho a la educación en condiciones de igualdad de oportunidades. La educación debe contribuir a desarrollar la personalidad del niño e inculcarle el respeto por los derechos humanos y las libertades fundamentales. Preparar al niño para asumir una vida responsable en una sociedad libre y con espíritu de comprensión para la tolerancia, igualdad de los sexos y amistad. Se reconoce a los Estados establecer y dirigir instituciones de enseñanza en las que se respeten los valores constitucionales, lo que no puede interpretarse como una restricción de la libertad de los padres.

El Tribunal Constitucional, en una sentencia de 2 de diciembre de 2010, sentó definitivamente las bases de lo que exige una Constitución democrática para que se respeten los derechos de los menores y de la infancia. Se trataba de un recurso de amparo de unos padres que querían educar a sus hijos en su casa, sin contacto con otros escolares. Admito que el caso es distinto, pero la doctrina jurisprudencial es perfectamente aplicable al llamado "pin parental". Todo se centra en torno a la vulneración del derecho a la educación que consagra el artículo 27 de la Constitución española. Impone la escolarización, sin perjuicio de que los padres enseñen libremente a sus hijos fuera del horario escolar. Recuerda que no existe una pretendida facultad de los padres para elegir para sus hijos, por razones pedagógicas, un tipo de enseñanza que implique su no escolarización en centros homologados tanto de carácter público como privado. Refuerza sus argumentos con la cita del artículo 14 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea que respeta la libertad de creación de centros docentes, pero siempre dentro del respeto a los principios democráticos. Además recuerda el derecho constitucional de los poderes públicos de inspeccionar los centros para garantizar el cumplimiento de las leyes.

Por último, la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, recuerda que todo menor tiene derecho a que su interés superior sea valorado y considerado como primordial. Añade que debe primar la consideración de los deseos, sentimientos y opiniones del menor, así como su derecho a participar progresivamente, en función de su edad, madurez, desarrollo y evolución personal, en el proceso de determinación de su interés superior. Reconoce los derechos del menor a ser informado, oído y escuchado, y a participar en el proceso de decisión de acuerdo con la normativa vigente. Impone la objetividad, imparcialidad y seguridad jurídica en la actuación protectora, garantizando el carácter colegiado e interdisciplinar en la adopción de medidas que les afecten.

Hasta aquí el marco legal, ahora entraremos en el falso debate sobre la "propiedad" de los hijos. Es evidente que los hijos no son del Estado, pero tampoco un objeto del que pueden disponer los padres, como si se tratase de una pieza más del mobiliario doméstico. La Constitución, por mucho que intenten retorcerla los panegiristas del derecho absoluto de los padres para adoctrinar a sus hijos, considera como valores que están por encima de los derechos de los padres: los principios democráticos, como el libre desarrollo de la personalidad de los niños, el respeto a su dignidad, el respeto por la libertades democráticas, la tolerancia y la no discriminación por razón de sexo o cualquier otra condición.

La decisión de la Comunidad de Murcia, con el falso argumento del poder absoluto de los padres para intervenir en la educación de sus hijos, pretende eliminar por Decreto que los hijos reciban opiniones, que no dogmas, sobre la libertad y diversidad sexual de los seres humanos, que, como nos recuerda la Declaración Universal de Derechos Humanos, nacen libres e iguales en derechos y dignidad.

Pretenden imponer una especie de menú educativo que se sabe, de momento, dónde empieza, pero no alcanzamos a valorar hasta qué extremos de intolerancia y sectarismo puede llevarnos. Los padres supremacistas forman parte de las Asociaciones de Padres y Madres (AMPA), que tienen voz en el desarrollo de las actividades del centro escolar. Allí debe debatirse el tema como se examina, por ejemplo, la salubridad del menú de los comedores u otras actividades complementarias.

Ni el Gobierno central ni los de las comunidades tienen competencia constitucional y legal para aprobar decisiones que incitan directa o subliminalmente a la discriminación y el odio. Como me parece que mis argumentos se resisten a abrirse camino en algunas mentes, abandono el intento y reconozco que me pueden acusar de defender el adoctrinamiento. De acuerdo, pero, situados en ese terreno, afirmo que, puestos a adoctrinar, es más encomiable y positivo adoctrinar en valores ciudadanos y democráticos que adoctrinar en la intolerancia y el sectarismo, sembrando los gérmenes de la violencia y la discriminación.

____________José Antonio Martín Pallín es magistrado emérito del Tribunal Supremo y comisionado de la Comisión Internacional de Juristas (Ginebra).

José Antonio Martín Pallín

Más sobre este tema
stats