Las razones para mantener en prisión provisional a una persona investigada, antes de ser juzgada, están tasadas y fijadas en las leyes: riesgo de fuga, peligro de destrucción de pruebas, protección de la víctima o riesgo de reincidencia. La falta de colaboración con la justicia (eufemismo para referirse a la negativa a confesar) no es una de ellas, aunque históricamente la prisión provisional se ha utilizado como forma de presión para que el investigado se ablande y se avenga a declarar. Pero la Ley de Enjuiciamiento Criminal expresamente excluye como motivo para la prisión preventiva la “falta de colaboración del investigado o encausado en el curso de la investigación”. Así pues, en sentido contrario, la colaboración del encausado en la investigación, por sí sola y mientras concurran los motivos que justificaron su prisión provisional, no puede bastar para ponerle en libertad.
Por ello, lo primero que sorprende de la puesta en libertad de Víctor de Aldama es que se justifique porque, tras su declaración voluntaria el pasado día 21, se considere que ha colaborado reconociendo los hechos. La confesión de las infracciones cometidas está prevista en el Código Penal como circunstancia atenuante de la pena a imponer en su día al acusado, siempre que tenga lugar antes de que el procedimiento se dirija contra él, lo que obviamente no era el caso de este investigado. El reconocimiento de los hechos no está previsto como motivo para suspender su prisión provisional; si estaba en la cárcel por riesgo de fuga (dado el abundante patrimonio en el extranjero que se le atribuye) o por peligro de alteración de pruebas, subsistiendo estas dos circunstancias debería continuar en prisión. En este caso, el juez instructor que en su día acordó su prisión preventiva se ha visto obligado a ordenar su libertad por una razón procesal: el fiscal del caso no se ha opuesto a la petición del abogado y, sin que alguna parte acusadora lo pida, ningún juez puede mantener en prisión a un detenido, salvo supuestos excepcionales.
Lo segundo que sorprende en la puesta en libertad de este investigado es que esa confesión de los hechos ha tenido lugar en otro procedimiento y otro Juzgado diferente al que le mantenía en prisión. Lo más llamativo es que esa declaración la hizo en el procedimiento del caso Koldo por el que estaba en libertad; mientras que estaba preso por el llamado caso Hidrocarburos, un millonario fraude relacionado con el IVA de estas empresas. Es en este segundo caso donde ha obtenido su libertad, pero por lo que contó en el otro. Si se me permite el ejemplo, aquí ha funcionado un dispositivo parecido al del llamado “péndulo de Newton”, de manera que la energía generada por el golpe de lo declarado en un Juzgado se ha transmitido a otro empujando a su autor hacia el aire libre. Pero en el proceso penal no funcionan las leyes de la física, ya que en cada procedimiento solo se juzgan los hechos que constituyen su objeto, no los de otros procedimientos ni la conducta entera de los acusados.
Una pregunta inquietante se impone: ¿Ha disminuido el riesgo de que Aldama se fugue o bien oculte, altere o destruya fuentes de prueba relevantes para el enjuiciamiento del "caso hidrocarburos" por el dato de que haya reconocido los hechos delatando a terceros en el caso Koldo? En este caso se había acogido en un principio a su derecho a no declarar, por más que la UCO en sus informes le atribuye un papel central en la trama. Como quiera que ahora Víctor de Aldama, en su recompensada declaración, a la vez que imputa conductas de corrupción a políticos del PSOE se incluye a sí mismo como agente corruptor, hay que suponer que su abogado no habría promovido esa iniciativa sin garantizarse antes el premio de su puesta en libertad. Todo esto nos lleva a concluir que todo se debe a un pacto previo con el fiscal, según el cual se le concede la libertad a cambio de su declaración inculpatoria. Este tipo de pactos, de escasa cobertura legal y propicios para todas las injusticias, cada vez son más frecuentes en la práctica de nuestros tribunales, que los han importado de la justicia de Estados Unidos, donde los fiscales tienen una función procesal distinta y el procedimiento es diferente al nuestro.
Todo esto nos lleva a concluir que todo se debe a un pacto previo con el fiscal, según el cual se le concede la libertad a cambio de su declaración inculpatoria
La declaración de Aldama fue tan escandalosa como mediática; el video de la misma se difundió al minuto de celebrarse, afectando seriamente al buen nombre de las personas a quienes inculpó, con graves consecuencias políticas y personales. (Pero ya se ve que en este país las filtraciones solo se persiguen según a quien perjudiquen). Habrá quien justifique su difusión por la relevancia política de las personas que salieron a relucir en la declaración y en aras del interés general. Pero este aspecto no hace sino alimentar la sospecha de que Aldama, que no declaraba bajo juramento y estaba consiguiendo su libertad, dirigiera sus imputaciones contra personas vinculadas al Gobierno para que su declaración cobrara ese valor añadido.
Considerando probablemente la repercusión política del asunto y las anomalías que concurren, la Fiscalía Anticorrupción ha estimado conveniente publicar una nota de prensa que más que informar busca justificar su decisión de apoyar la libertad de Aldama. La nota se refiere a su “confesión” de los delitos para explicar las razones su puesta en libertad, ponderando el reconocimiento de los hechos por el investigado y el “haber incluso reconocido la comisión de nuevos delitos, sin que en esta decisión la Fiscalía haya valorado otros aspectos de su declaración”. No sabemos a qué otros aspectos se refiere la nota, pero está claro que cuando se habla de “nuevos delitos” se está hablando en realidad de nuevas personas; desde luego, si el investigado hubiera citado solo a Koldo y Ábalos, que ya estaban imputados en los informes de la UCO, ¿habría sido factible ese pacto con la fiscalía? Su puesta en libertad solo se explica como una contraprestación por su declaración “a petición propia” (precisa la nota de la fiscalía, como si hubiera sido totalmente espontánea). Pero objetivamente no es más que el premio a una delación de nuevos delitos con nuevos delatados.
La doctrina penal moderna, desde la Ilustración hasta el siglo pasado, ha denostado esta figura del premio a la delación, no solo por el papel central que tuvo en la Inquisición, sino por todos los riesgos para la verdad que comporta conceder beneficios a un acusado si denuncia a otros. Ahora las cosas están cambiando por influencia de una discutida Directiva europea que promueve la instauración de canales de denuncias, incluso anónimas, en todas las organizaciones para luchar contra la corrupción. Pero permanece incólume la evidencia de que una justicia penal basada en la confesión del reo es de naturaleza inquisitorial y abre una puerta muy ancha a todos los miedos, a todos los cálculos, a todos los abusos y, en definitiva, a todos los errores judiciales. Además, con tal proceder, como dijo el gran Beccaria, el tribunal pone de manifiesto la debilidad de la ley, que tiene que utilizar la ayuda de quien la ofende.
__________________
Gonzalo Martínez-Fresneda es abogado.
Las razones para mantener en prisión provisional a una persona investigada, antes de ser juzgada, están tasadas y fijadas en las leyes: riesgo de fuga, peligro de destrucción de pruebas, protección de la víctima o riesgo de reincidencia. La falta de colaboración con la justicia (eufemismo para referirse a la negativa a confesar) no es una de ellas, aunque históricamente la prisión provisional se ha utilizado como forma de presión para que el investigado se ablande y se avenga a declarar. Pero la Ley de Enjuiciamiento Criminal expresamente excluye como motivo para la prisión preventiva la “falta de colaboración del investigado o encausado en el curso de la investigación”. Así pues, en sentido contrario, la colaboración del encausado en la investigación, por sí sola y mientras concurran los motivos que justificaron su prisión provisional, no puede bastar para ponerle en libertad.