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El Tribunal Penal Internacional ha puesto a Putin en un brete

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Emilio Menéndez del Valle

El pasado 17 de marzo, el Tribunal Penal Internacional (TPI) emitió órdenes de detención contra Vladímir Putin, presidente de la Federación Rusa, y contra Maria Lvova-Belova, comisionada para los Derechos de la Infancia. El Tribunal considera que la deportación forzosa de miles de niños ucranianos a Rusia desde los territorios ocupados por su ejército constituye un crimen de guerra. Si bien el Tribunal no lo incluye en su decisión de marzo, dependiendo de la escala e intención de las deportaciones forzosas, las acciones rusas podrían llegar a ser calificadas de crímenes de lesa humanidad e incluso de genocidio.

El Tribunal tiene ante sí el caso más complicado de sus 22 años de historia. Ha enjuiciado previamente a otros jefes de Estado, por ejemplo el sudanés Omar al Bachir o el marfileño Laurent Gbagbo, quien fue declarado inocente. Sin embargo, estos —a diferencia de Putin— no ejercían ya el cargo cuando el TPI emitió sus órdenes de detención. El perfil de un autócrata, jefe de Estado en ejercicio, complica la situación, teniendo en cuenta además que ni Rusia ni Ucrania son firmantes del Estatuto de Roma, carta magna del TIP. Dicho sea de paso, tampoco lo son grandes potencias como EEUU, China o India, temerosos de que algunos de sus actos pudieran ser objeto de denuncia por parte del Tribunal. No obstante, ante la imponente realidad que supuso la invasión de Crimea por parte de Moscú, Kiev decidió acogerse al artículo 12 del Estatuto, que fija las condiciones para el ejercicio de la competencia en Estados no firmantes. El párrafo 3 de dicho artículo establece que un Estado que no sea parte del Estatuto podrá mediante declaración “consentir que el Tribunal ejerza su competencia respecto del crimen de que se trate”. Así, el ministro de Asuntos Exteriores de Ucrania, Pavlo Klimkin, comunicó oficialmente al TPI en septiembre de 2015 que su Parlamento había aprobado el 4 de febrero la resolución sobre “El reconocimiento por Ucrania de la jurisdicción del Tribunal Penal Internacional sobre los crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra cometidos por altos funcionarios de la Federación Rusa que causaron extremadamente graves consecuencias y asesinatos masivos de nacionales ucranianos”.

Ello facilita la actuación del Tribunal. Su fiscal jefe, Karim Khan, abrió rápidamente una investigación, a requerimiento de 39 Estados partes, sobre la invasión rusa en 2022. Con un considerable equipo investigador basado en Ucrania y con frecuentes visitas de Khan al país, apoyado por numerosos países europeos. Incidentalmente, es destacable que en este asunto la posición de Washington hacia el TPI ha variado positivamente. De la indiferencia o abierta hostilidad a una decidida cooperación. En diciembre de 2022, el Congreso suavizó leyes que limitaban la cooperación estadounidense con el TPI en el caso de Ucrania e incluso los portavoces demócratas y republicanos han expresado su apoyo a la investigación. Irónicamente, la administración Biden se muestra firme sobre este particular mientras que el Pentágono se opone a compartir datos de inteligencia sobre los crímenes de guerra rusos en Ucrania, temeroso de que ello pudiera sentar un precedente en posibles futuros casos contra Estados Unidos.

Las acciones de Vladímir Putin son crímenes de guerra, tal como definidos y precisados por el Estatuto del Tribunal Penal Internacional. El artículo 8 (2-a) del mismo explicita una larga lista. No queriendo ser exhaustivo, pero sí ilustrativo, transcribo algunos: ii) la tortura o tratos inhumanos; iv) la destrucción y la apropiación de bienes, no justificadas por necesidades militares; vii) la deportación o el traslado ilegal o el confinamiento ilegal. Artículo 8 (2-b): i) dirigir intencionalmente ataques contra la población civil; ii) dirigir intencionalmente ataques contra bienes civiles, es decir, bienes que no son objetivos militares; iv) lanzar un ataque intencionalmente, a sabiendas de que causará pérdidas de vidas, lesiones a civiles… o daños extensos, duraderos y graves al medio ambiente natural; v) atacar o bombardear ciudades, aldeas, viviendas o edificios que no sean objetivos militares; viii) el traslado por la potencia ocupante de parte de su población civil al territorio que ocupa o la deportación de la totalidad o parte de la población del territorio ocupado, dentro o fuera de ese territorio; (ix) dirigir intencionalmente ataques contra edificios dedicados a la religión, la educación, las artes, las ciencias o la beneficiencia, los monumentos históricos, los hospitales, siempre que no sean objetivos militares.

El Estatuto recoge aún un largo elenco de actos calificables de crímenes de guerra, pero estimo que los que he reproducido son suficientes para que el lector, atento a la terrible información que diariamente suministran los medios de comunicación sobre la guerra, asocie las acciones del ejército de Putin con el concepto crimen de guerra. Como no podía ser de otra manera (me habría gustado que hubiera podido ser de otra manera) las reacciones de los acólitos del sátrapa han sido del siguiente tenor. Vasili Nebenzia, embajador ante la ONU: “Todos los documentos provenientes de este organismo son legalmente nulos. El Tribunal Penal Internacional camina por la vía de la autodestrucción, especialmente en términos de credibilidad y reconocimiento internacional”. Dmitri Medvedev, ex presidente de la Federación Rusa y ex primer ministro, que durante algún tiempo intercambió roles con Putin, discretamente optó por decir en Telegram que la sede del Tribunal en La Haya debería ser objeto de un ataque con misiles.

Preguntémonos cómo afectará al autócrata el requerimiento del TPI. Por lo pronto, el Tribunal lo ha puesto en un brete. Esto es, en una situación incómoda y comprometida, de la que le resultará difícil salir airoso. Recuérdese que en tiempos oscuros un brete era un cepo de madera que se le colocaba en los pies a un reo para evitar que huyera. Putin no es todavía reo, pero le va a ser complicado escapar del brete. Desde que está en el cargo sus viajes al extranjero no han sido numerosos, pero a partir de ahora tendrá que adoptar determinadas precauciones. Viajar a países firmantes del Estatuto de Roma será un tema delicado. De los de su área de influencia, Mongolia y Tayikistán lo son. A este último país ha ido en tres ocasiones, la última en junio de 2022, ya con la invasión de Ucrania en marcha, pero antes de las órdenes de detención del TIP. Este no dispone de fuerza armada o policial propia y deben ser los Estados partes del Estatuto quienes, en virtud del artículo 89 (1), se movilicen para ejecutar la orden de detención cursada. Y son 123 los Estados que han aceptado la jurisdicción del Tribunal.

Tengo la impresión de que el camarada Vladimir no ansía por ahora salir de su feudo, pero antes de agosto de este año deberá articular un procedimiento que le permita acudir a la cumbre de los BRICS a celebrar en Suráfrica

Tengo la impresión de que el camarada Vladimir no ansía por ahora salir de su feudo, pero antes de agosto de este año deberá articular un procedimiento que le permita acudir a la cumbre de los BRICS a celebrar en Suráfrica, país firmante del Estatuto. Deberá obtener garantías previas del anfitrión de que no será detenido al pisar territorio del mismo. Algo improbable por parte de Pretoria, cuyo Gobierno protagonizó un lamentable incidente en 2015. En ese año, otro déspota, el sudanés Omar al Bachir, asimismo imputado por el TIP, que se encontraba en Suráfrica, huyó ante la inactividad del Gobierno, que, al contravenir la legislación nacional y la opinión del Tribunal Supremo, padeció bochorno nacional e internacional. Opino que el mero recuerdo de 2015 llevará a las autoridades surafricanas a abstenerse de invitar a Putin al cónclave.

Habremos de estar atentos a cómo se desarrollan los acontecimientos relacionados con este asunto en los meses venideros. La decisión del Tribunal Penal Internacional es un paso significativo aunque, dadas las circunstancias y condiciones, no definitivo para el avance de la justicia internacional, un paso, aún no suficiente, para el progreso de la exigencia de rendición de cuentas a criminales que todavía pueden creerse seguros. Como manifestó el fiscal jefe Karim Khan en la reciente reunión londinense de ministros de Justicia “no es un momento para el triunfalismo ni para darnos palmaditas en la espalda. Es un hecho muy triste, muy sombrío, el que por primera vez los jueces del Tribunal Penal Internacional hayan creído necesario emitir órdenes de detención contra un dirigente y altos funcionarios estatales de un miembro permanente del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas”.

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Emilio Menéndez del Valle es embajador de España.

El pasado 17 de marzo, el Tribunal Penal Internacional (TPI) emitió órdenes de detención contra Vladímir Putin, presidente de la Federación Rusa, y contra Maria Lvova-Belova, comisionada para los Derechos de la Infancia. El Tribunal considera que la deportación forzosa de miles de niños ucranianos a Rusia desde los territorios ocupados por su ejército constituye un crimen de guerra. Si bien el Tribunal no lo incluye en su decisión de marzo, dependiendo de la escala e intención de las deportaciones forzosas, las acciones rusas podrían llegar a ser calificadas de crímenes de lesa humanidad e incluso de genocidio.

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