En solo dos semanas el Supremo se ha colocado en una posición extremadamente delicada. La credibilidad del Alto Tribunal ha caído en picado este martes después de que un dividido Pleno de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, convocado de forma inédita por su presidente, Luis María Díez-Picazo, sentenciase que son los clientes –y no los bancos– quienes tienen que afrontar el pago del impuesto sobre actos jurídicos documentados en las escrituras ante notario de los préstamos con garantía hipotecaria. Con esta decisión, que se tomó por 15 votos a 13, el Supremo enmendó el giro jurisprudencial dado el pasado 16 de octubre por la sala Tercera del Alto Tribunal, especializada en tributos, cuyos magistrados dictaminaron a raíz de un recurso de la Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo de Rivas Vaciamadrid que debían ser las entidades financieras las que afrontasen el pago de este tributo. Veintiún días de bandazos que se han cerrado con la intervención del Gobierno en el asunto y las duras críticas de gran parte de la judicatura.
Las cuatro principales asociaciones judiciales han cargado en las últimas horas contra la “lamentable gestión” que se ha hecho del caso. “Es comprensible que haya causado desconcierto en la opinión pública y un profundo malestar por parte de quienes se ven afectados por su contenido”, ha señalado la mayoritaria Asociación Profesional de la Magistratura (APM) a través de un comunicado, en el que ha rechazado las críticas vertidas por los responsables políticos. En la misma línea se han pronunciado desde la Asociación Judicial Francisco de Vitoria (AJFV) y Foro Judicial Independiente (FJI), quienes han reprochado tanto al presidente del Tribunal Supremo, Carlos Lesmes, como al de lo Contencioso-Administrativo la manera en la que se ha tratado la cuestión y que ha permitido que se arrojen “dudas razonables” sobre la independencia del Alto Tribunal. “Es una alarma compartida y entendida por la mayoría de los miembros de la Carrera Judicial”, aseveraron.
Más dura fue la asociación Juezas y Jueces para la Democracia (JpD), que nada más conocerse la resolución del Pleno criticó a través de las redes sociales los bandazos dados en la cuestión del impuesto sobre actos jurídicos documentados y el “daño” provocado a “ciudadanos y justicia”. “Pedimos la inmediata dimisión de Lesmes y Díaz-Picazo y apelamos al Parlamento para que actúe en defensa de los consumidores”, sentenció. Este miércoles, en plena polvareda, el presidente del Tribunal Supremo hizo una defensa férrea de lo acordado por el Pleno de lo Contencioso-Administrativo. “Aceptamos las críticas, pero esta situación se ha producido por una falta de claridad de la ley”, señaló Lesmes, que insistió en que se producen “problemas de interpretación” cuando “las leyes no son claras” y pidió al Gobierno y al Parlamento una reforma que “clarifique” quién debe hacerse cargo del polémico tributo. Algo que ya ha anunciado el presidente del Ejecutivo, Pedro Sánchez, que reformará la norma para que paguen los bancos.
Del ‘caso Dívar’ a la dimisión multitudinaria de 1996
A pesar de la petición de JpD, lo cierto es que las dimisiones en las altas instancias judiciales no son muy habituales. De hecho, en los más de 200 años de historia del Tribunal Supremo –fundado en 1812– sólo ha dimitido uno de sus presidentes. Fue en 2012, cuando el entonces jefe del Consejo General del Poder Judicial y del Alto Tribunal, Carlos Dívar, decidió dejar su cargo después de que el diario El País revelase que había gastado con cargo al erario público unos 28.000 euros en comidas y alojamientos en restaurantes y hoteles de lujo –alguno de más de 500 euros la noche–, en 32 viajes realizados en largos fines de semana a Marbella y otros destinos. El caso Dívar abrió un cisma importante en el Poder Judicial. Durante días, el presidente del CGPJ y del Supremo se negó a dar explicaciones y a renunciar a su cargo. Frente a este inmovilismo, cinco vocales del CGPJ decidieron forzar un pleno extraordinario pidiendo su salida. En dicho encuentro, constató que su situación era insostenible. Prefirió dimitir antes de que se forzara su cese.
Algo más habituales son, sin embargo, las dimisiones de vocales u otros miembros del Poder Judicial. La última salida sonada se produjo en mayo de 2017, cuando el entonces Promotor de la Acción Disciplinaria del CGPJ, Antonio Jesús Fonseca-Herrero, decidió dar un paso atrás alegando “razones estrictamente profesionales”, aunque lo cierto era que el magistrado había tenido en los últimos meses constantes enfrentamientos con la comisión disciplinaria, que en repetidas ocasiones había revocado sus propuestas de expedientes abiertos a jueces.
Muy sonada fue también la dimisión en 2014 de la entonces vocal del CGPJ Mercé Pigem, que decidió dimitir después de ser sorprendida intentando entrar en España desde Andorra con 9.500 euros. “No me siento capaz de seguir tomando las decisiones a que mi cargo me obliga”, señaló.
Pero la dimisión más multitudinaria dentro del Poder Judicial se produjo en 1996, cuando dimitieron hasta seis vocales del órgano de gobierno de los jueces, que llevaba en funciones desde noviembre del año anterior: cuatro de ellos elegidos a propuesta del PSOE –Juan Antonio Xiol, Ignacio Sierra, Soledad Mestre y Ana Pérez–, uno del PP –Javier Gómez de Liaño– y otro de IU –Rafael Sarazá–. A la crispación dentro del CGPJ contribuyó el mantenimiento en el cargo del vocal propuesto por CiU, Luis Pascual Estevill, apoyado por el sector conservador y sobre el que pesaban diferentes querellas por prevaricación –meses después el Supremo terminaría condenándole a seis años de inhabilitación para ejercer como juez–. La renuncia de los seis vocales dejó al CGPJ con 11 vocales, tres menos de los que resultaban necesarios para la celebración de plenos, lo que supuso una disolución de hecho del órgano de gobierno de los jueces.
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Los comunicados, única vía para exigir dimisiones
Desde Juezas y Jueces para la Democracia señalan en conversación con infoLibre que, más allá de los comunicados, no tienen ningún mecanismo interno para solicitar formalmente la dimisión del presidente del Tribunal Supremo o del jefe de la Sala de lo Contencioso-Administrativo. “Lo único que podemos hacer son estas manifestaciones públicas y poco más”, asevera su portavoz, Ignacio Vega, que añade que “otra cosa es que después, a nivel parlamentario, haya una comparecencia del presidente del Consejo General del Poder Judicial y una reprobación”. Esto último es lo que se hizo, por ejemplo, en mayo de 2017, cuando el Congreso de los Diputados reprobó al entonces ministro de Justicia, Rafael Catalá, al fiscal general del Estado, José Manuel Maza, y al fiscal jefe de Anticorrupción, Manuel Moix, por su actuación en el caso Lezo.
El artículo 379 de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que la pérdida de la condición de juez o magistrado se perderá por renuncia a la Carrera Judicial, que es lo que hizo en 2015 Ángel Fernando Pantaleón, entonces miembro de la Sala Primera del Alto Tribunal. Pero esta norma no regula específicamente las causas de renuncia de los magistrados a un puesto concreto. Sí que lo hace, por ejemplo, con los miembros del CGPJ, que entre otras causas cesarán “por renuncia aceptada por el Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial". En el caso del presidente del Supremo, tendría que dejar el puesto si así lo decidiese “el Pleno del CGPJ, a causa de notoria incapacidad o incumplimiento grave de los deberes del cargo, apreciados por tres quintos de sus miembros”.
En solo dos semanas el Supremo se ha colocado en una posición extremadamente delicada. La credibilidad del Alto Tribunal ha caído en picado este martes después de que un dividido Pleno de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, convocado de forma inédita por su presidente, Luis María Díez-Picazo, sentenciase que son los clientes –y no los bancos– quienes tienen que afrontar el pago del impuesto sobre actos jurídicos documentados en las escrituras ante notario de los préstamos con garantía hipotecaria. Con esta decisión, que se tomó por 15 votos a 13, el Supremo enmendó el giro jurisprudencial dado el pasado 16 de octubre por la sala Tercera del Alto Tribunal, especializada en tributos, cuyos magistrados dictaminaron a raíz de un recurso de la Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo de Rivas Vaciamadrid que debían ser las entidades financieras las que afrontasen el pago de este tributo. Veintiún días de bandazos que se han cerrado con la intervención del Gobierno en el asunto y las duras críticas de gran parte de la judicatura.