Absuelto por prescripción de delitos el doctor Eduardo Vela, acusado en un caso de bebés robados

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La Audiencia Provincial de Madrid ha absuelto al doctor Eduardo Vela, acusado por la Fiscalía de ser el máximo responsable del robo de una bebé, Inés Madrigal, por la prescripción de los delitos. Se trata de la primera sentencia dictada en torno a los bebés robados en España. Los hechos sucedieron en el Sanatorio San Ramón de Madrid en el verano de 1969. 

Las magistradas consideran al acusado autor de los tres delitos por los que se sentó en el banquillo tras quedar probado "de forma incontestable" en el juicio que el doctor Vela, quien en el momento de los hechos ejercía como ginecólogo en el sanatorio , donde también asumía la función de director médico, entregó al matrimonio formado por Inés Pérez Pérez y Pablo Madrigal Revilla, a una niña que no era suya.

En concreto, como recoge la sentencia, "una niña de pocos días de edad fuera de los cauces legales, simulando la existencia de un parto que no se había producido y estableciendo una filiación falaz, y todo ello sin que conste que hubiera mediado consentimiento ni tan siquiera conocimiento por parte de los progenitores del recién nacido, siendo el acusado, la persona que hizo la certificación falaz acerca del supuesto parto de Inés Pérez Pérez, a sabiendas de que tal hecho no era cierto".

Pese a quedar meridianamente probado que el doctor Vela Vela certificó con su puño y letra que Inés Pérez Pérez dio a luz en su presencia el 4 de junio de 1969 a una niña, lo que jamás tuvo lugar, que esa niña fue entregada sin consentimiento al matrimonio formado por Inés Pérez Pérez y Pablo Madrigal Revilla y que gracias a estas maniobras la recién nacida pudo ser inscrita en el Registro Civil como su hija biológica, los magistrados lo absuelven al considerar prescritos los delitos. La Sala entiende que los tres delitos de los que se ha considerado autor al acusado constituyen un conjunto punitivo, en íntima relación de conexión, por lo que la prescripción depende de la del delito de mayor gravedad de los tres, la detención ilegal. "Así pues, y de conformidad con tal criterio el plazo de prescripción será el de diez años, de conformidad con lo previsto en el artículo 131 del Código Penal", afirma la sentencia.

En la misma línea las magistradas recuerdan que "el delito de detención ilegal tiene carácter de delito permanente, cuya consumación no se agota en el acto de la aprehensión, sino que continúa ejecutándose mientras se mantiene la situación de encierro o privación de libertad", para a continuación señalar que "la limitación de libertad termina en el momento en que el menor alcanza la mayoría de edad, puesto que es a partir de ese momento cuando ya su libertad se ejercita de modo independiente, sin precisar del auxilio de sus tutores o guardadores".

En cuanto al delito de suposición de parto, al tratarse de un delito de consumación instantánea, aun cuando sus efectos sean permanentes, la fecha de su consumación marca la del inicio del cómputo para la prescripción. Por lo que se refiere al delito de falsedad, a juicio de los magistrados su consumación es instantánea, sin perjuicio de que sus efectos se perpetúen en el tiempo. "Como consecuencia de todo lo anterior, habida cuenta en que la fecha en que la perjudicada alcanzó la mayoría de edad fue el 4 de junio de 1987, y que el plazo de prescripción señalado por la ley para el delito más grave, el de detención ilegal, es de diez años, a la fecha de la presentación de la denuncia, abril de 2012, los delitos denunciados estaban prescritos", destacan.

Por último, las magistradas desestiman la pretensión del Ministerio Público de que se deduzca testimonio contra la esposa del acusado por no haber querido desvelar la identidad de la niña, ante la presunción de que tales datos le eran conocidos, al considerar que no ha quedado probado que la testigo tuviera conocimiento de dato alguno al respecto.

El doctor lo negó en el juicio

En el juicio, el fiscal mantuvo su petición de condena de once años de prisión por los delitos de detención ilegal, suposición de parto y falsificación de documento oficial.  En su informe, destacó que el caso de Inés Madrigal, la denunciante, en este caso concreto, ha permitido conocer el fenómeno de los niños robados, ya que se trata de "un caso claro de tráfico de niños" y es un asunto merecedor de "reproche penal".

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Para la fiscal, la prescripción alegada por la defensa en el juicio y en la instrucción no se da, dado que a su juicio la conducta ilícita no habría cesado. La Audiencia ya expuso en un resolución anterior que los delitos de los que se acusa al doctor Vela están vinculados al delito de falsedad, que no prescribe. Esta infracción penal se le imputa por falsificar el parte de nacimiento de la denunciante.

Inés Madrigal, presidenta de S.O.S Bebés Robados, fue la mujer que sentó a Vela en un banquillo de los acusados. En junio de 1969, nació en la Clínica San Ramón. Fue un "regalo" de Vela a su madre adoptiva, que falleció en 2013 en medio del proceso penal.

Con 18 años, sus padres le confesaron que era adoptada y en 2010, su madre le contó la verdad detrás de su nacimiento. Y lo llevaron a los tribunales. Miles de casos de bebés robados han sido archivados al estar prescritos, pero el de Madrigal siguió adelante. Su aspiración era  que su caso llegue el Tribunal Supremo para que siente jurisprudencia y se reabran las causas archivadas por este motivo

La Audiencia Provincial de Madrid ha absuelto al doctor Eduardo Vela, acusado por la Fiscalía de ser el máximo responsable del robo de una bebé, Inés Madrigal, por la prescripción de los delitos. Se trata de la primera sentencia dictada en torno a los bebés robados en España. Los hechos sucedieron en el Sanatorio San Ramón de Madrid en el verano de 1969. 

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