Este jueves comienza la vista oral que juzgará si la portavoz del Gobierno municipal de Madrid, Rita Maestre, cometió un delito contra los sentimientos religiosos al participar, el 10 de marzo de 2011, en la protesta pacífica organizada por un grupo estudiantil que condenaba la existencia de una capilla instalada en el campus de Somosaguas de la Universidad Complutense de Madrid.
La polémica generada a raíz del acto de la concejala de Ahora Madrid, para quien la Fiscalía pide un año de prisión, pone sobre la mesa el debate sobre si son necesarios los espacios de culto en las instituciones públicas. Expertos en Derecho y libertad religiosa analizan para infoLibre si, en el marco de un Estado aconfesional que no reconoce ninguna religión como oficial, este tipo de recintos tienen cabida dentro de las universidades y otros espacios públicos.
Vestigios del nacionalcatolicismo
No existe ningún documento que aclare el número de capillas asociadas a las universidades públicas españolas, pero la de Somosaguas no es una excepción. Sólo en Madrid, la Universidad Politécnica, la Complutense, la Autónoma y la Rey Juan Carlos cuentan con este tipo de espacios. También hay capillas en la Universidad de Sevilla –allí hay hasta tres–, la de Alicante, Salamanca, Santiago de Compostela y la de Oviedo. Varias de ellas han sido el escenario de protestas en repetidas ocasiones.
"Que en las universidades públicas haya espacios confesionales no es exactamente anticonstitucional, pero una idea estricta de neutralidad del Estado sugiere que las universidades tienen que ser ajenas a todo tipo de religiones", explica Víctor Vázquez, profesor de Derecho Constitucional en la Universidad de Sevilla. "Persisten como un residuo de confesionalidad del pasado, pero no tienen ningún fundamento en la garantía de la libertad religiosa", continúa.
Con él coincide Juan José Tamayo, director de la Cátedra de Teología y Ciencia de las Religiones de la Universidad Carlos III de Madrid. Tamayo entiende la existencia de capillas en universidades públicas como "los restos anacrónicos de un nacionalcatolicismo que demuestra el sometimiento de la universidad al dogma católico". Para el catedrático, "tener en un espacio académico una capilla, que representa la expresión máxima de lo sagrado, es contrario a la libertad de cátedra y de expresión", porque "donde hay una capilla hay un control religioso de las actividades más importantes de la universidad: la docencia, el estudio, el trabajo y la investigación".
Libertad religiosa en cárceles y hospitales
Francisco Delgado, presidente de la organización Europa Laica, sostiene que "en aquellos lugares donde la movilidad de los ciudadanos es factible, como las universidades, los recintos católicos no tienen sentido". La movilidad reducida es precisamente el motivo que esgrime el Concordato entre el Estado español y la Santa Sede de 1979 para "reconocer y garantizar el ejercicio del derecho a la asistencia religiosa de los ciudadanos internados en establecimientos penitenciarios, hospitales, sanatorios, orfanatos y centros similares, tanto privados como públicos".
Víctor Vázquez reconoce que en "los hospitales y las cárceles es donde más sentido tiene la existencia de capillas, porque allí el ejercicio de la libertad religiosa se topa con un obstáculo claro, y una manera de removerlo es habilitando un espacio para que las personas puedan ejercer su culto". A esta tesis se suma la profesora de Derecho Constitucional en la Universidad de Castilla-La Mancha Ana Valero, quien defiende que en cárceles y hospitales existan lugares de culto "de cualquier religión que tenga acuerdos de cooperación con el Estado, en tanto en cuanto se trata del ejercicio de un derecho fundamental".
Tamayo, sin embargo, admite ciertas dudas al respecto: "Habría que matizar mucho. Entiendo que está justificado, ya que se trata de lugares donde hay dificultades para salir fuera, pero no sé en qué medida estos espacios sanitarios o carcelarios requieren de servicios religiosos". El catedrádico recalca la importancia de que, en todo caso, dichos servicios sean multi-religiosos. "De entrada, lo que no puede haber es un espacio uni-religioso.uni-religioso Si hay personas que ejercen servicios religiosos, estos tienen que pertenecer a las diferentes confesiones".
El Concordato con el Vaticano y el debate sobre la libertad de culto en aquellos casos donde la movilidad de las personas se ve mermada no afectaría, por lo tanto, a los centros de enseñanza superior, donde "los alumnos pueden acudir a los templos cuando salen de las aulas" tal y como señala Ana Valero, "de modo que las capillas no están justificadas". Para la académica, de hecho, "la aconfesionalidad del Estado está reñida con la existencia de capillas en centros docentes". Por su parte, Francisco Delgado subraya que "los acuerdos con la Santa Sede no impiden el cierre de las capillas en las universidades", y añade que determinadas escuelas ya han reconvertido sus capillas en bibliotecas u otros espacios para fines estrictamente pedagógicos.
Capellán castrense: el caso del Ejército
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El Concordato de 1979 establece, además, una figura que genera especial indignación entre los expertos: el capellán castrense. Se trata de sacerdotes destinados a ejercer sus funciones en el seno del Ejército. "Esto se debe a que hay un acuerdo con la Santa Sede pero, de nuevo, se vulnera el principio de aconfesionalidad", recalca Valero.
Según el Observatorio del Laicismo, en el 2013 existían en España 74 capellanes castrenses, dos vicarios episcopales y un arzobispo castrense que supusieron un coste en 2012 de 470.000 euros para las arcas públicas. Delgado sostiene que esta figura "se tiene que extinguir" mediante una reforma del concordato: "No se hizo en su día porque en estos años de democracia los políticos no han querido entrar en este tema, y lo cierto es que seguimos en un punto totalmente ancestral", lamenta.
El catedrático Juan José Tamayo entiende la continuidad de esta figura como una "confesionalización del Ejército, ya que los militares podrían acceder por su cuenta a expresiones religiosas". Para Tamayo, lo más grave de los capellanes es la intervención del jefe de Estado en su nombramiento: "El rey ya renunció a participar en la elección de obispos, pero mantiene su papel en la aprobación de los capellanes castrenses", alimentando, a su juicio, "una injerencia del Estado en la vida religiosa".
Este jueves comienza la vista oral que juzgará si la portavoz del Gobierno municipal de Madrid, Rita Maestre, cometió un delito contra los sentimientos religiosos al participar, el 10 de marzo de 2011, en la protesta pacífica organizada por un grupo estudiantil que condenaba la existencia de una capilla instalada en el campus de Somosaguas de la Universidad Complutense de Madrid.