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Activistas temen que la nueva Ley de Protección de Datos obstaculice la lucha contra la corrupción

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La nueva ley de Protección de Datos y Derechos Digitales ha sido aprobada por el Senado, como último paso de su tramitación parlamentaria, y solo falta su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE). La norma, en un principio, parecía que iba a aprobarse con la plena unanimidad de todos los grupos: sin embargo, un apartado en concreto ha despertado la polémica. El artículo 58 bis reza: "Los partidos políticos, coaliciones y agrupaciones electorales podrán utilizar datos personales obtenidos en páginas web y otras fuentes de acceso público para la realización de actividades políticas durante el periodo electoral". Según expertos en Derecho de la Información y asociaciones de consumidores, el redactado abre la puerta a que las formaciones hagan perfiles de ciudadanos según los retazos de ideología que expresan en redes sociales y demás foros públicos virtuales, para luego bombardearlos con propaganda personalizada. La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) lo niega.

Pero desde XNet, una de las organizaciones de referencia en derechos digitales, ven algo "incluso más preocupante" que un texto ambiguo que dé alas a los partidos para utilizar información privada, asegura su fundadora, Simona Levi. Se trata de la lucha contra la corrupción, y el paso atrás que da la normativa española en cuanto a defensa de la libertad de información con respecto al reglamento europeo que transpone. La normativa europea de Protección de Datos, que a partir de mayo deben seguir todos los entes privados y públicos de todos los Estados miembros, llama a conciliar el derecho a la protección de datos y al de la libertad de información. "A fin de tener presente la importancia del derecho a la libertad de expresión en toda sociedad democrática, es necesario que nociones relativas a dicha libertad, como el periodismo, se interpreten en sentido amplio", reza, una consideración ausente en la ley española.

Uno de los puntos en los que ambos derechos pueden entrar en conflicto es en el del derecho al olvido, que la ley española detalla y reconoce. El artículo 94 defiende que cualquier usuario puede solicitar el borrado de Internet de información que le compete, pasado un tiempo. Hasta ahora, Google accede a dejar de indexar, en sus resultados de búsqueda, lo que soliciten los afectados. Ahora no solo se le obliga, también se amplía a cualquier web: entre ellas, las de medios de comunicación. Con este apartado, creen los expertos, culpables de casos de corrupción o de delitos de interés público podrían obligar a los medios a borrar sus antecedentes. Y la hemeroteca también es libertad de información. "Nosotros somos activos defensores de los derechos a la privacidad de las personas de a pie. Pero también somos activos defensores de la importancia de la transparencia de las instituciones públicas y grandes corporaciones y de sus responsables", defiende XNet.

El derecho a la rectificación que recoge el artículo 85 también pone en tela de juicio la libertad de información, según el bufete Almeida, experto en Derecho en Internet. En esencia, reconoce el derecho de los ciudadanos a publicar rectificaciones en defensa de su honor o intimidad en las informaciones de los medios que les afecten. Esto ya era recogido por el ordenamiento jurídico español: pero había que acudir a juicio y los medios podían defenderse con todas las de la ley. Ahora lo puede ordenar un juez, sin necesidad de juicio.

Eso sí, el diario, la televisión o el usuario de las redes sociales –también incluido– no tendrán que modificar la información original, solo publicar lo que quiere el demandante con la misma relevancia y en el mismo espacio que la pieza original, como venía funcionando hasta ahora. Sin embargo, "¿qué harán los diarios digitales si los abogados de Pablo Casado empiezan a enviar burofaxes a los medios para obligarles a incluir un aviso de rectificación en todas las noticias sobre su máster regalado?", ejemplificaba en octubre el bufete.

Para XNet, la ausencia de un reconocimiento expreso y amplio a la libertad de información es peligroso, más allá del derecho al olvido o al de rectificación. A juicio de Levi, abre las puertas a que los alertadores de corrupción se sientan más desprotegidos. "Se tiene que equilibrar el papel de la libertad de expresión. ¿Y si alguien reclama, en base a la norma, que los documentos de los alertadores como los correos de Blesa vulneran su derecho a la intimidad?", se pregunta la fundadora de la organización.

En la interlocución que ha mantenido XNet con los responsables de los distintos partidos, la respuesta ha sido siempre la misma: "Lo decidirán los tribunales". Los jueces, argumentan, tendrán la última palabra sobre si el derecho al olvido o a la rectificación se aplica en los nuevos términos que permite la ley. Y la puerta abierta a la judicialización del conflicto entre los derechos digitales y la libertad de expresión e información, afirma Levi, introduce un sesgo de posibilidades económicas. Quien pueda pagarse las tasas y una buena defensa, lo hará: y los que no, cederán para evitar las consecuencias.

En este sentido, la ausencia de una defensa clara de la libertad de prensa en la norma tiene un reflejo directo en la actividad de los medios, considera Miquel Peguera, profesor de los Estudios de Derecho de la Universidad Oberta de Catalunya (UOC) y experto en derecho en Internet. "Un medio grande puede dar batalla. Sitios pequeños, como blogs, que no quieren buscar problemas, seguramente cedan con más asiduidad", afirma. Los sites con pocos recursos que han publicado en el pasado informaciones sensibles pueden verse obligados a borrar sus informaciones, con todo lo que implica. Sin embargo, Peguera cree que, en sede judicial, la libertad de prensa siempre tiene las de ganar tratándose de figuras de referencia pública.

¿Partidos con censos ideológicos?

Como se ha explicado, el debate político se ha centrado en el artículo 58 bis, que reconoce el derecho de los partidos a "utilizar datos personales obtenidos en páginas web y otras fuentes de acceso público para la realización de actividades políticas durante el periodo electoral". Expertos como David Bravo u organizaciones como Facua alertan de una posible interpretación del texto, introducido mediante una enmienda. Con "datos personales obtenidos en páginas web", se puede entender "información sobre la ideología vertida en redes de los ciudadanos" que se utilice para elaborar un censo con esos datos para el destino de las "actividades políticas", es decir, propaganda.

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Desde la AEPD se han apresurado a desmentir la interpretación, asegurando que la elaboración de ese hipotético censo sigue siendo ilegal, y que estarán vigilantes para evitarlo. "El texto del proyecto no permite el tratamiento de datos personales para la elaboración de perfiles basados en opiniones políticas", aseguró el organismo público. La agencia basa su interpretación en la eliminación del término tratamiento en el redactadotratamiento, que previamente aparecía en el texto que llegó al Congreso. Lo que sí pueden hacer, ahora con medios telemáticos, es lo que se ha hecho siempre: que los partidos accedan a esos datos para mandar propaganda. Antes por correo convencional y ahora, por ejemplo, por electrónico. Pero, según la AEPD, sin discriminar por ideología.

Peguera cree que es de "agradecer" la aclaración de la Agencia de Protección de Datos, pero considera que la redacción del artículo es "amplia, peligrosa y poco acertada", dado que la imprecisión en los términos abre la puerta a diversas interpretaciones, producto, considera, de las prisas con las que se elaboró la enmienda.

XNet va un paso más allá y considera que no debería permitirse que los partidos políticos, como ocurre actualmente, acceda al censo para enviar papeletas y propaganda a los buzones. Ni al virtual, ni al físico. "La reforma de la Ley de Protección de Datos era innecesaria, porque todos los Estados miembros están obligados a cumplir la normativa europea. Pero en vez de reformarla para arreglar esta anomalía, hacemos esto", denuncia Levi, que señala que en ningún país europeo las formaciones políticas pueden llegar tan lejos en cuestión de datos personales, salvo en España. La organización, "en cuanto llegue la primera papeleta al buzón", acudirá a instancias de la Unión Europea, aunque aún no sabe si en la vía judicial o ante el Comité Europeo de Protección de Datos. El objetivo es tumbar la ley al completo.

La nueva ley de Protección de Datos y Derechos Digitales ha sido aprobada por el Senado, como último paso de su tramitación parlamentaria, y solo falta su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE). La norma, en un principio, parecía que iba a aprobarse con la plena unanimidad de todos los grupos: sin embargo, un apartado en concreto ha despertado la polémica. El artículo 58 bis reza: "Los partidos políticos, coaliciones y agrupaciones electorales podrán utilizar datos personales obtenidos en páginas web y otras fuentes de acceso público para la realización de actividades políticas durante el periodo electoral". Según expertos en Derecho de la Información y asociaciones de consumidores, el redactado abre la puerta a que las formaciones hagan perfiles de ciudadanos según los retazos de ideología que expresan en redes sociales y demás foros públicos virtuales, para luego bombardearlos con propaganda personalizada. La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) lo niega.

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