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Los argumentos políticos del juez Llarena para impedir la investidura de Sànchez

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Fernando Varela

Tal y como habían anticipado fuentes del Tribunal Supremo, el juez instructor de la causa contra el procés independentista decidió este viernes no dar permiso a Jordi Sànchez, procésdiputado de Junts per Catalunya encarcelado en la prisión madrileña de Soto del Real desde hace 143 días, para que el lunes pudiese acudir a la sesión de investidura a la que había sido convocado por el Parlament y en la que estaba previsto que defendiese su candidatura a la Presidencia de la Generalitat. La Cámara catalana reaccionó el viernes por la tarde, pocas horas después del auto de Llarena, aplazando el pleno de investidura de Sànchez hasta que se pronuncie el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), órgano judicial ante el que recurrirá el candidato.

Es la segunda vez en cinco semanas que la justicia, primero el Tribunal Constitucional (TC) y ahora el Supremo, impiden que la Cámara catalana pueda celebrar la sesión de investidura con el candidato propuesto por la mayoría soberanista nacida de las elecciones del 21D. Y la primera vez en la historia democrática de España que una decisión judicial impide a un Parlamento decidir la Presidencia de su comunidad autónoma. 

Primero fue el TC quien, a petición del Gobierno de Mariano Rajoy, anuló preventivamente la posibilidad de que Carles Puigdemont, huido en Bélgica para eludir la acción de los jueces españoles, pudiese defender de forma no presencial su investidura. Pero en el caso de Puigdemont en ningún momento llegó a pedir permiso judicial para acudir a la cita parlamentaria. Ahora es Llarena quien impide el debate para elegir presidente negando a Sànchez el traslado bajo custodia al Parlament para pronunciar su discurso y someterse a la votación de la Cámara.

El contexto político

El auto del juez es extraordinariamente duro con Sànchez, sobre cuya conducta en el futuro hace un “claro pronóstico de reiteración delictiva”. Existe, en su opinión, una “posibilidad razonable” de que se reproduzca el ataque que le atribuye haber cometido contra el ordenamiento jurídico y de que esa eventualidad “pueda confluir de nuevo” con la voluntad del candidato de JxC “de sumarse a la ejecución delictiva desde cualquier tarea o función”.

Tal es su convencimiento, que Llarena da a entender que quien fuera encarcelado cuando todavía era presidente de la Asamblea Nacional Catalana (ANC) debe permanecer en prisión mientras se mantenga “la existencia de un contexto político en el que concurren todavía sectores que defienden explícitamente que debe conseguirse la independencia de Cataluña de manera inmediata”, “perseverando en el mecanismo de secesión contrario a las normas penales” y poniendo en marcha “ilegalmente una legislatura constituyente”.

Una vez más, el juez no da ninguna credibilidad a la promesa de Sànchez de respetar la Constitución y el Estatuto. Es “un compromiso impreciso, arriesgado e incierto” si se tiene cuenta “su negativa a reconocer la autoridad judicial del Estado”, “las incompatibles proclamas que el encausado ha venido dirigiendo a su electorado” y “un debate de legislatura (sic) que no rechaza impulsar la efectividad de la república secesionista”.

“Se observa que no se han desvanecido los elementos objetivos que configuran el riesgo de que el encausado persevere en alcanzar su objetivo” de “lograr la independencia de Cataluña” utilizando, entre otros instrumentos, “una importante movilización ciudadana que forzara al Estado a aceptar una nueva república”.

Pertenecer a JxC aumenta el riesgo de delinquir

¿De dónde saca el juez esa conclusión? De su pertenencia a JxC. “El señor Jordi Sánchez”, subraya el auto, “se integró recientemente —como candidato destacado— en una lista electoral que se ha opuesto, expresa y permanentemente, a abordar cualquier gestión política que no sea la de implementar la república”.

En el mismo sentido, el juez deduce que Sànchez “ha revalidado su compromiso delictivo” porque se integró “en una candidatura [Junts per Catalunya] que proclama precisamente continuar ejerciendo el método de actuación que se enjuicia [conseguir la independencia de Cataluña de manera ilegal] y porque “ha reflejado una determinación tan obcecada que su acción delictiva nunca se detuvo ante el riesgo de que pudiera conducir a un violento estallido social, con posibles e irreparables consecuencias físicas en los sujetos afectados y con relevante repercusión en la convivencia del grupo social”.

El magistrado obvia que JxC se presentó a las elecciones del pasado mes de diciembre porque ni el Gobierno ni la Fiscalía pidieron su ilegalización –lo que deberían haber hecho si creían que esa lista incumplía la Ley de Partidos– y que por tanto concurrir en las candidaturas de JxC era plenamente legal.

Llarena sostiene que “los derechos subjetivos de toda la población” están por encima de “la libertad del encausado y del derecho de sufragio pasivo que le corresponde”, así como del “derecho de parte de los electores a que su representación política sea asumida por Jordi Sànchez”, sobre todo porque cuando se presentó ya estaba en prisión y en aquel momento “no ofrecía para sus electores el liderazgo que ahora reclama”.

El juez, que apenas unos párrafos antes había deducido el riesgo de reiteración delictiva de Sànchez de su pertenencia a una candidatura, JxC, que persigue la independencia de manera ilegal, no duda después en asegurar que en Junts per Catalunya hay otros diputados “con el mismo” apoyo electoral “en los que no se aprecian los riesgos colectivos” que sí ve en el expresidente de la ANC. El debate de investidura, razona Llarena, “no debe poner en riesgo facultades de mayor relevancia y más necesitadas de protección”.

El precedente del etarra Yoldi no vale

El auto rechaza expresamente que los motivos que llevaron a permitir al etarra Juan Carlos Yoldi defender su investidura sean de aplicación a Sànchez. Según su razonamiento, no había riesgo de que el miembro de ETA reiterase en el Parlamento vasco los delitos de los que estaba acusado —pertenencia a banda armada y depósito de armas—, ni siquiera aunque lograse un “eventual apoyo mayoritario”.

Sin embargo, en el caso del candidato de JxC, el juez sí hace un “claro pronóstico de reiteración delictiva” porque existe “una posibilidad razonable de que se reproduzca el ataque al bien jurídico” y, en esa circunstancia, puede darse de nuevo “la voluntad” de Sànchez “de sumarse a la ejecución delictiva desde cualquier tarea o función”, porque “siempre contempló perseverar en la estrategia y en los objetivos, aún en el supuesto de que el Estado interviniera las instituciones” catalanas, “como ha acontecido”.

Permitir la investidura es “favorecer” el delito

El ejercicio del derecho a defender el lunes en el Parlament su candidatura a la Presidencia de la Generalitat, concluye Llarena, “no supone sino favorecer la reiteración que trata de conjurarse, visto que la actividad delictiva que se investiga se desplegó precisamente desde actuaciones legislativas y ejecutivas claramente ilegales, y desatendiendo de manera flagrante los controles constitucionales, judiciales e institucionales dispuestos en nuestro ordenamiento jurídico, lo que se hizo en aplicación de una táctica que no ha sido excluida y sigue respaldándose de presente”.

Y aunque el juez dedica varios párrafos a señalar que el traslado de Sànchez no es un problema de orden público, acaba diciendo que “la conducción vigilada que se peticiona no aporta la contención precisa para un traslado seguro”.

La defensa de Sànchez anunció inmediatamente que el próximo lunes presentará un recurso ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) para pedir la liberación del candidato. Fuentes próximas al letrado que representa al número dos de JxC explicaron a Europa Press que la notificación del auto de Llarena llegó al bufete a las 16.35 horas, 32 minutos después del cierre de la oficina de tramitación del TEDH, una circunstancia que no consideran casual porque dificulta pedir al alto tribunal europeo que adopte medidas cautelarísimas con el fin de que Sànchez fuese excarcelado a tiempo de acudir este lunes a su investidura.

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En el escrito en el que pedía su liberación, el defensor de Sànchez ya advertía de que una decisión contraria, como la que se ha acabado confirmando, “situaría a España ante un posible riesgo de condena futura por parte del Tribunal Europeo de Derechos Humanos”.

No permitir a Sànchez acudir a la sesión de investidura a la que ha sido convocado por el Parlament tiene, en opinión del letrado defensor, “graves e irreparables efectos en el normal funcionamiento institucional de la Generalitat de Cataluña”, dado que se está “impidiendo la investidura del candidato que cuenta con el apoyo de la mayoría absoluta de la Cámara. Se está lesionando gravemente el derecho de Cataluña a su autonomía”.

Impedirle acudir a la sesión supone “una grave alteración, sin precedentes desde luego en el régimen constitucional vigente, de la voluntad democráticamente expresada por los ciudadanos catalanes en las elecciones del pasado” 21 de diciembre y “un grave daño para la credibilidad nacional e internacional de un ordenamiento constitucional que dice estar basado en valores como la democracia, la libertad y el pluralismo político”.

Tal y como habían anticipado fuentes del Tribunal Supremo, el juez instructor de la causa contra el procés independentista decidió este viernes no dar permiso a Jordi Sànchez, procésdiputado de Junts per Catalunya encarcelado en la prisión madrileña de Soto del Real desde hace 143 días, para que el lunes pudiese acudir a la sesión de investidura a la que había sido convocado por el Parlament y en la que estaba previsto que defendiese su candidatura a la Presidencia de la Generalitat. La Cámara catalana reaccionó el viernes por la tarde, pocas horas después del auto de Llarena, aplazando el pleno de investidura de Sànchez hasta que se pronuncie el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), órgano judicial ante el que recurrirá el candidato.

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